Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Octubre de 2018

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:184
Número de Recurso197/2017

CD 197/2017

Guardia Civil Don Ramón .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ HERMIDA BLANCO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Visto, el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 197/17, interpuesto por el Guardia Civil Don Ramón, con DNI nº NUM000 y destino en la fecha de autos en el Puesto Principal de Tías (Lanzarote) de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, en el que han sido partes el actor, quien comparece asistido y representado por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Doña Ana Tacoronte Luzardo, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 13 de julio de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de septiembre de 2016 del General Jefe de la 16ª Zona de la Guardia Civil (Canarias),

que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados", prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 29 del artículo 8 y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado de entrada en este Tribunal el día 10 de octubre de 2017, procediéndose por diligencia de ordenación del 13 de octubre siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Recibido el expediente, mediante diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2017 se dispuso entregar copia del mismo a la parte actora para que un plazo de quince días dedujera su demanda, lo que hizo por medio de escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 17 de enero de 2018. Se achaca en la demanda a las resoluciones impugnadas la vulneración del derecho fundamental a la legalidad por cuanto se sancionó una falta que, al entender del demandante, ya se encontraba prescrita en el momento en que se emitió el parte disciplinario, solicitándose, en consecuencia, que, con estimación íntegra el recurso, se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas con los demás efectos a ello inherentes.

CUARTO

A continuación, por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2018, se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 20 de febrero de 2018, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario, destacando los, a su juicio, más relevantes, y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 27 de febrero de 2018 y propuestos que fueron por el demandante los medios de prueba cuya práctica interesaba, por nuevo Decreto del Secretario Relator de 13 de marzo de 2018 se acordó admitir la documental propuesta, consistente en el propio expediente disciplinario, que se tuvo por practicada.

SEXTO

En el citado Decreto del Secretario Relator de 13 de marzo de 2018 se concedió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la parte actora mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal 21 de marzo de 2018, recibiéndose el escrito de conclusiones del Abogado del Estado el 23 de abril siguiente. Una y otra parte se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane de fecha 17 de febrero de 2014 se condenó a Ramón como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del [entonces vigente] artículo 617.1 del Código Penal, por la que se le impuso una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, así como de una falta de daños del [entonces vigente] artículo 625.1 del Código Penal, por la que se le impuso una pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros.

SEGUNDO

La citada sentencia fue declarada firme por auto de fecha 10 de abril de 2014.

TERCERO

Por diligencia de ordenación del Secretario del citado Juzgado de fecha 19 de marzo de 2015 se dispuso el archivo definitivo de las actuaciones, entregándose testimonio de esta diligencia al Comandante Jefe de la Policía Judicial el 12 de abril de 2016, a los fines previstos en la LORDGC.

CUARTO

Recibidos los citados testimonios en la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, el Coronel Jefe de ésta elevó parte disciplinario al General Jefe de la Zona de Canarias, que el 24 de abril de 2016 dispuso incoar expediente disciplinario en esclarecimiento de la falta grave prevista en el nº 29 del artículo 8 de la LORDGC en que pudiera haber incurrido el Guardia Ramón, lo que se notificó a éste el 12 de mayo de 2016.

MOTIVACIÓN

Los hechos que se acaban de declarar probados se deducen, como ya se ha adelantado, del expediente disciplinario NUM001, en el que se dictaron las resoluciones impugnadas. Concretamente:

  1. Los hechos relatados en el apartado "primero" se desprenden del testimonio de la sentencia condenatoria dictada el 17 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Los Llanos de Aridane, que obra a los folios 7 a 16 del expediente disciplinario.

  2. Los hechos relatados en el apartado "segundo" se desprenden del testimonio del auto de firmeza de la citada sentencia, dictado el 10 de abril de 2014, obrante al folio 6 del expediente disciplinario.

  3. Los hechos relatados en el apartado "tercero" se desprenden del testimonio de la diligencia de ordenación dictada el 19 de marzo de 2015, por la que se dispuso el archivo definitivo de las actuaciones, cuya entrega al Comandante Jefe de la Policía Judicial aparece fechada el 12 de abril de 2014, tal como consta al folio 17 del expediente disciplinario.

  4. Los hechos relatados en el apartado "cuarto" se desprenden del propio parte disciplinario dado por el Coronel Jefe de la Comandancia de Las Palmas que obra a los folios 4 y 5 del expediente disciplinario, así como de la orden -obrante al folio 2- por la que el General Jefe de la Zona de Canarias dispuso la incoación del expediente disciplinario contra el Guardia Ramón . La notificación a éste, el 12 de mayo de 2016, de la orden de incoación del expediente aparece reflejada al folio 21 de las actuaciones disciplinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando en...

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