SAP Baleares 102/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2018:2059
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Procedimiento Ordinario 32/2017

Sumario 2/2017

Instrucción 4 Palma de Mallorca.

Tribunal:

D. Jaime Tártalo Hernández (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

SENTENCIA nº 102/2018.

En Palma de Mallorca, a 25 de Octubre de 2018

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Sumario nº 2/2017, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca por un presunto delito continuado de abuso sexual con penetración previsto en el art. 183.3 y 4 letra d) del Código Penal, en el que figura como acusado D. Jose Miguel, asistido por el letrado Sr. Campaner Muñoz y representado por la Procuradora Sra. Ruíz Font; como acusación particular el INSTITUT MALLORQUÍ DŽAFERS SOCIALS, representado por la procuradora Sra. Vidal Ferrer y defendido por el letrado Sr. De España Fortuny; y, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 15 a 17 de Octubre de 2018 se celebró el acto de juicio oral. El acusado manifestó tener cumplido conocimiento de los hechos objeto de acusación, teniéndose por evacuado el trámite de lectura de escritos de conclusiones provisionales de conformidad con todas las partes personadas en la presente causa. A continuación y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal y la acusación particular no plantearon cuestiones previas ni propusieron nuevos medios de prueba. Por su parte, la defensa-tras renunciar al planteamiento de la cuestión previa anunciada en su escrito de conclusiones provisionales-, propuso prueba documental a cuya admisión no se opusieron las acusaciones.

La Sala acordó la admisión de la prueba documental propuesta, sin perjuicio del resultado valorativo que merezca.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el anexo videográfico que obra incorporado a la causa.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal previsto en el artículo 183.3 y 4 letrad d) del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de prohibición de aproximación a Valentina a menos de 500 metros, a su domicilio, centro de estudiós, esparcimiento y cualquier lugar frecuentado por ella y de comunicación con la misma por cualquier medio directo o indirecto durante el plazo 14 años. Asimismo y, al amparo de lo previsto en el art. 192.1 del Código Penal, solicita se imponga al acusado la pena de libertad vigilada por un período de 10 años, y el pago de costas procesales. También interesa que el procesado indemnice a la menor en la cantidad de 8.000 euros por el daño moral causado.

Finalmente, por aplicación de lo dispuesto en el art. 89.2 del Código Pernal si se le impusiera una pena superior a los 5 años de prisión se acordarà la ejecución de una parte de la pena que no podrà ser superior a dos tercios de su extensión y la sustitución del resto de la pena por su expulsión del territorio español por un período de 10 años y, en todo caso, la expulsión del territorio español por el mismo período de 10 años cuando el penado cumpla la parte de la pena que se haya determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas solicita la condena del acusado en idénticos términos a los interesados por el Ministerio Fiscal- incluida la pretensión indemnizatoria-, con la excepción de la aplicación del articulo 89.2 del Código Penal que no postula. Asimismo interesa la condena del acusado al pago de las costas de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de D. Jose Miguel solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, el acusado Jose Miguel, de nacionalidad ecuatoriana, con residencia legal en España por tener concedida residencia de larga duración, mayor de edad, en tanto nacido el NUM000 de 1984, condenado por sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014, como autor de un delito de violencia doméstica, y privado de libertad por esta causa los días 12 y 13 de mayo de 2016, era la pareja sentimental de Ana María con la que convivía junto con el hijo común de ambos, Alvaro, y las dos hijas de Ana María, Berta y Valentina

