SAP A Coruña 310/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:2343
Número de Recurso563/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución310/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2016 0000320

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000048 /2016

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL

Recurrido: AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 310/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 563/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio núm. 48/2016, seguido entre partes: Como APELANTE: CAIXABANK, SA, representada por el Procurador Sr. GARRIDO PARDO; como APELADO: AGENCIA TRIBUTARIA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 6 de junio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por CAIXABANK S.A contra AGENCIA TRIBUTARIA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECUADACIÓN DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA, debo acordar el reconocimiento del privilegio y la preferencia a favor del crédito derivado del contrato de subarriendo de industria sobre la estación de servicio n° 15672 con "Campsa Estaciones de Servicio, S.A" reseñado en demanda a favor de " CaixaBank, S.A" frente al embargo ordenado por la Agencia Tributaria- Delegación Especial A CoruñaDependencia Regional de Recaudación en el orden de satisfacción del crédito a favor de su representada, desestimándose la demanda en cuanto a la extensión de la declaración de preferencia y privilegio y orden de satisfacción de créditos en relación a los créditos/importes ingresados con anterioridad a la reclamación de tercería en vía administrativa.

Se imponen las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de CAIXABANK, SA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de octubre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, CAIXABANK S.A., contra la sentencia que estima en parte la demanda, en la que se ejercita una tercería de mejor derecho dirigida al reconocimiento del derecho preferente de la ahora apelante a resarcirse del crédito pignoraticio derivado del contrato de subarriendo de industria celebrado con un tercero frente al embargo ordenado por la Agencia Tributaria demandada, acordando el reconocimiento del privilegio y la preferencia a favor de dicho crédito, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que, aplicando el art. 119.2, párrafo tercero, del Reglamento General de Recaudación y el art. 615.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestima la pretensión de que se declare la preferencia crediticia sobre los importes ya ingresados con anterioridad a la presentación de la reclamación previa en la vía administrativa.

Acreditado y no discutido el hecho de que, con anterioridad a la presente demanda de tercería y a la previa reclamación formulada en vía administrativa, en virtud del procedimiento de apremio seguido por la Agencia Tributaria demandada contra el deudor, se han aplicado las cantidades ya abonadas por éste, devengadas periódicamente, al pago parcial del crédito objeto de ejecución, al margen de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR