SAP Barcelona 698/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2018:12733
Número de Recurso247/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución698/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación Penal nº 247/2018-R

Procedimiento PA nº 516/2017

Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 698/18

Ilmas. Srías.:

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª María José Magaldi Paternostro

Dª María Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 247/2018, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 516/2017 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, contra el acusado, Francisco, interviniendo como responsable civil directa la compañía GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y como responsable civil subsidiario, Gabino ; siendo parte apelante la parte acusada y el responsable civil subsidiario; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento de esta resolución y con fecha 23 de julio de 2018, se dictó Sentencia, cuyos hechos probados son:

PRIMERO

Se declara probado que el acusado, Francisco, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, conducía el día 20 de Febrero de 2013 sobre las 12:05 horas, el vehículo Peugeot 306 con matrícula ....HXR, propiedad de Gabino y asegurado en la compañía de seguros GENERALI,S,A, haciéndolo bajo los efectos de una ingesta previa de bebidas alcohólicas que afectaban considerablemente a su capacidad para el control dirección y frenado de dicho vehículo de motor con pérdida de reflejos y de capacidad visual, lo que quedó evidenciado cuando circulaba por la carretera AP-7 sentido Barcelona perteneciente al término municipal de El Papiol, cuando a la altura del punto kilométrico 162 que tenía señalada línea continua, efectuó un cambio repentino y sin señalizar desde el carril izquierdo por el que circulaba, al carril

derecho de los dos que presentaba dicha vía en este sentido, rozando, con su maniobra de adelantamiento, el lateral derecho posterior del turismo que conducía con la parte delantera del parachoques y óptica izquierdos del camión marca Iveco matrícula ....XWG propiedad de la mercantil " BUTRANSA,S.A." que conducía Ismael .

A continuación el acusado colisionó contra la valla bionda existente a la derecha de la vía titualrida de AcesaAbertis y efectuó un giro de 90 grados siendo arrastrado unos 20 metros aproximadamente por el camión Iveco matrícula ....XWG hasta quedar ambos parados en el carril derecho de la vía sentido Barcelona.

Personada una dotación en el lugar del accidente, los agentes comprobaron que el acusado presentaba los siguientes síntomas de hallarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas tales como: olor a alcohol en el aliento claramente detectable, habla incoherente, psicomotricidad vacilante e imprecisión en la coordinación de movimientos .

El acusado, previa información de sus derechos se sometió a la prueba de impregnación de alcohole n su organismo en etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado de 0,74 mg/l de alcohol en aire espirado a las 11:48 horas y de 0,74 mg/l a las 12:03 horas. Ofrecida prueba de contraste el acusado la rechazó.

SEGUNDO

En el vehículo conducido por el acusado viajaba de pasajero en el asiento de copiloto, José, el cual sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y contusiones varias. Dichas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en analgesia, ortopedia y rehabilitación durante un periodo de 78 días de los que 17 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restando como secuela síndrome cervical post-traumático. José no reclama indemnización alguna habiendo renunciado a las acciones civiles y penales que ejercía.

TERCERO

El conductor del camión Iveco matrícula ....XWG, D. Ismael, no sufrió lesiones por estos hechos. Por su parte el camión Iveco matrícula ....XWG, propiedad de la entidad mercantil "BUTRANSA,S.A." sufrió daños pericialmente tasados en 4.581,97€ cuyo legal representante no reclama por haber sido ya indemnizado, reclamando la cantidad de 1.200 euros a razón de un total de 3 días en que el vehículo estuvo siendo reparado a razón de una producción media bruta de 400 euros día y en concepto de lucro cesante. Por su parte AcesaAbertis propietaria de la bionda dañada reclama por los desperfectos causados en la misma que ascienden a 857,58 euros.

CUARTO

La compañía de seguros GENERALI ESAPÑA ha abonado a " Groupama Seguros" la cantidad de 882 euros de la partida correspondiente al módulo del convenio por daños materiales ocasionados al camión Iveco matrícula ....XWG .

Y en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Francisco, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES

Se imponen al acusado las costas de esta instancia.

El acusado deberá indemnizar a Acesa-Abertis en la cantidad de 857,58 euros, y a la mercantil " BUTRANSA,S.A." en el importe que se concretará en trámite de ejecución de Sentencia por los 3 días que quedó paralizada la actividad del camión siniestrado, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros GENERALI, ESPAÑA,S.A. y la responsabilidad civil subsidiaria de Gabino

SEGUNDO

- Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la parte acusada y la del responsable civil subsidiario, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de...

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