SAP Murcia 204/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2018:2172
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00204/2018

ROLLO Nº 16/2017

SENTENCIA Nº. 204

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 16 de 2017 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número Dos de Cartagena con el número 73/2015, por delito de apropiación indebida, en la que es acusado Bernardo

, nacido el NUM000 de 1986, hijo de Camilo y de Custodia, natural y vecino de Cartagena, con DNI NUM001 y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Rafael Varona Segado y defendido por el Letrado Don Joaquín Lacy Pérez de los Cobos, siendo partes acusadoras D. Constantino, D. Cristobal, D. David, D. Diego, Dª Felicidad, D. Eliseo, Dª Flor, D. Ernesto, Dª Guadalupe, D. Fabio, D. Federico,

D. Felipe, Dª Julieta, D. Fulgencio, D. Gaspar, D. Germán y RESIDENCIAL DOS AGUAS, S.L., acusación particular, representados por el Procurador Don José María Molina Molina y asistidos por la Letrada Dª Elena Asís Jiménez; y el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de

las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presentes asimismo la acusación particular y la representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Bernardo, como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250.1.6º del Código Penal, a la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación para la profesión de abogado durante el tiempo de la condena, y 11 meses de multa con una cuota diaria de 15 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, al pago de las costas procesales, y a que, como responsabilidad civil indemnice a Constantino en la cantidad de 972 euros, a Cristobal en la cantidad de 1080 euros, a David en la cantidad de 1002 euros, a Diego en la cantidad de 536 euros, a Felicidad en la cantidad de 1430 euros, a Eliseo en la cantidad de 1348 euros, a Flor en la cantidad de 660 euros, a Ernesto en la cantidad de 412 euros, Gaspar en la cantidad de 1200 euros, a Guadalupe en la cantidad de 1075 euros, a Fabio en la cantidad de 1275 euros, a Federico en la cantidad de 975 euros, a Julieta en la cantidad de 1450 euros, a Fulgencio en la cantidad de 645 euros y a Felipe en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el mismo trámite, la acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado, Bernardo, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, licenciado en Derecho y abogado en ejercicio, con número de colegiado 5442 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, actuando en el ejercicio de sus funciones como letrado, en un periodo que abarcaría los años 2010 y 2011, de las indemnizaciones a sus clientes en accidentes de tráfico acaecidos el 8 de octubre y 29 de noviembre de 2010 y 24 de abril, 10 de julio y 5 de agosto de 2011, en los que se vieron implicados Constantino, Cristobal, David, Diego, Felicidad, Eliseo, Flor, Ernesto, Guadalupe, Fabio, Federico, Felipe, Julieta y Fulgencio, para destinarlas al pago a centros o profesionales que les prestaron asistencia médica o de rehabilitación, recibió de ellos las siguientes cantidades de dinero, que, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, no las destinó al abono de tales gastos, haciéndolas suyas: de Constantino, 972 euros; de Cristobal, 1080 euros; de David, 1002 euros; de Diego, 536 euros; de Felicidad, 1430 euros; de Eliseo, 660 euros; de Flor, 1348 euros; de Ernesto, 412 euros; de Guadalupe, 1200 euros; de Fabio, 1275 euros; de Federico, 1075 euros; de Felipe, 975 euros; de Julieta, 1450 euros; y de Fulgencio, 645 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos declarados probados se funda en la apreciación en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana, de las pruebas practicadas en los autos, especialmente de las personales.

Que, en los precisos términos descritos en el factum del relato de hechos probados, el acusado recibió dinero procedente de las indemnizaciones a sus clientes en accidentes de tráfico para darle un destino específico, como era el pago a los centros o profesionales que prestaron a aquéllos asistencia médica o de rehabilitación, y luego no lo destinó a ese fin, haciéndolo suyo, está acreditado por los firmes y contundentes testimonios de los clientes. Así, de esos clientes, declaran en el plenario:

- Constantino, conductor del turismo implicado en uno de los accidentes, en el que también viajaban como ocupantes Cristobal y David, asegura que no ha visto ni un euro, que la aseguradora le explicó las cantidades que integraban los distintos conceptos indemnizatorios y que el talón que le dieron se lo endosó al abogado -el acusado-.

- Cristobal, ocupante, como se ha dicho, de aquel turismo, pone de relieve que entregó al acusado un cheque, por unos 4000 euros, que a él le dieron y lo firmó por detrás.

- David, el otro ocupante, asegura que el acusado le hizo firmar un cheque por detrás y que a él le pagó en efectivo nada más salir de la oficina (llega a precisar que en el portón de la oficina) y que el acusado se quedó "con las costas" y dinero para pagar a la clínica de rehabilitación.

- Diego, implicado en otro accidente de circulación, asegura que, por la indemnización, recibió un dinero en metálico que se lo dio el abogado -el acusado- y que el resto lo retuvo éste porque, conforme acordaron verbalmente, él se encargaba de pagar a "Practiser", esto es, a la clínica que lo trató.

- Felicidad, implicada en otro accidente de circulación, en un turismo en el que también viajaban Eliseo, Flor

, y Ernesto, aunque no recuerda si endosó un cheque -puede que sí, dice-, sí tiene muy claro que dio dinero al acusado para pagar los gastos, concretamente a una clínica de Cartagena -"Policlínica Cartagena"-.

- Eliseo, sostiene que, con parte del dinero de la indemnización, el abogado se encargó de pagar a la clínica.

- Ernesto asegura que el acusado le dijo que él pagaba los gastos y, aunque se muestra impreciso en otros aspectos, tiene muy claro que "le hicieron la gamba", que lo engañó.

- Guadalupe, implicada en otro accidente junto con Fabio, Federico, Felipe y Julieta, refiere que, de la indemnización, ella cobró una parte y el resto se destinó para pagar al "fisio" -al fisioterapeuta Gaspar - y los honorarios del abogado y que fue éste el que, con ese dinero, tenía que pagar la rehabilitación.

- Fabio asegura el abogado tenía que pagar los gastos, que a él le entregó una parte de la indemnización, en metálico, y el resto lo debía destinar a sus honorarios y al pago de los gastos -también al fisioterapeuta Gaspar -.

- Federico explica que, para agilizar el proceso, el acusado se encargaba de todo, incluyendo el pago a clínicas médicas y de rehabilitación, y que el acusado le dio una cantidad que supone era la indemnización menos gastos.

- Felipe asegura que el abogado -acusado- le dijo que se hacía cargo del pago de los gastos -entre ellos los del fisio Gaspar - y que le dio un dinero diciéndole que era lo que le correspondía, descontados gastos médicos y fisio. Y

- Fulgencio, con motivo de otro accidente de circulación, el acusado le dijo por teléfono cuanto le iban a pagar y que le descontaba un 10% para el pago de los gastos -a la Policlínica-.

Todos los testigos coinciden en señalar un mismo modo de proceder del acusado, que incluía la firma por ellos de papeles en blanco, y también en que el dinero por él recibido o retenido procedente de las indemnizaciones no lo destinó al fin acordado -pago de los gastos-, que las clínicas o profesionales terminaron reclamándoselo a ellos, a algunos incluso por vía judicial.

Una especie de confabulación entre todas las víctimas de cinco accidentes de circulación diferentes contra el acusado no se sostiene lo más mínimo.

Pero es que, además, en el plenario, el acusado, aunque...

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