Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Octubre de 2018

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:180
Número de Recurso181/2017

CD-181/17 sr

Guardia Civil D. Luis Alberto

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado

General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ HERMIDA BLANCO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Visto ante la correspondiente Sala de este Tribunal, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 181/17 promovido por el Guardia Civil, D. Luis Alberto, DNI nº NUM000 destinado en el Puesto Principal de San Juan (Alicante); contra la Administración del Estado, representada y asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Es Ponente el Vocal Togado de este Tribunal, Excmo. Sr. General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO. Previa deliberación y votación, se expresa así el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por escrito con entrada en este Tribunal de fecha 12 de septiembre de 2017, el Guardia Civil D. Luis Alberto, interpone Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario contra la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave del apartado 6 del artículo 8 " la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme " de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de

la Guardia Civil (LORDGC ); que le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Valencia, en escrito de 21 de febrero de 2017, y contra la Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, en escrito de 17 de mayo de 2017, por el que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción.

Todo lo anterior trae cuenta de las resultas del Expediente Disciplinario por falta grave NUM004 .

SEGUNDO

Que el demandante considera que al sancionarle la Administración ha vulnerado el Ordenamiento y en concreto,

  1. - Vulneración del principio de legalidad-tipicidad. Manifiesta que por falta del elemento "grave", en lo ocurrido estaríamos ante la falta leve del artículo 9.1 LORDGC y no ante la falta grave aplicada.

  2. - Vulneración del principio de proporcionalidad e individualización de las sanciones. En línea con lo anterior, si procediere aplicar la falta grave la sanción debiera ser la más leve de las imponibles; esto es PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES.

En principio solicita la nulidad de la sanción, en una primera subsidiariedad la imposición bien de REPRENSIÓN, bien de PÉRDIDA DE UN DÍA DE HABERES por la falta leve del artículo 9.1 LORDGC; y finalmente, subsidiariamente a todo ello, la imposición del correctivo de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES por la falta grave observada por la Administración.

En las Conclusiones Sucintas se ratifica.

TERCERO

El Abogado del Estado, en el trámite de contestación a la demanda, solicita se desestime el presente recurso al considerar que hay prueba suficiente del hecho que se le atribuye; y que el mismo constituye la falta que se le aplicó, así como que ha sido adecuadamente sancionada. Se extiende especialmente en lo grave que a su juicio fue lo ocurrido.

En el trámite de Conclusiones Sucintas se reitera.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como tales expresamente declaramos que el pasado día 15 de junio de 2016, sobre las 08:45 horas, un vehículo rotulado gris de la Dirección General de Tráfico (DGT) se detiene frente a la puerta del acuartelamiento de la Guardia Civil del Puesto Principal de San Juan, Alicante, con la intención de preguntar cómo llegar a una calle de dicha localidad.

Que se acercan al referido vehículo el Guardia Civil D. Balbino ( NUM001 ) y el Guardia Civil D. Luis Alberto ( NUM000 ); ambos de uniforme y prestando servicio. El primero de ellos no sabe indicarle en esos momentos la dirección demandada, siendo el Guardia Civil Luis Alberto quien comienza a darle unas indicaciones al conductor.

El Capitán D. Casiano ( NUM002 ), Comandante de Puesto Interino, que también se encuentra en las inmediaciones de la puerta del cuartel y que escucha las indicaciones que se le están dando al usuario, considera que es más práctico hacer un cambio de sentido de marcha del vehículo, por lo que se acerca hasta el Guardia Civil Luis Alberto y le interrumpe con un >, al tiempo que le dirige el mandato de que regule el tráfico y facilite la maniobra del vehículo para dar la vuelta.

El Guardia Civil Luis Alberto, hace caso omiso de la instrucción del oficial, se desentiende de la situación y regresa al interior del cuartel.

En ese momento, el Capitán Casiano le dice al Guardia Civil Balbino que sea él quien regule el tráfico y auxilie al conductor, volviéndose hacía el cuartel, llamando la atención en reiteradas ocasiones del Guardia Civil Luis Alberto a la voz de >, siguiéndole hasta el túnel de entrada de la recepción. El Guardia Civil Luis Alberto, se vuelve nuevamente hacia el exterior del cuartel y se dispone a regular el tráfico, seguido en todo momento por el Capitán Casiano . Dicha circunstancia puede ser observada por el Alférez D. Imanol ( NUM003 ), el cual se encontraba en el interior del patio del acuartelamiento y sale hacia la recepción para interesarse por las voces que de allí procedían.

Cuando es advertido de que ya no es necesario tal cometido pues se encontraba realizándolo el Guardia Balbino, desde el centro de la calzada el Guardia Civil Luis Alberto contesta al Capitán Casiano que "está haciendo lo que se le ha ordenado", lo que obliga al oficial a aproximarse y acompañando su imperativo de un ademán en la parte alta del brazo, insta al Guardia Civil a dirigirse a las dependencias oficiales. El citado agente responde con un aspaviento, golpeando la mano del oficial que tenía apoyada en el hombro, a la vez

que replica con la expresión >, levantando a su vez el brazo, todo ello en la vía pública y a la vista de la gente que circulaba en esos momentos por allí.

El Capitán Casiano, de forma enérgica, reitera al Guardia Civil Luis Alberto que le acompañe hasta las dependencias oficiales; a su despacho concretamente; accediendo finalmente a lo peticionado, donde es reprendido por su comportamiento e informado de las posibles consecuencias disciplinarias que de su conducta pudieran derivarse.

SEGUNDO

Todo lo anterior se deriva de las actuaciones contenidas en el Expediente Disciplinario NUM004 .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El artículo 470 de la Ley Procesal Militar (LPM) establece que en materia contencioso disciplinaria el Tribunal juzgará dentro del límite de las pretensiones de las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar las posiciones relativas.

En el caso presente el actor no discute los hechos probados, aun cuando analiza la prueba en aras de su tesis, que gira principalmente sobre la idea de que lo ocurrido no fue un "grave ataque" al principio de la disciplina. En consonancia con ello, nuestros Hechos Probados son coincidentes con los así considerados por la Administración, con alguna diferencia de estilo expresivo y con la exclusión de aquellos...

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