SAP Asturias 378/2018, 29 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2018:3261 |
Número de Recurso | 470/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 378/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00378/2018
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintinueve de Octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 271/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación nº470/18, entre partes, como apelante y demandante DON Amadeo, representado por la Procuradora Doña Ana González Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Pablo González López, y como apelada y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE CANGAS DEL NARCEA, representada por el Procurador Don Jorge Avello Otero y bajo la dirección del Letrado Don José Félix Lobato González.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en la representación obrante en autos, FRENTE a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
, Nº NUM000 DE CANGAS DEL NARCEA, con expresa imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Amadeo y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por el actor Don Amadeo se ejercitó acción de impugnación del acuerdo aprobado en fecha 4 de julio de 2.017 en la reunión extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Cangas de Narcea, solicitando se dicte sentencia en la que estimando la demanda se deje sin efecto el acuerdo de la fecha referida por el que se acordó que el pago de la derrama extraordinaria se efectuara por coeficiente según título constitutivo, declarándose en su lugar ser pertinente la exención del local descrito en la demanda de los gastos de instalación del ascensor; e igualmente se declare la nulidad del acuerdo de instalación del ascensor por no haberse acordado las obras necesarias de adecuación de la caja de escalera y portal en su caso
A la pretensión actora se opuso la parte demandada, quien alegó en primer lugar falta de legitimación activa, toda vez que el actor no estaba al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, concretamente las cuotas que tiene pendientes son las extraordinarias relativas a obra de la fachada y que ascienden a 2.180,27 €, debiendo a este respecto tenerse en cuenta lo que se recoge en el art. 10.2 apartado a) de la LPH, que establece claramente que es la Junta de Propietarios la que dispone los términos de abono de las derramas, estipulándose en la Junta de Propietarios de 3 de abril de 2.017 un pago en tres meses consecutivos a partir de abril de ese año, abonando el actor sólo 2.500 €, no encontrándose pues al corriente de pago en el momento de presentar la demanda, no concurriendo en el mismo el requisito que se exige en el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente se opone por razones de fondo a la estimación de la demanda.
La Juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda por no estar el actor al corriente del pago de las cuotas, concretamente al deber el importe de parte de la derrama establecida en Junta para obras en la fachada, exigiendo el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que para impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que estima la excepción de falta de legitimación activa argüida por la contraparte. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.
El tema planteado en esta litis ha sido abordado por esta Sala, entre otras, en las sentencias que se citan en la recurrida y en el mismo sentido se han pronunciado reiteradamente los Tribunales, entre otras, la sentencia de la AP de Guadalajara de 26 de febrero de 2.018, con cita de varias resoluciones del TS: " Comenzaremos recordando que el artículo 18.2 de la LPH (RCL 1960, 1042), en el que se funda la Sentencia de instancia para desestimar la demanda, establece que: "Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las...
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