SAP Asturias 399/2018, 30 de Octubre de 2018
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2018:3278 |
Número de Recurso | 367/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 399/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00399/2018
Modelo: N30090
C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA
Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
N.I.G. 33004 41 1 2016 0008503
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000553 /2016
Recurrente: Zaira, Anibal
Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO, ROMAN GUTIERREZ ALONSO
Abogado: INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, INDALECIO TALAVERA SALOMÓN
Recurrido: COM. PROP. DIRECCION000 NUM000, Benigno, Adolfina, Bienvenido, Alonso, Braulio, Candido, Ángel, Casiano, Anton, Cecilio, Celso, Conrado, Balbino, Cornelio, Daniel, Benita, Donato, Amadeo, Eduardo, Eloy, Aquilino, Enrique, Clara, Eulalio, Eutimio
Procurador: JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME, JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME, JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME, JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME, JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME, JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME, JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Abogado: JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
RECURSO DE APELACION 367/18(LECN)
SENTENCIA Nº 399/18
En OVIEDO, a treinta de Octubre de dos mil dieciocho
Vistos por la Ilma. Sra. Doña Marta María Gutiérrez García, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 367/18, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 553/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Avilés, siendo apelantes DOÑA Zaira y DON Anibal, demandantes en primera instancia, representados por el Procurador Sr. ROMÁN GUTIÉRREZ ALONSO y asistidos por el Letrado Sr. INDALECIO TALAVERA SALOMÓN; y como parte apelada COM. PROP. DIRECCION000 NUM000, Benigno, Adolfina,
Bienvenido, Alonso, Braulio, Candido, demandados en primera instancia, representados por el Procurador Sr. JOSÉ ÁNGEL MUÑIZ ARTIME y asistidos por el Letrado Sr. JOSÉ FÉLIX LOBATO GONZÁLEZ; Ángel, Casiano, Anton, Cecilio, Celso, Conrado, Balbino, Cornelio, Daniel, Benita, Donato, Amadeo, demandados en primera instancia, se allanaron, Eduardo, Eloy, demandados en primera instancia, ambos se opusieron a la demanda, Aquilino, Enrique, Clara, Eulalio, Eutimio, demandados en primera instancia y en situación de rebeldía procesal .
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés dictó sentencia en fecha 30.03.18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal interpuesta por Dª. Zaira y D. Anibal, representados por el Procurador D. Román Gutiérrez Alonso; frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE CASTRILLÓN y frente a D. Ángel, D. Casiano, D. Anton, D. Cecilio, D. Celso, D. Conrado, D. Balbino, D. Cornelio, D. Daniel, Dª. Benita y D. Donato, D. Amadeo, D. Eduardo, D. Eloy, D. Candido, D. Benigno, Dª. Adolfina, D. Bienvenido, D. Alonso y D. Braulio, todos ellos representados por el Procurador D. José Ángel Muñiz Artime; y contra D. Aquilino, D. Enrique, Dª. Clara, D. Eulalio y D. Eutimio, declarados en situación de rebeldía procesal; ABSOLVIENDO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.
No ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas abonar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo y remitidos los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La demanda presentada por DÑA. Zaira Y D. Anibal en cuanto propietarios de la finca registral nº NUM001 sita en edificio DIRECCION000 nº NUM000 en Raíces Nuevo (Castrillón) frente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de dicho edificio donde se ubica el local, está dirigida a la declaración de extinción completa del predio nº NUM002 del edificio de la calle DIRECCION000 como bien inmueble susceptible de propiedad privada, con la condena a la comunidad de propietarios a la modificación del título constitutivo y al recalculo de las cuotas de participación, con la consiguiente condena a la comunidad a devolver a los actores las cantidades indebidamente abonadas conforme a las nueva cuota de participación y costas
Y ello debido a que dada la configuración física del local de su propiedad, soportal sin cerramiento, y la imposibilidad de su cierre y uso independiente de ese espacio físico conforme al Plan General de Ordenación aplicable, se encuentran en situación de no poder disfrutar de los derechos inherentes a su dominio mientras que sí deben hacer frente a sus cargas y gastos, por lo que la única solución posible consiste en modificar la propiedad horizontal para la desaparición jurídica del local fondo que carece de existencia física, sin que se obtuviera la unanimidad de votos en junta celebrada al efecto.
La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda presentada por las siguientes razones: la declaración de extinción del condominio pretendida supone una modificación del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal y la misma exige unanimidad de sus miembros, por lo que los demandados debieron haber impugnado judicialmente la Junta extraordinaria celebrada en febrero de 2016.
Y, de otra parte, las prueba de autos permite tener por probado que dicho local existe tanto a nivel registral como físicamente, no compartiendo las alegaciones de la parte actora referidas a que la imposibilidad de poder cerrar el local y destinarlo a usos comerciales implique inexistencia del mismo.
Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, se combate el pronunciamiento de la falta de impugnación de la junta de febrero de 2006 por cuanto en dicha junta no se adoptó acuerdo alguno por falta de quorum. Y el cuanto al fondo, dado que los actores no pueden renunciar al dominio sobre el local comercial su pretensión dado que no pueden deshacerse del mismo y sólo general gastos, no se trata de un local privativo, lo que caracteriza a este es que esté físicamente delimitado.
El art. 396 dice "que son instalaciones, conducciones y canalizaciones comunes las dispuestas para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de
detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, "todas ellas hasta la entrada al espacio privativo". Y art. 3 LPH que "En el régimen de...
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