SAP Madrid 865/2018, 29 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2018:15968 |
Número de Recurso | 738/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 865/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0043430
Recurso de Apelación 738/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 196/2016
APELANTE: Dña. Celestina
PROCURADOR Dña. EUGENIA PATO SANZ
APELADO: D. Sebastián
PROCURADOR D. JOSE RAFAEL ROS FERNANDEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
SENTENCIA Nº 865
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 29 de Octubre de 2018
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de Inventario, con el nº 196/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
De una, como apelante, Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Eugenia Pato Sanz.
Y de otra, como apelado, D. Sebastián, representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernandez VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 22 de febrero de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
No haber lugar a la formación de inventario solicitada por Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez.
Sin costas.
Notificada la anterior resolución, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Celestina, al que se opuso la contraria, en los términos que constan en escritos obrantes en autos. Mediante providencia de fecha 19 de julio de 2.017, se señaló el día 26 de Septiembre de 2018 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La representación procesal de Dª Celestina interpone el presente recurso de apelación mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia, en la que no se estima la pretensión de la aquí recurrente, al no atribuir naturaleza ganancial al dinero existente en cuentas corrientes y depósitos bancarios, reivindicando su carácter ganancial al sostener que hubo voluntad por parte del Sr. Sebastián, de transformar su dinero privativo en ganancial, al vincular el mismo a una cuenta de cotitularidad de ambos.
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ATS, 7 de Julio de 2021
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