SAP Barcelona 565/2018, 28 de Octubre de 2018

PonenteMARIA VANESA RIVA ANIES
ECLIES:APB:2018:13675
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución565/2018
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación núm. 42 /2018

Procedimiento Abreviado núm. 85/2017

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmos e Ilma Magistrados/a

Sr. JOSÉ Mª TORRAS COLL

Sra. Mª VANESA RIVA ANIÉS

Sr. IGNACIO DE RAMÓN FORS

Barcelona a 28 de octubre DE 2018

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y procedimiento arriba referenciado, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de Belarmino contra la sentencia dictada el día 5/10/2017 procedimiento seguido por un delito de contra la seguridad vial por conducir sin licencia habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente en lo referente a la responsabilidad penal : "FALLO: CONDENAR a Belarmino como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción con pérdida de puntos del art. 384.1 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 12 meses con cuota diaria de 6 euros con RPS en caso de impago ex art. 53 del CP y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla estimado necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª VANESA RIVA ANIÉS quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los que se opongan a los argumentados en esta resolución.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos, entender en primer lugar vulnerado el principio non bis in ídem, y ello porque según el folio 8 de las actuaciones el conductor fue denunciado administrativamente con boletín del SErvei Catala de Transit por conducir por pérdida de vigencia del PC, por si procediera trámite administrativo, de lo que concluye que procesalmente se ha infringido el principio de non bis in ídem si se produce una denuncia administrativa, y se incoa un proceso penal por los mismos hechos.

En segundo lugar porque se le aplica una Jurisprudencia más desfavorable con carácter retroactivo, conforme al art. 2.2 del CP y el art. 9.3 y 25 de la CE, ya que entiende, que la referencia que se hace la STS de 22 de Mayo de 2017 que establece claramente que en los delitos contra la seguridad vial del art. 384 del CP no es exigible un riesgo en concreto, no puede aplicarse a situaciones anteriores a dicha Jurisprudencia.

Por último alude a error en la valoración de la prueba puesto que el acusado en el acto de juicio oral negó que las firmas obrantes en los folios 24 y 51 hubieran sido estampadas por él.

TERCERO

Vamos a comenzar por el segundo de los motivos alegados que es en concreto la impugnación que hace la defensa de la aplicación por parte de la Juzgadora de la sentencia de pleno dictada por el Tribunal Supremo nº 396/2017 de 22 de mayo que de forma clara, que liga directamente con el primero de ellos.

A partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal que permite el acceso al recurso de casación de las sentencias dictadas por las Audiencias resolviendo recursos de apelación contra sentencias de los Juzgados de lo Penal, cuando tengan interés casacional, el Tribunal Supremo está creando Jurisprudencia en asuntos que antes no tenían acceso a dicho Tribunal. Una de las materias que está dando lugar a una nutrida Jurisprudencia es precisamente los delitos contra la seguridad vial.

El problema que plantea la defensa es el de que el tipo del art. 384 del CP consistente en conducir el vehículo sin haber obtenido la preceptiva licencia o hacerlo habiendo perdido la autorización por pérdida de puntos, exigen poner en peligro concreto el bien jurídico protegido, es decir la seguridad del tráfico, para poder diferenciar esta conducta de las castigadas a su vez en las normas administrativas. Funda su pretensión en la doctrina mantenida sobre todo por la Audiencia Provincial de Toledo que llegó a plasmar esta necesidad en un acuerdo alcanzado el un pleno no jurisdiccional de 15 de enero de 2013. Debemos decir que esta doctrina no responde a la dicción literal del art, 384 del CP, el cual se configura como un delito de peligro abstracto, que se consuma por la realización de la acción exigida en el tipo, es decir conducir sin haber obtenido nunca la licencia para poder conducir o haberla perdido por extinción de los puntos asignados administrativamente.

La Audiencia Provincial de Barcelona ya había abordado este problema con anterioridad a que se comenzaran sentar jurisprudencia por el Tribunal Supremo a raíz de la introducción del nuevo recurso de casación penal.

Así en nuestra sentencia 901/2015 de la sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de noviembre de 2015, después de analizar la fundamentación jurídica de la Jurisprudencia de al Audiencia Provincial de Toledo concluye " SEPTIMO.- Cuando el legislador decidió que conducir careciendo de permiso, por no haberlo obtenido nunca, era delito es evidente que la aplicación de la norma administrativa deja de ser aplicable o, mejor dicho, ve reducido su ámbito de protección a aquellos supuestos no subsumibles en el tipo penal entre los que no está"el presente, esto es, conducir un vehículo a motor careciendo de permiso o licencia por no haberla obtenido nunca. Es más, como ya se recogía en la Sentencia de la Audiencia de Tarragona de 7 de noviembre de 2013, sí que existen supuestos que no son penalmente típicos y así refería que estos criterios marcan precisamente el límite diferenciador entre el delito y la infracción administrativa, pues, conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin tener a disposición la licencia de conducción o haciéndolo en posesión de una no homologada u homologable en España o caducada podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial del art . 384 .2 CP .

En el mismo sentido en esta Audiencia, Sentencia de la sección 10 de la Audiencia de Barcelona 848/2015 de 23 de octubre de 2015 " Se alega por último indebida aplicación del artículo 384 CP, con fundamento en que la zona en la que condujo- admisión de un hecho que se efectúa a los meros efectos del recurso- no era zona que generase un peligro para la seguridad vial y por tanto no hay afectación del bien jurídico protegido. Sin embargo la doctrina del TS y en entre otra la STS 798/2014 de 19 de noviembre, establecen que "conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin tener a disposición la licencia de conducción o, hacerlo en posesión de una no homologada en España o caducada podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial del art . 384 .2 CP . ( SSTS 977/2010, de 8 de noviembre, 982/2010, de 5 de noviembre, y 1032/2013, de 30 de diciembre ), conforme interesa también el Ministerio Fiscal". Este tipo penal responde a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, de todos aquellos que se aventuran a conducir un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico " seguridad vial " que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien pilota el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. Corolario de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR