SAP A Coruña 310/2018, 25 de Octubre de 2018
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2018:2343 |
Número de Recurso | 563/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 310/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00310/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 42 1 2016 0000320
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000048 /2016
Recurrente: CAIXABANK SA
Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL
Recurrido: AGENCIA TRIBUTARIA
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 310/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
En el recurso de apelación civil número 563/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio núm. 48/2016, seguido entre partes: Como APELANTE: CAIXABANK, SA, representada por el Procurador Sr. GARRIDO PARDO; como APELADO: AGENCIA TRIBUTARIA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 6 de junio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por CAIXABANK S.A contra AGENCIA TRIBUTARIA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECUADACIÓN DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA, debo acordar el reconocimiento del privilegio y la preferencia a favor del crédito derivado del contrato de subarriendo de industria sobre la estación de servicio n° 15672 con "Campsa Estaciones de Servicio, S.A" reseñado en demanda a favor de " CaixaBank, S.A" frente al embargo ordenado por la Agencia Tributaria- Delegación Especial A CoruñaDependencia Regional de Recaudación en el orden de satisfacción del crédito a favor de su representada, desestimándose la demanda en cuanto a la extensión de la declaración de preferencia y privilegio y orden de satisfacción de créditos en relación a los créditos/importes ingresados con anterioridad a la reclamación de tercería en vía administrativa.
Se imponen las costas procesales a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de CAIXABANK, SA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de octubre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y
El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, CAIXABANK S.A., contra la sentencia que estima en parte la demanda, en la que se ejercita una tercería de mejor derecho dirigida al reconocimiento del derecho preferente de la ahora apelante a resarcirse del crédito pignoraticio derivado del contrato de subarriendo de industria celebrado con un tercero frente al embargo ordenado por la Agencia Tributaria demandada, acordando el reconocimiento del privilegio y la preferencia a favor de dicho crédito, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que, aplicando el art. 119.2, párrafo tercero, del Reglamento General de Recaudación y el art. 615.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestima la pretensión de que se declare la preferencia crediticia sobre los importes ya ingresados con anterioridad a la presentación de la reclamación previa en la vía administrativa.
Acreditado y no discutido el hecho de que, con anterioridad a la presente demanda de tercería y a la previa reclamación formulada en vía administrativa, en virtud del procedimiento de apremio seguido por la Agencia Tributaria demandada contra el deudor, se han aplicado las cantidades ya abonadas por éste, devengadas periódicamente, al pago parcial del crédito objeto de ejecución, al margen de lo...
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