Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Octubre de 2018

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:194
Número de Recurso227/2017

CD 227/2017

Teniente de la Guardia Civil Don Adriano .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ HERMIDA BLANCO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Visto, el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 227/17, interpuesto por el Teniente de la Guardia Civil Don Adriano, con DNI nº NUM000 y destino en la fecha de autos en el Puesto Principal de Morro Jable (Fuerteventura) de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, en el que han sido partes el actor, quien comparece asistido y representado por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Doña Ana Tacoronte Luzardo, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 14 de septiembre de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2017 del Director General de la Guardia Civil, que impuso al recurrente la sanción

de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "prestar servicio en estado de embriaguez", prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 23 del artículo 7 y en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado de entrada en este Tribunal el día 22 de noviembre de 2017, procediéndose por diligencia de ordenación del 23 de noviembre siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Recibido el expediente, mediante diligencia de ordenación de 12 de enero de 2018 se dispuso entregar copia del mismo a la parte actora para que un plazo de quince días dedujera su demanda, lo que hizo por medio de escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 26 de febrero de 2018. Se alegan en la demanda la vulneración del principio "non bis in ídem", por haber sido los hechos sancionados objeto de otro expediente disciplinario, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por haberse sustentado la prueba en meros indicios, y, finalmente, con carácter subsidiario, la concurrencia de una causa de exención de la responsabilidad, por encontrarse el actor aquejado de un trastorno grave por alcoholismo. Con base en tales alegaciones, se solicita la estimación íntegra del recurso, declarando nulas de pleno derecho las resoluciones impugnadas con los demás efectos a ello inherentes.

CUARTO

Se dio, seguidamente, traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 6 de abril de 2018, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario, destacando los, a su juicio, más relevantes, y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Por Decreto del Secretario Relator de 13 de abril de 2018 se acordó la admisión de la prueba documental propuesta por la parte actora, consistente en un documento aportado con el propio escrito de demanda y en la reproducción del expediente disciplinario, que se tuvo por practicada.

SEXTO

En el citado Decreto del Secretario Relator de 13 de abril de 2018 se concedió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la parte actora mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal 20 de marzo de 2018, recibiéndose el escrito de conclusiones del Abogado del Estado el 8 de mayo siguiente. Una y otra parte se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones -que fue tramitado por los mismos hechos por los que, previamente, se había tramitado el expediente disciplinario NUM005, terminado y archivado por razón de caducidad-, así como de la prueba documental aportada por la parte actora con su escrito de demanda, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Con motivo de su incorporación al destino de Comandante del Puesto Principal de Morro Jable (Fuerteventura), el Teniente de la Guardia Civil DON Adriano realizó el día 1 de septiembre de 2014 su presentación ante el Capitán Don Enrique, Jefe de la Compañía de Puerto del Rosario (Fuerteventura), en las dependencias de dicha Compañía.

Durante la conversación que mantuvo en su despacho con el Teniente Adriano, el Capitán Enrique pudo apreciar que aquél se encontraba en estado de embriaguez, por la halitosis alcohólica que exhalaba, su incapacidad para articular una frase seguida y la lentitud de sus reflejos y contestaciones.

SEGUNDO

Al día siguiente, 2 de septiembre de 2014, se celebró a las 09,00 horas una reunión de mandos de unidad en la cabecera de la Compañía de Puerto del Rosario, a la que asistió el Teniente Adriano, quien dio muestras de hallarse bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas: halitosis alcohólica, habla pastosa y sin capacidad de coordinación.

Ese mismo día, el Capitán Enrique solicitó audiencia con el Director Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura para presentarle al Teniente Adriano . Una vez dentro del despacho del Director Insular, cuando el Teniente Adriano comenzó a hablar, el Capitán Enrique percibió que se encontraba en estado de intoxicación alcohólica, tomando entonces la decisión de dar por concluida la entrevista con el Director Insular, quien posteriormente comentó al Capitán Enrique que el Teniente "estaba colocado". Durante esa breve

entrevista, el Teniente Adriano balbuceaba, no coordinaba palabra, estaba aletargado, abatido y tenía afectada su capacidad de autodominio.

TERCERO

Dos días más tarde, el 4 de septiembre de 2014, siendo las 11,30 horas, hizo su presentación en el Puesto de Morro Jable el Comandante Don Marcelino, Jefe de Personal y Apoyo de la Comandancia de Las Palmas, con el fin de realizar una revista de las dependencias y del material. Al ser recibido por el Teniente Adriano, el Comandante Marcelino percibió, de entrada, un olor excesivo a alcohol procedente del lugar donde aquél se encontraba, notando, durante los alrededor de 30 minutos que duró el recorrido por las dependencias del Puesto, que, además de ese fuerte olor a alcohol, el Teniente Adriano tenía los ojos medio cerrados y vidriosos y estaba en un estado de somnolencia, como si tuviera resaca, no apreciando, sin embargo, que se encontrara incapacitado para prestar servicio.

Ese mismo día, 4 de septiembre de 2014, sobre las 15,00 horas, el Capitán Enrique recibió una llamada del Alcalde de Pájara, dentro de cuyo término municipal se encuentra el Puesto de Morro Jable, para comentarle que durante la presentación ante él realizada por el Teniente Adriano había notado que éste estaba "borracho".

CUARTO

Con anterioridad a los hechos relatados, consta que el 16 de junio de 2009, el Gabinete de Psicología de la Academia de Guardias y Suboficiales de Úbeda-Baeza, en la que se encontraba destinado el entonces Alférez Adriano, emitió, a petición del Teniente Coronel Jefe de Estudios del Centro, un informe para el servicio médico en el que se manifestaba la siguiente valoración psicológica de aquél: "Se observa lentitud motora y cognitiva, discurso poco coherente y dificultades en la articulación de palabras. Además, coexisten las circunstancias de posible abuso de bebidas alcohólicas y escaso apoyo social. Por lo que se considera que el paciente NO tiene las condiciones psicofísicas adecuadas para desempeñar sus servicios con normalidad y que puede existir riesgo autolítico". Se recomendaba, en consecuencia, baja para el servicio, tratamiento psiquiátrico, psicoterapia y retirada de armas.

Posteriormente, el 13 de abril de 2010, estando ya destinado en la Compañía Fiscal de la Comandancia de Cádiz, el entonces Alférez Adriano fue nuevamente valorado por el Gabinete de Psicología de la Comandancia, informándose acerca del sobre los problemas de abuso de alcohol de aquél, que presentaba una tasa de alcohol en sangre muy elevada, así como de la resistencia del evaluado a reconocer tales problemas. Se recomendaba en dicho informe la baja para el servicio, la retirada del armamento y una intervención psicoterapéutica sobre el probable abuso del alcohol.

Entre los meses de agosto y diciembre de 2010, el entonces Alférez Adriano fue objeto de seguimiento por el Servicio de Sanidad de la Comandancia de Ceuta, indicándose en informe firmado el 15 de diciembre de 2010 por el Comandante Médico Jefe del Servicio que "se distingue una notable mejoría como consecuencia del tratamiento de deshabituación de alcohol al que se halla...

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