SAN, 29 de Octubre de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:4478
Número de Recurso194/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000194 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01469/2017

Demandante: Patricia

Procurador: ESTHER ANA GOMEZ DE ENTERRIA BAZAN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 194/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Ana Gómez de Enterría Bazán, en nombre y representación de doña Patricia, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2016 se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a doña Patricia .

La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2016 descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos:

"... la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil;

"El Juez Encargado del Registro Civil de LŽHospitalet de Llobregat, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2014, dispone que no tiene suficiente grado de integración y no está adaptada al modo y estilo de vida españoles;

"Asimismo, el Fiscal señala en su informe de 24 de octubre de 2014 que no está suficientemente integrada;

"Como ha señalado reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica ( STS 27 de junio de 2011). Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Patricia interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) la resolución impugnada es nula de pleno derecho por infracción de los artículos 62.1.f) y 62.2 de la Ley 30/92 al haberse denegado la nacionalidad española por residencia con vulneración del artículo 22.4 CC; 2) la interesada cumple todos los requisitos establecidos en el Código Civil y en el Reglamento del Registro Civil; 3) las conclusiones a que llega el Juez Encargado del Registro no se corresponden con el contenido de la entrevista; 4) la interesada tiene grado de integración suficiente.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando la demanda, declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando el derecho de la recurrente, Patricia

, a la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se "desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente".

A estos efectos, tras cita de los artículos 21 y 22 CC y sentencias de esta Sala, alega que del auto del Juez Encargado del Registro Civil se extrae que la solicitante no se encuentra adaptada al estilo de vida y costumbres españolas, pues del Acta de Audiencia se desprende que no sabe cuál es la forma de Gobierno en España, considera que las elecciones se celebran cada año, señala que el PSOE es un partido de derechas y el PP un partido de izquierdas, no sabe qué es la Constitución y tampoco conoce ningún principio reconocido en la misma o en alguna otra norma.

Añade que que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen el idioma, el sistema de gobierno ni las costumbres españolas, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad. En este caso, tal como señala la resolución recurrida, las pruebas y certificados que el recurrente aporta al expediente resultan insuficientes, quedando acreditado el desconocimiento de la parte actora de las instituciones básicas españolas y de sus costumbres.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 18 de octubre de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE...

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