SAP A Coruña 512/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO
ECLIES:APC:2018:2167
Número de Recurso520/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00512/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15006 41 2 2015 0100646

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000520 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000330 /2016

RECURRENTE: Luis Pablo, Juan María

Procurador/a: MARIA JESUS OTERO ALVAREZ, ANGELES REGUEIRO MUÑOZ

Abogado/a: JOSE RAMON SANCHEZ MAGARIÑOS, JOSE CARLOS GARCIA CUMPLIDO

RECURRIDO/A: Virtudes, Esther, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA JESUS OTERO ALVAREZ, ANGELES REGUEIRO MUÑOZ,

Abogado/a: JOSE RAMON SANCHEZ MAGARIÑOS, JOSE CARLOS GARCIA CUMPLIDO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 004 de A CORUÑA, por delito de DAÑOS, seguido contra Juan María, Luis Pablo y Virtudes, siendo partes, como apelantes Luis Pablo defendido por el Abogado D. JOSE RAMON SANCHEZ MAGARIÑOS y representado por la Procuradora

Dña. MARIA JESUS OTERO ALVAREZ y Juan María, defendido por el Abogado D. JOSE CARLOS GARCIA CUMPLIDO y representado por la Procuradora Dña. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL al recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan María y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, Virtudes Y Luis Pablo, defendidos por el Abogado D. JOSE RAMON SANCHEZ MAGARIÑOS y representados por la Procuradora Dª MARIA JESUS OTERO ALVAREZ, siendo también apelada Esther, defendida por el Abogado D. JOSE CARLOS GARCIA CUMPLIDO y representada por la Procuradora Dª ANGELES REGUEIRO MUÑOZ. Ha sidoPonente el Magistrado D. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, con fecha 2 de noviembre del 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo y a Juan María como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito leve de daños del art. 263.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a Luis Pablo, de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de art. 53 del CP en caso de impago y, a Juan María, de un 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de Art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como al abono por cada uno de ellos de Œ parte de las costas causadas limitadas a las propias de un juicio por delitos leves, incluidas las de las acusaciones particulares en la misma proporción, ABSOLVIENDO a Luis Pablo y a Virtudes del delito de daños de que venían siendo acusados y a Juan María del delito leve de hurto de que venía siendo acusado, con declaración de oficio del resto de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Pablo indemnizará a Esther en la suma de 184,14 euros más los intereses del art. 1108 del Código Civil, desde el 24 de Octubre del 2016 hasta la fecha de la sentencia y los del art. 576 de la LEc desde ésta hasta el pago y Juan María indemnizara a Luis Pablo en la suma de 27,83 euros más intereses del art. 1108 del Código Civil desde el 25 de Octubre del 2016 hasta la fecha de la sentencia y los del art. 576 de la LEC desde ésta hasta el pago.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación procesal de Luis Pablo y de Juan María, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

Sobre las 9:00 horas del día 30.08.2015, el acusado Juan María, titular del DNI NUM000, conducía el Opel Zafira matrícula ...WGH propiedad de Esther, por una pista sita en el Lugar de Obra - Foxas Touro (A Coruña), encontrándose en el camino con una escalera que le impedía el paso por lo que tocó el claxon, llegando al lugar el acusado Luis Pablo DNI NUM001 quien parecía que iba a apartar la escalera, si bien la también acusada, Virtudes titular del DNI NUM002, esposa de Luis Pablo, gritó al mismo que no le dejase pasar y Luis Pablo cogió la escalera golpeando por dos veces con la misma el capó del vehículo tirando después la escalera en el camino, a las ruedas del vehículo, al tiempo que Virtudes golpeaba la parte trasera del mismo. Cuando Luis Pablo se fue del lugar, Juan María reanudo la marcha pasando por encima de la escalera doblando dos peldaños de la misma y sufriendo el vehículo desperfectos en la parte frontal inferior y bajo.

La escalera, propiedad de Luis Pablo y Virtudes, fue valorada en 27,83 euros.

El importe de reparación de los desperfectos sufridos en el capó del vehículo propiedad de Esther como consecuencia de la acción de Luis Pablo ascendieron a 184,14 euros (48,23 euros de material de pintura, 14,85 de mano de obra...

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