SAP Salamanca 55/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:514
Número de Recurso55/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00055/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0007409

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Ruperto

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARCOS GARCIA MONTES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Segundo

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA NÚMERO: 55/18

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a 25 octubre de 2018.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 364/2017, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1672/2016, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, por un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA y Delito leve de lesiones, Rollo de apelación núm. 55/2018.- contra:

DON Ruperto, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el letrado Don Marcos García Montes.

DON Carlos Antonio, representado por la Procuradora Doña María del Mar Serrano Rodríguez y defendida por el letrado Don Ángel José Betere Kopp.

DON Jesús Luis, representado por la Procuradora Doña María Rosario Josefa Casanueva García y defendido por el letrado Don Elías Carcedo Fernández.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Don Ruperto, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendida por el letrado Don Marcos García Montes, y como parte apelada: el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de SALAMANCA, con fecha 5 de junio de 2018, dictó sentencia en el Juicio sobre delito robo con violencia en casa habitada y delito leve de lesiones de los que dimana este recurso, en la que se declararon hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su fallo dice así:

"Que debo condenar y CONDENO a Ruperto, a Carlos Antonio, y a Jesús Luis como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Ruperto y en Jesús Luis, y concurriendo en Carlos Antonio la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2ª del CP, así como la atenuante muy cualificada de arrepentimiento espontáneo análoga a la de confesión del hecho del artículo

21.4ª en relación con el artículo 21.7ª del CP, a las siguientes penas: para Ruperto a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a la pena para Jesús Luis, y para Carlos Antonio de DOS AÑOS DE PRISIÓN para cada uno de los mismos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas por terceras partes.

ABSUELVO a Ruperto del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP respecto del que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, con declaración de una tercera parte de las costas de oficio.

CONDENO a Carlos Antonio, y a Jesús Luis como autores criminalmente responsables de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, concurriendo en Carlos Antonio la la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2ª del CP, así como la atenuante muy cualificada de arrepentimiento espontáneo análoga a la de confesión del hecho del artículo 21.4ª en relación con el artículo 21.7ª del CP, y sin la concurrencia en Jesús Luis de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los mismos de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de imago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de dos terceras partes de las costas generadas por este delito.

Asimismo, Carlos Antonio y Jesús Luis, indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Segundo en la suma de TRESCIENTOS SETENTA EUROS (370 Euros) por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones, y estos mismos junto con Ruperto indemnizarán conjunta y solidariamente al mismo perjudicado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 Euros) por el dinero sustraído al mismo, en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375 Euros) por el teléfono Iphone dañado, y en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por el reloj sustraído al mismo, con aplicación a todas las cantidades de los intereses legales del artículo 576 de la LECiv .

Abónese a los penados Ruperto y Carlos Antonio el tiempo de prisión preventiva a los efectos de esta causa...

......."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Don Ruperto, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez, y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando: "...se proceda a revocar la Sentencia dictada al no existir prueba de cargo suficiente para condenar a DON Ruperto, dictándose una nueva Sentencia absolutoria, con demás pronunciamientos que fueren de menester en Derecho" .

Por su parte, el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado, solicitando se proceda a desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación, registrado con el nº 55/18. Se señaló día para la resolución del presente rollo y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que a continuación se transcriben:

"Ha quedado probado que los acusados Ruperto, con DNI núm. NUM000, Carlos Antonio, con NIE núm. NUM001, y Jesús Luis, con DNI núm. NUM002, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de mutuo acuerdo, tanto en la intención como en el resultado, y con ánimo de ilícito enriquecimiento, realizaron los siguientes hechos:

En torno al mes de noviembre de 2016, el acusado Ruperto, funcionario de la Guardia Civil en activo, tuvo conocimiento de que el empresario Segundo podría tener una gran cantidad de dinero en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 piso NUM005 NUM006 de Salamanca, y compartió tal información con los acusados Carlos Antonio y Jesús Luis, con el fin de planificar conjuntamente un robo y hacerse con el dinero cuantos objetos de valor allí pudieran hallarse.

De tal manera, y siguiendo un plan preestablecido, sobre las 15:30 horas del día 21/11/16, los acusados Carlos Antonio y Jesús Luis acudieron junto a otras dos personas no identificadas al mencionado domicilio, quedándose Jesús Luis en las inmediaciones del portal con el fin de realizar labores de vigilancia y avisar al resto si se presentaba algún contratiempo. Carlos Antonio y los otros dos individuos llamaron a la puerta del Sr. Segundo, que abrió la misma; en ese momento se precipitaron sobre él agrediéndole, golpeando a la víctima por encima de la ceja del ojo izquierdo y exigiéndole que les entregara dinero. El Sr. Segundo les llevó a su habitación, donde se encontraba la caja fuerte, y procedió a abrirla. Comoquiera que la caja fuerte tenía retardo de apertura de cinco minutos, Carlos Antonio . y sus acompañantes pensaron que estaban sufriendo un engaño, y le tiraron al suelo e intentaron amordazarle. A los cinco minutos les abrió la caja fuerte y los autores se apoderaron de su interior de 2.500 €, así como de un reloj que había encima de una mesa, un teléfono Iphone 6, y de las llaves del domicilio y del vehículo Peugeot 307 matrícula ....RRK . A continuación, encerraron al Sr. Segundo en una habitación y procedieron a registrar el resto del domicilio, ocasión que aprovechó el mismo para huir por la ventana valiéndose de un andamio colocado en la fachada del edificio. Carlos Antonio

. y los otros dos individuos no identificados huyeron del lugar con el botín obtenido, marchándose también disimuladamente Jesús Luis .

Como consecuencia de los hechos Segundo sufrió herida incisa en región supraciliar izquierda y contusión en región orbitaria derecha, contusiones en brazo izquierdo, contusión torácica derecha, y contusión en 5º dedo de la mano derecha, lo que requirió para su curación de una asistencia facultativa consistente en puntos de aproximación, frío local y antiinflamatorios, tardando en curar 7 días, 5 de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

El teléfono Iphone 6, las llaves del domicilio, llave magnética de garaje y llave de automóvil fueron posteriormente recuperadas y entregadas a su propietario. El teléfono presentaba la pantalla rota y ha sido tasado pericialmente en 375 euros.

Por Auto de 30/01/2017, se acordó la prisión de Carlos Antonio (ratificada por Auto de fecha 10/02/2017del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca) y Jesús Luis ; por Auto de 1/02/17 se acordó la prisión provisional de Ruperto (ratificada por Auto de fecha 14/02/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca). Por Auto de 10/02/17 se acordó la libertad provisional de Jesús Luis .

Al menos uno de los partícipes en los anteriores hechos, y concretamente Carlos Antonio, tenía las facciones ocultas mediante un pasamontañas o similar.

En el acto...

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