SAP Madrid 865/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2018:15968
Número de Recurso738/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución865/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0043430

Recurso de Apelación 738/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 196/2016

APELANTE: Dña. Celestina

PROCURADOR Dña. EUGENIA PATO SANZ

APELADO: D. Sebastián

PROCURADOR D. JOSE RAFAEL ROS FERNANDEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

SENTENCIA Nº 865

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 29 de Octubre de 2018

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de Inventario, con el nº 196/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

De una, como apelante, Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Eugenia Pato Sanz.

Y de otra, como apelado, D. Sebastián, representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernandez VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de febrero de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

No haber lugar a la formación de inventario solicitada por Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez.

Sin costas.

TERCERO

Notificada la anterior resolución, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Celestina, al que se opuso la contraria, en los términos que constan en escritos obrantes en autos. Mediante providencia de fecha 19 de julio de 2.017, se señaló el día 26 de Septiembre de 2018 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Celestina interpone el presente recurso de apelación mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia, en la que no se estima la pretensión de la aquí recurrente, al no atribuir naturaleza ganancial al dinero existente en cuentas corrientes y depósitos bancarios, reivindicando su carácter ganancial al sostener que hubo voluntad por parte del Sr. Sebastián, de transformar su dinero privativo en ganancial, al vincular el mismo a una cuenta de cotitularidad de ambos.

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