SAP A Coruña 506/2018, 25 de Octubre de 2018
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2018:2131 |
Número de Recurso | 733/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 506/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00506/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0004266
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000733 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2016
RECURRENTE: Clara
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a: JESUS OROZA ALONSO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de DIRECCION000, por delito de CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS, siendo partes, como apelante Clara, defendida por el
Abogado JESUS OROZA ALONSO y representada por el Procurador MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA y defendida por el Letrado JESÚS OROZA ALONSO, y como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de DIRECCION000, con fecha 12 de febrero de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clara, como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato animal previsto y penado en el art. 337 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante 2 años, así como al abono de las costas causadas.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Clara, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 00:45 del día 10 de mayo de 2015 Clara con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 de la localidad de DIRECCION001, observó cómo su nieto Santiago menor de edad e inimputable (en tanto nacido el NUM003 /2005) propinaba una brutal paliza durante una media hora al perro de raza yorkshire que se encontraba en el domicilio sin impedirlo de ningún modo, llegando a facilitar al menor una bolsa de plástico donde éste metió al perro. La acusada cerró la bolsa y el menor continuó golpeando la bolsa con patadas.
Como consecuencia de estos hechos el animal resultó con una hernia inguinal en el lado derecho reducible con contenido intestinal a nivel de escroto, un hematoma escleral a nivel del ojo izquierdo y a nivel neurológico una depresión mental."
Dictada sentencia condenatoria contra la acusada Clara por el Juzgado de lo Penal, por un delito de maltrato animal del artículo 337 del CP, en la redacción aplicable al caso, formula recurso de apelación ante esta alzada su representación procesal, con impugnación por el Fiscal.
Se alega en primer lugar por la recurrente el error en la valoración de la prueba.
El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la...
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