AAP Murcia 696/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2018:755A
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución696/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00696/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MSU

Modelo: 672500

N.I.G.: 30027 41 2 2018 0006165

RQE RECURSO QUEJA 0000007 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Justino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª PEDRO FERNANDEZ CAMPOY

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Recurso de Queja nº 7/2018

Juzgado de1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de DIRECCION000, Murcia Recurrente: Justino,

Procurador Sr.

Abogado S D. Pedro Fernández Campoy

Sra. Fiscal Ilma. Sra. Doña María Jesús Muñoz Company

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. MARIA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

MAGISTRADOS

AUTO Nº 696 /2018

En la Ciudad de Murcia, a 24 de octubre del dos mil dieciocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de queja interpuesto por Sr. Letrado Don Pedro Fernández Campoy en defensa y representación procesal del procesado Justino, frente al auto de fecha auto de fecha 2 de mayo de 2018, del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 4 de los de DIRECCION000, en sumario ordinario nº 2/2018, en virtud de la cual, acordó "SE INADMITE el recurso de reforma interpuesto por Justino contra el auto de procesamiento dictado el día 26/03/2018" y estimando dicha resolución no ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, interpone recurso de queja.

Es Magistrado-Ponente don JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia se sigue el recurso de queja rollo número 7/18, procedente de sumario ordinario núm. 2/2018 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de los de DIRECCION000, Murcia, en el que el pasado 2 de mayo del 2018 se dictó auto por el que se acordaba inadmitir el recurso de reforma, formulado por la representación procesal del procesado contra el auto de procesamiento de fecha 23 de marzo del 2018, por estimar haber sido entablado fuera de plazo.

SEGUNDO

Contra aquella decisión dicha parte, formuló, en tiempo y forma recurso de queja ante esta Audiencia, que se registró con el citado número de rollo, se nombró ponente Magistrado indicado, señalando para el día hoy para su resolución de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de queja que aquí se plantea lo es contra auto de fecha 2 de mayo del 2018, en el cual acordaba la Jueza de Instrucción inadmitió el recurso de reforma contra el auto de procesamiento de fecha 23 de marzo del 2018, interesando se admita la queja y, en su virtud, se declare la nulidad de pleno derecho de la citada resolución, acordándose dar trámite al recurso de reforma interpuesto por estar dentro del plazo, pues como se fundamenta. Mediante Auto de fecha 2 de mayo de 2018 se acuerda por el Juzgado no admitir a trámite el recurso de reforma interpuesto por el Sr. Justino frente al auto de procesamiento de fecha 26 de marzo de 2018 recaída en el procedimiento de referencia, según refiere en el único de sus Fundamentos de Derecho Segundo, " ....es procedente inadmitir el recurso interpuesto toda vez que la resolución recurrida fue notificada en fecha 4/04/2018 al letrado del procesado y el recurso de fue interpuesto el día 27/04/2018, estando por tanto fuera de plazo".

Sin embargo y si bien es cierto lo que aduce el Juzgado, resulta que al Sr. Justino, se le notifica personalmente el auto de procesamiento, el día 25 de abril de 2018, como puede advertirse del examen de las actuaciones. En este sentido y comoquiera que el auto de procesamiento se le notificó personalmente el día...

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