Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:191
Número de Recurso49/2018

CD 049/18

Guardia Civil don Augusto

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ HERMIDA BLANCO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 049/18, interpuesto por el Guardia Civil don Augusto, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos la XVIª Zona de la Guardia Civil, Comandancia de Tenerife, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sr. Ministra de Defensa de fecha 08 de febrero de 2018, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 20 de junio de 2017, que le impuso la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DESTINO, como autor de una falta grave consistente en " la condena en virtud de sentencia firme por

un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave", prevista y sancionadas en el artículos 8, apartado 29, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 12 de marzo de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 14 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 10 de abril de dicho año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2018, el actor formuló demanda con fecha 30 de mayo siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la recusación del secretario del expediente disciplinario e infracción de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

Subsidiariamente, interesa la sustitución de la sanción impuesta por la mínima aplicable a la infracción apreciada.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 29 de junio de 2018.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 04 de julio de 2018, el demandante renunció a la proposición de diligencia alguna, por lo que mediante diligencia de ordenación de 03 de septiembre siguiente se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante escritos de 10 y 17 de septiembre del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

El demandante, Guardia Civil don Augusto, con destino a la sazón en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Tenerife, fue condenado en sentencia dictada el día 17 de enero de 2017 por el Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna (Tenerife) en procedimiento de juicio rápido número 125/2017, como autor de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234.1º del Código Penal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo Resolución cuya firmeza se declaró en el mismo momento de dictarse, de acuerdo con los artículos 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia condenatoria declaró probados los hechos siguientes:

" Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:10 horas...

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