SAP Murcia 430/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2018:2164
Número de Recurso91/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución430/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00430/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MSU

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 48 2 2016 0000991

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000091 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Gerardo

Procurador/a: D/Dª MARIA BOTIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª CANDIDO HERRERO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

RP nº 91/2018

Juicio Oral nº 113/2017

Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia

Delito de malos tratos en el ámbito familiar

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª MARIA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

MAGISTRADOS

SENTENCIA nº 430 /2018

En la Ciudad de Murcia, a 30 de octubre del dos mil dieciocho.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral nº 113/2017, por supuesto delitos de malos tratos en el ámbito familiar contra Gerardo, habiendo comparecido como parte apelante del mismo representada por Procuradora de los Tribunales doña María Botia Sánchez y defendido por Letrado don Cándido Herrero Fernández y comparece como apelado Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. Jaime Sánchez Nogueroles.

Remitidas a la Audiencia Provincial de Murcia de las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 91/2018, estando pendiente de resolución, se resuelve en el día de hoy.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 Murcia, dictó sentencia en fecha 29.12.2017, estableciendo como probados los siguientes Hechos Probados:

"UNICO. - El acusado, Gerardo, mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 29-5-2014 por un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y dieciséis meses de prohibición de comunicación y aproximación, mantenía una relación de pareja al tiempo de los hechos con Carmela .

Sobre las 23:30 horas del día 23 de agosto de 2016 se encontraba la pareja en la vía pública, en una calle de Benidorm, cuando el acusado procedió a golpear papeleras y otros elementos del mobiliario urbano, lo que motivo una llamada a la policía por parte de unos vecinos. Personados en el lugar de los hechos varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en su presencia, el acusado profirió contra Carmela expresiones como "vete de aquí", "perra" y otras de semejante jaez. Cuando ya parecía que se había calmado y los agentes se marchaban del lugar el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de Carmela la cogió del cuello y la abofeteó en la cara.

La perjudicada no reclama por estos hechos.

En el momento de ocurrir los hechos el acusado tenía disminuidas sus facultades psicofísicas afectando levemente a su capacidad intelectiva y volitiva por causa de la ingesta previa de bebidas alcohólicas."

SEGUNDO

El Juzgador de instancia dicto el siguiente:

"FALLO:Que debo condenar y condeno a D. Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante analógica de embriaguez de los artículos 21.7 y 21.2 del Código Penal, a las penas de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año y nueve meses de prohibición de comunicación por cualquier medio o de aproximación a menos de 500 metros de Dª Carmela, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare, con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la referida sentencia dedujo, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del condenad quien comparece como parte apelante, representado por Procuradora de los Tribunales doña María Botia Sánchez y defendido por Letrado don Cándido Herrero Fernández fundamentándolo, en síntesis, al entender de esta parte no se da el delito de malos tratos en el ámbito familiar, y para ello acudimos a una integración de los hechos tanto anteriores, coetáneos y posteriores de las circunstancias que concurrieron en el caso para excluir el susodicho maltrato. Sabido es que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse de manera automática como delito de violencia de género que castiga el artículo

153.1 del CP., solo será delito del artículo 153.1 cuando el hecho sea "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer", de tal modo que cuando la

acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista, es decir cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales no se da el delito tipificado". Ateniéndonos a lo dicho y tal como ocurrieron los hechos, nos encontramos en primer lugar que la Policía Nacional interviene como consecuencia de un altercado en la vía pública, donde el condenado estaba golpeando papeleras, llevado por un estado de embriaguez bajo la influencia de bebidas alcohólicas, todo ello después de haber salido de un locutorio en el que habló con familiares y le dieron la noticia del fallecimiento de uno de ellos. Por tanto, su ánimo venía embaucado de ese malestar personal y el consumo de alcohol, y es en ese estado cuando se le acerca la víctima a preguntarle y el condenado la insulta...

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