SAP Madrid 408/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2018:15276
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2017/0002352

Recurso de Apelación 236/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 248/2017

APELANTE/APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D. DAVID MARTIN IBEAS

APELADOS/APELANTES: Dña. Paulina, D. Bernabe y D. María Esther

PROCURADOR D. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 248/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de BANKIA SA como parte apelante/apelada, representada por el Procurador D. DAVID MARTIN IBEAS contra DÑA. Paulina, D. Bernabe y DÑA. María Esther como partes apeladas/apelantes; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/11/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 27/11/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pinilla Martín en representación de DÑA. María Esther,

D. Bernabe y DÑA. Paulina contra BANKIA S.A. hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declara la nulidad del contrato de participaciones preferentes nº de orden 847868000012 celebrado entre las partes el 31 de enero de 2.008 y se condena a BANKIA, S.A. a reintegrar a la parte actora la suma de treinta y seis mil euros (36.000.-Eur.), más el interés legal desde la fecha de la suscripción de las participaciones preferentes más el interés legal desde la fecha de la suscripción de las participaciones preferentes debiéndose deducir los intereses abonados por la demandada, más los intereses legales devengados por las correspondientes sumas de estos importes desde su percepción con restitución de las acciones por la actora.

Segundo

Se condena a la demandada a las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso e impugnaron la resolución apelada, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada BANKIA y estimó la demanda interpuesta por doña María Esther y sus hijos doña Paulina y don Bernabe declarando nulas las órdenes de suscripción de participaciones preferentes convertidas en acciones, condenando a los reintegros mutuos e imponiendo las costas procesales a la demandada.

Contra la referida resolución, la entidad demandada Bankia interpuso recurso de apelación en base a los siguientes motivos de impugnación: 1) Caducidad de la acción interpuesta por los demandantes, habiendo errado la sentencia porque no estimó la excepción de caducidad de la acción que debió estimarse debiendo escogerse como díes a quo para la determinación del plazo de caducidad para la acción de nulidad el día 7 de julio de 2012 por ser ésta la fecha en la que se produjo el anuncio de suspensión del pago de cupones y ese día es en el que los adquirentes ya son conscientes de la naturaleza de su producto bancario, distinto al de un mero depósito; y 2) Subsidiariamente, alega inexistencia de error vicio en el consentimiento porque se informó debidamente a los adquirentes de las participaciones. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

Procede que resolvamos en primer lugar la cuestión relativa a la existencia de una posible caducidad de la acción que, de estimarse, llevaría a no tener que entrar al resto de las cuestiones planteadas por la parte apelante Bankia.

Esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid ya ha resuelto la cuestión relativa al dies a quo a tener en cuenta para el cómputo de los cuatro años necesarios para poder estimar la caducidad de la acción ejercitada...

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