SAP Burgos 359/2018, 30 de Octubre de 2018
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2018:860 |
Número de Recurso | 286/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 359/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00359/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2017 0008643
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2017 Recurrente: CAIXABANK SA
Procurador: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE
Abogado: JESUS RIESCO MILLA
Recurrido: Onesimo
Procurador: CARMEN LUZ ALVAREZ GIMENO
Abogado: JOSE EMILIO MARTINEZ MIGUEL
S E N T E N C I A Nº 359
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
En el Rollo de Apelación nº 286 de 2018, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 781/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de Abril de 2.018, siendo parte, como demandado apelante CAIXABANK S.A., representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Jesús Riesco Milla; y como demandante apelado D. Onesimo, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª Carmen Luz Álvarez Gimeno y defendido por el Letrado D. José Emilio Martínez Miguel.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda, en ejercicio de acción personal, declarativa y de condena al reembolso, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de omisión del deber legar de garantizar las entregas a cuenta por compra de vivienda, al amparo de la Ley 57/68, de 27 de julio; formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Carmen Luz Álvarez Gimeno, en nombre y representación del Sr. D. Onesimo ; frente a la denominada "Caixabank SA", en la persona de su legal representación, representada en autos por la Procuradora Sr. Dª Concepción Santamaría Alcalde. Habiéndose la demandada allanado parcialmente a la demanda, declarada allanado, en cuanto a la cantidad de principal reclamado.
Y por consiguiente, debiendo declarar y declarando el derecho del actor a ser reintegrado en todas las cantidades entregadas en concepto de "entregas a cuenta para una futura vivienda en la Promoción Campo Lilaila de Burgos".
Debiendo declarar y declarando la responsabilidad de la demandada en la obligación de restituir de los anticipos efectuados por el actor a cuenta de la promoción inmobiliaria en esa promoción de la Cooperativa de Viviendas "Luis Labín", por importe de 9.015,18 euros de principal reclamado.
Con más los intereses legales desde el 12-12-1997, que hasta el 30-09-2017 suman 7.552,47 euros; principal de 9.015,18 euros que continuará produciendo intereses hasta sentencia.
Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia al actor."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Caixabank S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 30 de Octubre de 2018.
La representación legal de Caixabanc SA formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6-4-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones actoras de reclamación de 9.015,18€ de principal ingresado por su parte como miembro de la cooperativa Luis Lavin Promoción Campolilaila en cuenta bancaria hoy de la parte demandada, más intereses desde los respectivos ingresos.
Pretende la parte apelante que los intereses se declaren desde la intimación judicial o extrajudicial de pago Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:
- que la ni la Ley 57/68 ni la actual LOE establecen desde cuando se devengan esos intereses, solo fijan el día final del cómputo.
- son intereses de demora y por tanto no se devengarán en tanto el obligado al pago del principal no haya incurrido en mora que solo surge desde la reclamación extrajudicial o judicial habiéndose negado injustificadamente al pago.
- existe jurisprudencia contradictoria de las AAPP sobre si la depositaria que incurre en responsabilidad del artículo 1.2 de la ley 57/68 tiene que reintegrar los intereses moratorios desde su entrega o desde su intimación judicial o extrajudicial de pago, sin que se haya pronunciado sobre ello el TS.
- las cantidades reclamadas se ingresaron en la cuenta de Caja Burgos en el año 1997, habiendo transcurrido 20 años hasta la presentación de la demanda en noviembre de 2017,...
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