, nacida esta última el NUM001 de 2004. En el marco de esta relación de convivencia familiar, sirviéndose el acusado del rol de figura paterna que había asumido, también respecto de la menor ( Valentina ), cuyo padre biológico había fallecido y, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, cuando Valentina contaba con 8 o 9 años de edad, aprovechando que ambos se hallaban a solas en el domicilio, comenzó a someterla, con menor frecuencia al inicio, a tocamientos en los pechos y en la zona genital, al tiempo que la obligaba a realizarle tocamientos a él en su zona genital, llegando a introducir su pene en la boca de la menor cuando ambos residían en el domicilio sito en la CALLE000 . A continuación, presidida su actuación por idéntico ánimo libidinoso, de forma reiterada y constante, durante un lapso temporal que se sitúa desde, al menos, principios del año 2014 hasta el día 11 de mayo de 2016, cuando ambos residían junto con Ana María y sus hermanos Berta y Alvaro, en el domicilio sito en la CALLE001, aprovechando del mismo modo las ocasiones en las que se encontraban a solas en el domicilio, conducía a Valentina a la habitación de su hermana Berta y, menos frecuentemente a la habitación de su madre, donde realizaba tocamientos a la menor en los pechos y en su zona genital. También la obligaba a tocarle su propia zona genital, colocaba su pene en la zona anal de la menor, sin llegar a penetrarla, hasta que, finalmente, la penetraba por vía vaginal, causándole dolor.

Como consecuencia de estos hechos la menor Valentina presentaba una rotura de la membrana himeneal de datación antigua y sintomatología consistente en tristeza, angustia, ansiedad, un importante sentimiento de soledad, dolores inespecíficos de barriga, vómitos, diarreas y dolores de cabeza nocturnos que desaparecieron cuando ingresó en el centro de acogida DIRECCION000 con ocasión de la declaración de situación de desamparo, reconocida en la resolución administrativa de fecha 12 de mayo de 2016. También acusó un descenso en el rendimiento escolar.

La menor Valentina presenta importantes secuelas derivadas de estos hechos y sigue tratamiento terapéutico desde el mes de octubre de 2016, previéndose que dicho tratamiento se mantenga durante un prolongado

lapso temporal por haber invertido la mayor parte del mismo a la intervención por secuelas relacionadas con el abandono emocional sufrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto de juicio oral se desprende que el acusado y la víctima mantienen versiones contradictorias.

El acusado, en síntesis, niega su participación en los hechos-más concretamente niega haber realizado tocamientos a la menor o haberle penetrado vaginal o analmente-, y aduce que la menor Valentina siempre le rechazó y únicamente se acercaba a él por interés. Sostiene que no halla explicación en las acusaciones de Valentina y, añade, que a su juicio pudieran estar asentadas en un sentimiento de celos respecto de sus hermanos Berta y " Alvaro ". Preguntado acerca del contenido de un informe ginecológico del que se desprendería la rotura de himen de la menor, sostiene que aquella tuvo un novio y quizá fuera esa la explicación.

Afirma el acusado que su horario laboral era de 6 de la madrugada a 20 horas de la tarde. Sostiene que su pareja siempre estaba en casa y no trabajaba. Relató que en el año 2010, cuando residían en la CALLE000 y hasta que compraron las camas, dormían todos en el salón de la vivienda. En 2014, vivían en otro domicilio sito en la CALLE001 y cada uno tenía su habitación. Si bien concreta que a veces él dormía en el sofá y Valentina con su madre. Reiteradamente manifestó que no se quedaba a solas con Valentina en el domicilio y que cuando llegaba de trabajar se iba al gimnasio. Reiteró que su pareja no trabaja y cobra una pensión como consecuencia de la minusvalía que padece. Niega que trabajara como limpiadora ni que existiera una consigna familiar en virtud de la cual negaban la existencia de esta actividad laboral con la finalidad de evitar que le retiraran la pensión.

También manifestó que desde novembre de 2014 hasta abril de 2015 residió en casa de su hermana como consecuencia de la pena de alejamiento que se le impuso con ocasión de la denuncia que presentó Berta frente a él. Durante este período niega haber acudido al domicilio familiar y afirma que se veía con su pareja en un bar.

Manifestó que en el año 2015 Valentina se quejó de dolor en la zona vaginal y pese a que él insistió, se negó a acudir al hospital, limitándose a tratar tal dolencia con una pomada que su hermana Berta y ella compraron en una farmacia. También refirió que cuando la menor desveló los abusos, su hermana Berta le llamó indignada, abandonando él su puesto de trabajo. Afirma que le dijo a su pareja que la llevara al hospital para salir de dudas....

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