SAP Madrid 411/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:15277
Número de Recurso212/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución411/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0187465

Recurso de Apelación 212/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1115/2016

APELANTE:: CITRUS PUNCH SPAIN S.A.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

APELADO:: LLOBET DE FORTUNY SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1115/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de CITRUS PUNCH SPAIN S.A. como parte apelante, representada por el Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL contra LLOBET DE FORTUNY SA como parte apelada, representada por el Procurador D. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/12/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/12/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por LLOBET DE FORTUNY, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL MARÍA ÁLVAREZ- BUYLLA BALLESTEROS, y asistida del Letrado D. ROGELIO HERNÁNDEZ GARCÍA-TALAVERA contra CITRUS PUNCH SPAIN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER SOTO FERNÁNDEZ y asistida del Letrado DÑA ESTHER MATEOS JIMÉNEZ, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 10.758,07 euros, más intereses legales desde la reclamación judicial, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Asimismo, desestimando la demanda reconvencional formulada por CITRUS PUNCH SPAIN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER SOTO FERNÁNDEZ y asistida del Letrado DÑA ESTHER MATEOS JIMÉNEZ, contra LLOBET DE FORTUNY, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, y asistida del Letrado D. ROGELIO HERNÁNDEZ GARCÍA-TALAVERA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada reconvenida de los hechos aducidos en la reconvención, y con expresa imposición de las costas causadas a la demandante reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CITRUS PUNCH SPAIN S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por la mercantil LLOBET DE FORTUNY S.A. (en adelante LLOBET) frente a CITRUS PUNCH SPAIN S.A. (en adelante CITRUS) en reclamación de la cantidad de 10.758,07 euros más intereses legales desde la presentación de la demanda.

Aduce en la demanda, dicho sea en necesaria síntesis, que es una empresa dedicada, entre otras actividades, a la distribución de todo tipo de productos de alimentación, droguería, perfumería, papelería, bricolaje y parafarmacia, en el territorio que comprende el Archipiélago canario; así como a la prestación de servicios logísticos. Que en el mes de noviembre de 2013, la demandada, empresa también dedicada a la comercialización y distribución de productos alimenticios y de bebidas, contactó con la actora para prestación de los servicios logísticos de almacenamiento y reparto en las Islas Canarias de los productos de la marca "Tampico", que la demandada comercializaba y distribuía a nivel comercial. Para ello interesó la remisión de las tarifas a aplicar para las distintas islas, tanto en su modalidad de palets completos como en la de "picking", tarifas que le fueron enviadas a la demandada por sendos correos electrónicos en fechas 19 de noviembre de 2013 y 3 de abril de 2014, aunque previamente la demandada ya había procedido a remitirle quince palets de productos. Los referidos servicios fueron prestados por la actora entre los meses de diciembre de 2013 a enero de 2015, y con periodicidad mensual se procedía a librar y girar las correspondientes facturas. No han sido abonadas las que aporta por un importe total de 5.574,97 euros. Añade que habiendo reclamado en fecha 6 de mayo de 2015 su pago a la actora, se produjo un intercambio de correos electrónicos, que culminó en el cese de la relación comercial. En los almacenes de la actora seguían estando depositados 14 palets de productos con fecha de consumo preferente de 26 de abril de 2014, viéndose la actora obligada, ante la falta de respuesta por parte de la demandada, a destruir la mercancía, contratando con una empresa especializada en la gestión de residuos, siendo el costo de dicho servicio 4.577,46 euros. Se le han ocasionado además con ello unos costes de almacenamiento de 605,64 euros. Por todo lo cual reclama:

5.574,97 euros, importe de las facturas generadas por la prestación por parte de la actora de los servicios logísticos de almacenamiento y reparto en las Islas Canarias de los productos de la marca "Tampico" que la demandada comercializa y distribuye a nivel nacional.

4.577,46 euros, importe de los gastos generados por la destrucción de la mercancía caducada y no apta para el consumo humano que la actora se vio obligada a llevar a cabo por medio de la empresa especializada "Martinez Cano Canarias S.A." al haber quedado abandonada en sus almacenes.

605,64 euros, importe de los gastos de almacenamiento en las instalaciones de LLOBET DE FORTUNY S.A., generados por la mercancía abandonada, computados desde la finalización de relaciones comerciales entre las partes litigantes y su destrucción.

La demandada de opuso a la demanda, formulando a su vez demanda reconvencional.

Refiere que los servicios contratados con la demandante consistían no solo en la distribución de los productos de esta parte (zumos de frutas "Tampico") a aquellos centros donde la demandada ya es conocida y cliente habitual en el resto de la península, sino que la demandante fue escogida de entre otros distribuidores porque se ofrecía también a vender el producto a pequeños comercios con los que tenían acuerdos y a otros distribuidores de la zona, prometiendo a la demandada que la marca "Tampico" estaría gracias a ello presente en multitud de pequeños centros. Siendo esta expectativa de venta la base del acuerdo.

Reconoce que las facturas referidas en la demanda no han sido abonadas; pero opone que el importe reclamado no se corresponde con lo debido, por errores en la aplicación de las tarifas, por lo que no se procedió a su pago. Revisando las facturas que enumera como 1 a 12, indica que están mal tarifados los albaranes que relaciona, y que la cantidad "supuestamente" adeudada a la actora en base a las mismas ascendería a 4.724,19 euros, y no a los 5.574,97 euros reclamados de contrario. Añade que la actora ha incumplido con sus obligaciones, no entregando puntualmente la mercancía solicitada por sus clientes, razón por la que se anularon al menos 112 envíos de producto que suponían la totalidad de 2,565 toneladas de producto ya vendido, lo que provocó que los productos no servidos por la negligencia de la actora fueran caducando, produciendo unas pérdidas que cifra en la suma inicial de 2.229,29 euros. Por ello el importe debido a la mercantil actora ascendería a 2.494,90 euros, que ofreció a la actora y a la que se allana. Por otra parte, se opone a asumir los costes de destrucción de mercancía; nunca ha podido saber cual era la cantidad real almacenada; y aunque admite que la destrucción se llevó efectivamente a cabo, cuestiona tanto el peso de la mercancía destruida como el precio o coste por tonelada, así como en todo caso que haya de hacerse cargo de la destrucción, atribuyendo a la actora reconvenida el coste de la misma ante el incumplimiento de sus trabajos de distribución al no entregar en plazo la mercancía en los centros comerciales. Se opone igualmente a asumir los gastos de almacenamiento de nuevo por el incumplimiento de la actora.

Formula a su vez demanda reconvencional mediante la que reclama la cantidad de 50.026,91 euros, de la que se descontaría la suma de 2.229,29 euros que ha reconocido, y que incluye la suma de 7.585,20 euros por pérdida de ventas de las toneladas de zumo destruidos, así como 40.212,42 euros en concepto de lucro cesante, ya que entiende que si la actora hubiera cumplido con sus obligaciones, sus clientes -ALCAMPO y CARREFOUR- hubieran debido vender en 2.014 la cifra de 13.404,14 euros, considerando que debe cifrarse en dicho importe el derecho mínimo anual de su cliente a ser indemnizado por lucro cesante de lo no vendido a causa de la mala gestión del distribuidor, ocasionándole además perjuicios por la pérdida de la posibilidad de acceder el producto "Tampico" a pequeños comercios en las Islas Canarias que eran clientes de la demandante.

La actora se opuso a la demanda reconvencional, solicitando su desestimación.

La sentencia estima la demanda y desestima la reconvención.

Tras reseñar las pretensiones de las partes, examina en primer lugar la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR