SAP Asturias 380/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2018:3235
Número de Recurso364/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución380/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00380/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33004 41 1 2017 0002189

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2017

Recurrente: BALUMBA

Procurador: COVADONGA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

Abogado: ENCARNACION DE ANDRES GARCIA

Recurrido: Laureano, Herminio

Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA,

Abogado: GERARDO CENDAN ALVAREZ,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 364/18

NÚMERO 380

En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 364/18, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 327/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Avilés, promovido por BALUMBA ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL ES, demandado en primera instancia, contra DON Laureano, demandante en primera instancia, habiendo sido parte en primera instancia DON Herminio como demandando y en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Avilés se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Cid Camacho, en nombre y representación de DON Laureano, sobre reclamación de cantidad, contra la entidad ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, (BALUMBA), S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Mijares Sánchez, y a DON Herminio, declarado en situación de rebeldía procesal,

DEBO CONDENAR Y CONDENO, a los demandados a abonar al demandante de forma conjunta y solidaria la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (38.275,94€), por concepto de daños personales, gastos y perjuicios derivados del accidente, todo ello con más los intereses legales devengados de dicha cantidad que en el caso de la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 23 de octubre de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia lleva a cabo la cuantificación de los daños y perjuicios causados al demandante con ocasión del accidente sufrido el 11 de diciembre de 2013.

El recurso que contra ella interpone la aseguradora codemandada se centra en dos aspectos: el cómputo del periodo de sanidad, del que entiende que debe excluirse el tiempo de espera para someterse a una intervención quirúrgica durante el cual el lesionado no realizó ningún tratamiento médico ni rehabilitador, y la imposición de los intereses de demora conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro por haber consignado en su momento la cantidad que resultaba del primer informe forense de sanidad y que luego no pudo ampliarse al conocerse el segundo informe por la negativa del perjudicado a permitir su examen médico.

El demandante, a su vez, impugna la sentencia para que se le reconozca la cantidad reclamada por la incapacidad permanente parcial que para su ocupación o actividad habitual le suponen las lesiones permanentes derivadas del accidente, y para que la condena al abono de los intereses de demora incluya también la cantidad recibida a cuenta.

SEGUNDO

En relación con la indemnización por incapacidad temporal constituye doctrina constante que se trata de un daño que cabe indemnizar con arreglo a los parámetros de la Tabla V del sistema y que comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente, susceptible de ser indemnizado con arreglo al sistema, no con base en la Tabla V sino de conformidad con la Tabla IV ( STS de 19-9-2011).

Quiere decirse, por tanto, que el periodo de sanidad o de estabilización lesional es el que va desde la producción de las lesiones hasta el día de la completa curación o, si ésta no es posible, hasta aquél en que la ciencia médica agota sus posibilidades terapéuticas, valorándose entonces como secuelas el estado patológico o quebranto de salud residual consolidado tras la finalización del tratamiento.

Debe hacerse, pues, coincidir con el periodo de tratamiento médico activo tendente a procurar la curación o el restablecimiento del lesionado.

Con tales premisas, y no siendo ya controvertido que la lesión tendinosa sufrida por el demandante (rotura del tendón supraespinoso del hombro derecho) tuvo su origen en el accidente, por más que en su recurso la apelante insista en que aquél ya padecía una patología tendinosa previa, advirtiéndose en todo caso que la intervención quirúrgica a la que se sometió venía indicada para tratar la rotura del tendón y para mejorar el dolor, según se recoge en el informe de Consultas Externas de Traumatología de 3 de julio de 2014, y que dicha intervención, practicada el 3 de marzo de 2015, consistió precisamente en una acromioplastia y sutura del manguito rotador derecho abierta con plastia de rotadores externos e internos, habrá de concluirse que tal actuación médica formaba parte del tratamiento que la lesión sufrida requería, y por lo tanto, que no es

sino después de practicada y obtenido el alta médica tras llevar a cabo la rehabilitación pautada cuando debe

tenerse por concluido el periodo de sanidad por estabilización lesional.

De hecho, la propia recurrente no cuestiona que se compute dentro de dicho periodo de sanidad el tiempo que transcurrió desde la operación hasta el alta el 8 de julio de 2015 según el informe forense de sanidad de 3 de agosto de ese mismo año.

Debe tenerse en cuenta además que si la primera tanda de rehabilitación se extendió hasta el 23 de julio de 2014 no es porque en ese momento se hubiesen agotado las posibilidades terapéuticas que ofrecía dicho tratamiento, sino que, según indica el propio informe del Servicio de 28 de julio de 2014, se suspendió en esa fecha ante la previsión de que el lesionado fuese intervenido quirúrgicamente, y se le recomendó la aplicación de calor local y la realización diaria en su domicilio de los ejercicios aprendidos.

Es, pues, evidente que, aún después de quedar interrumpida la rehabilitación, el demandante continuó padeciendo los síntomas asociados a la lesión tendinosa, que mitigaba mediante tratamiento farmacológico, y como explica el perito médico Saturnino en su intervención en el acto del juicio seguía limitado con dolores. De hecho, durante ese tiempo continuó en situación de baja laboral, y aunque causó alta el 17 de febrero de 2015, apenas dos semanas antes de la intervención quirúrgica, lo fue por agotamiento del plazo y no porque hubiera recuperado la capacidad para el desempeño de su trabajo.

Que la operación...

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