SAP Barcelona 690/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:12631
Número de Recurso227/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución690/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 227/18

Procedimiento Abreviado núm. 97/16

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de contra la salud pública, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Luis Angel contra la sentencia dictada en los mismos el día 13-6-2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que CONDENO al acusado Luis Angel, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CATORCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCUENTA EUROS con una responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de DOS DÍAS. Condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Decreto el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 28-9-2018, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 16- 10-2018 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Ha resultado probado que el acusado, Luis Angel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables (condenado en hasta doce ocasiones por diversos delitos), se encontraba en la mañana del día 19 de enero de 2015 en la sala de vistas nº 219 de la Ciudad de la Justicia de Barcelona, donde se estaba celebrando un juicio en el que intervenía como acusado junto con Pedro Antonio, que había sido trasladado a la sala desde el centro penitenciario de Ponent, donde se hallaba interno. Al término del juicio, el acusado se abrazó con Pedro Antonio, momento que aprovechó para pasarle una pieza de hachís con un peso neto de 9,146 gramos y una riqueza en THC del 20%). La maniobra del acusado despertó las sospechas de los agentes que custodiaban al Sr. Pedro Antonio, que procedieron a su cacheo, interviniéndole la pieza de hachís. El gramo de hachís alcanza en el mercado ilícito un precio de aproximadamente 4 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba y b) subsidiariamente debe aplicarse el art. 368.2 CP y se imponga una pena de seis meses de prisión. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo o subsidiariamente se imponga la pena de seis meses en aplicación del subtipo atenuado del art. 368 CP.

El apelante basa el primer motivo jurídico en el hecho de que no existe prueba directa de que el acusado transmitiera a un tercero la sustancia hachís a la que se alude en los hechos probados, dado que ninguno de los agentes que declararon en el plenario vieron ningún pase.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo cuando la base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador de la primera instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en la apelación, salvo casos excepcionales. De esta forma nuestra función queda limitada a examinar a la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Solo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En relación a la función del órgano de revisión de la prueba de carácter personal practicada en el plenario, las STSS nº 1097/2011, de 25-10 y nº 383/2010, de 5-5 -con precedentes en las de 24 de septiembre, 16 de octubre, 30 de noviembre de 2009, y 26 de enero de 2010-, establecen que: "El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral. Lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal, y cómo lo dice, esto es, las circunstancias que rodean a la...

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