SAP Cáceres 463/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2018:775
Número de Recurso936/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución463/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00463/2018

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2017 0000005

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000936 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2017

Recurrente: Elisa, Alfredo

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA, JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ, PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ

Recurrido: Anton, Aquilino

Procurador: DOLORES MIGUEZ GALLEGO, DOLORES MIGUEZ GALLEGO

Abogado: FRANCISCO DE BORJA MATEOS ROCO, FRANCISCO DE BORJA MATEOS ROCO

S E N T E N C I A NÚM. 463/18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 936/18 =

Autos núm. 3/17 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 3/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante los demandantes-reconvenidos, DOÑA Elisa y DON Alfredo, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Conejero Sánchez; y, como apelados, los demandados-reconvinientes, DON Anton y DON Aquilino

, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Miguez Gallego, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Mateos Roco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 3/17, con fecha 9 de abril de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Frutos Sierra en nombre y representación de Dª. Elisa y D. Alfredo, y frente a D. Anton y D. Aquilino, representados por la Procuradora Dª. María Dolores Míguez Gallego, ABSOLVIENDO A LOS MISMOS DE LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA Y CONTENIDAS EN EL SUPLICO DE LA DEMANDA.

  1. - ESTIMAR la demanda reconvencional formulada por D. Anton frente Dª. Elisa y D. Alfredo, y en consecuencia:

- declaro que la finca descrita como "parcela de tierra en la zona denominada Valderrosas en el término municipal de Valdeobispo, que tiene una extensión superficial de diez hectáreas, cuarenta y dos áreas y cincuenta centiáreas. Linda: al Norte, con Canal principal margen izquierda; al Este, con el lote número DOS; al Sur, con carretera de Plasencia a Montehermoso; y al Oeste, con huerto Guarda Canal. Hoy según la certificación catastral descriptiva y gráfica a la que luego se hará referencia, es la parcela NUM000 del polígono NUM001 . Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Plasencia, al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca registral NUM005, inscripción 3, y con referencia catastral NUM006 " es propiedad de D. Anton, y condeno a Dª. Elisa y D. Alfredo a estar y pasar por dicha declaración,

- declaro que frente a dicho título resulta ineficaz y no puede prevalecer el contrato de compraventa celebrado entre Dª. Carmela y los cónyuges Dª. Elisa y D. Alfredo, formalizado en escritura de compraventa autorizada por el Sr. Notario D. Manuel Gómez Moro en fecha 26 de febrero de 2017, bajo el nº 237 de su protocolo,

- acuerdo la cancelación de la inscripción de la Propiedad practicada a favor de Dª. Elisa y D. Alfredo (Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca registral NUM005, inscripción 4ª), debiéndose librar los mandamientos oportunos a tal fin.

Serán de cuenta de la parte demandante/reconvenida las costas que se hayan causado en el presente pleito."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de los demandantes-reconvenidos se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de los demandados-reconvinientes presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda rectora del presente procedimiento y, estimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de D. Anton frente a D.ª Elisa y

D. Alfredo, declara que la finca descrita como "parcela de tierra en la zona denominada Valderrosas en el término municipal de Valdeobispo, que tiene una extensión superficial de diez hectáreas, cuarenta y dos áreas y cincuenta centiáreas. Linda: al Norte, con Canal principal margen izquierda; al Este, con el lote número DOS; al Sur, con carretera de Plasencia a Montehermoso; y al Oeste, con huerto Guarda Canal. Hoy según la certificación catastral descriptiva y gráfica a la que luego se hará referencia, es la parcela NUM000 del polígono NUM001 . Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Plasencia, al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca registral NUM005, inscripción NUM001, y con referencia catastral NUM006 " es propiedad de D. Anton, condenando a Dª. Elisa y D. Alfredo a estar y pasar por aquella declaración, declarando que frente a dicho título resulta ineficaz y no puede prevalecer el contrato de compraventa celebrado entre Dª. Carmela y los cónyuges Dª. Elisa y D. Alfredo, formalizado en escritura de compraventa autorizada por el Sr. Notario D. Manuel Gómez Moro en fecha 26 de febrero de 2017, bajo el nº 237 de su protocolo; acuerda asimismo la cancelación de la inscripción de la Propiedad practicada a favor de Dª. Elisa y D. Alfredo (Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca registral NUM005, inscripción 4ª), ordenando a tal efecto librar los mandamientos oportunos.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de los demandantes D. Alfredo y

D.ª Elisa alegando, en breve síntesis, los siguientes motivos de oposición: i) error en la valoración de la prueba documental con infracción por inaplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al entender y estimar que la juzgadora de instancia yerra al...

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