SAP A Coruña 507/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:2132
Número de Recurso769/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución507/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00507/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15028 41 2 2016 0000004

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000769 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2016

RECURRENTE: Emilio

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN SANMARTIN BARROS

RECURRIDO/A: Encarna, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: VIRGINIA LOURO PIÑEIRO,

Abogado/a: SEBASTIAN LORENZO VIEJO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 252/2016 del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Emilio ; siendo

partes, como apelante Emilio ; y como apelados Encarna y el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña con fecha 21 de febrero de 2018 dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo condenar y condeno a Emilio como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones del art. 227.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 9 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por vía de apremio y al abono de las cosas causadas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Emilio, deberá abonar a Encarna la suma que se determine en ejecución de sentencia en concepto de pensiones alimenticias devengadas y no satisfechas desde Enero de 2012 hasta noviembre de 2017 (ambos meses inclusive) con las correspondientes actualizaciones, la cual se determinará con base a la sentencia que estableció la obligación y a los recibos que aporte la denunciante en relación a los pagos realizados. A dicha suma se adicionarán los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de su determinación hasta el pago.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Emilio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que constan en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" El acusado, Emilio titular del DNI NUM000, mantuvo una relación de convivencia con Encarna, con la que tuvo un hijo nacido en NUM001 de 2005, Martin . Tras el fin de esta relación se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de DIRECCION000 en fecha 24 de Enero de 2007 en la que se imponía al mismo la obligación de abonar a Encarna, como pensión de alimentos a favor del hijo común, la suma de 150 euros/mes hasta Abril de 2007 y la suma de 200 euros desde tal mes en adelante, actualizables anualmente, a fecha de 1 Enero de cada año, en proporción al IPC.

Conocedor de esta obligación, el acusado, Emilio, entre Enero de 2012 y Noviembre de 2017, pese a poseer capacidad económica que le permita hacer frente a la pensión impuesta, desatendió la misma. Así, abonó a Encarna en tal concepto, en el año 2012: 210 euros el 31 de agosto y 210 euros el 24 de diciembre; en el año 2013: 420 euros el 22 de junio, 210 euros el 31 de Agosto, 210 euros el 8 de Noviembre y 210 euros el 21 de Diciembre; en el 2014: 210 euros el 1 de Febrero, 210 el 16 de marzo, 210 euros el 24 de Mayo y 210 euros el 10 de Octubre. Desde entonces y hasta 17 de Noviembre de 2017 no realizó ningún pago en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se inicia con la invocación de errónea valoración de la prueba, al estimar que no ha existido prueba de que Emilio tuviera capacidad económica para hacer frente al pago de las pensiones de...

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