SAP Pontevedra 356/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2018:1942
Número de Recurso370/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00356/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000442

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2017

Recurrente: DISERVAN DOUS S.L

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ

Recurrido: Abilio, Adriano

Procurador:,

Abogado:,

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº 356/18

En Pontevedra, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 370/18, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 267/17 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandante DISERVAN DOUS, S.L., representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Pérez Rodríguez, y apelados los demandados

D. Abilio y D. Adriano, declarados en situación procesal de rebeldía. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por DISERVAN DOUS, S.L., asistida por el Letrado Sr. Pérez Rodríguez y representada por la Procuradora Sra. Álvarez Vázquez, contra los demandados Abilio y Adriano, en situación de rebeldía procesal.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 4 de abril de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se estime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada en ambas instancias.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a los demandados, que dejaron precluir el plazo sin formular alegaciones, tras lo cual con fecha 19 de junio de 2018 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto los siguientes:

  1. La mercantil "DISERVAN DOUS, S.L.", entre cuyas actividades se encuentra la venta de material de construcción, y, en especial, relativos a la ventilación, aislamiento y climatización de edificios, vendió a la sociedad "INFOELGA MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.N.E.", dedicada principalmente a realizar la instalación eléctrica en edificios en obras o terminados, entre los meses de mayo y diciembre de 2010, diverso material de electricidad, para los trabajos que estaba realizando esta última en el Círculo Cultural de Nantes, la Casa da Cultura en Dena, una autoescuela..., pactándose como forma de pago la entrega de pagarés con vencimiento a 85 días (según resulta de las copias de los albaranes de entrega de los materiales y de las diecisiete facturas aportadas con la demanda).

  2. Parte de las facturas emitidas devinieron impagadas y los pagarés devueltos a su vencimiento, resultando a fecha 18/04/2011 una deuda por importe de 40.634,62 €, de los cuales 2.731,05 € correspondían a gastos de devolución de los pagarés (cfr. las copias de los pagarés y justificantes de gastos por devolución).

  3. La sociedad "INFOELGA MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.N.E." fue constituida por escritura pública de 05/09/2008, inscrita el 05/09/2008, con un capital social de 3.012 € y un régimen de administración consistente en dos administradores solidarios, cargo para los que se designó en la propia escritura de institución a D. Abilio y D. Adriano (así se colige de la información facilitada por el Registro Mercantil de Pontevedra).

  4. La referida sociedad "INFOELGA MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.N.E." fue declarada en situación de insolvencia:

    - En situación de insolvencia provisional por un principal de 10.474,71 €, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Pontevedra, en el procedimiento de ejecución 22/12 (BORME 23/04/2012).

    - En situación de insolvencia provisional por un principal de 2.109,15 €, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Pontevedra, en el procedimiento de ejecución 44/12 (BORME 24/05/2012).

    - En situación de insolvencia provisional por un principal de 54.849,981 €, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Pontevedra, en el procedimiento de ejecución 39/11 (BORME 04/06/2012).

    - En situación de insolvencia provisional por un principal de 4.461,89 €, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas, en el procedimiento de ejecución 10/11 (BORME 27/06/2012).

    - En situación de insolvencia provisional por un principal de 12.345,96 €, por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Las Palmas, en el procedimiento de ejecución 329/11 (BORME 04/09/2012).

    - En situación de insolvencia provisional por un principal de 28.829,50 €, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Pontevedra, en el procedimiento de ejecución 38/12 (BORME 19/09/2012).

    - En situación de insolvencia provisional por un principal de 29.605,40 €, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, en el procedimiento de ejecución 241/12 (BORME 11/03/2013).

    - En situación de insolvencia provisional por un principal de (no consta), por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, en el procedimiento de ejecución 55/13 (BORME 09/12/2014).

  5. No consta que la mencionada sociedad presentase las cuentas anuales correspondientes a ningún ejercicio desde su constitución (cfr. la información del Registro Mercantil).

  6. Con efectos de 30/10/2014, se procedió al cierre provisional de la hoja registral de la sociedad por baja en el índice de Entidades Jurídicas (BORME de 17/11/2014).

  7. Con fecha 17/10/2017, la entidad "DISERVAN, S.L." presentó demanda ejercitando las acciones de responsabilidad individual y de responsabilidad por deudas sociales, contra D. Abilio y D. Adriano, en su calidad de administradores solidarios de "INFOELGA MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.N.E.", en reclamación de la cantidad adeudada por los conceptos anteriormente expuestos (46.634,62 €). Más concretamente, la demandante argumenta que los demandados adquirieron la mercancía y contrajeron deudas de considerable cuantía a sabiendas de que la sociedad carecía de patrimonio para hacer frente a las mismas, abonando una fracción muy pequeña de los materiales para hacer creer a la actora que procedería al pago total de la deuda y conseguir así que se le continuaran suministrando, de forma tal que, cuando los pagarés fueron devueltos, pudo constatarse la ausencia de bienes y derechos con los que responder, el cese de actividad y la desaparición física de la empresa, extremos en los que se fundamenta:

    - la acción de responsabilidad individual ex art. 241 LCS -" la actitud negligente y temeraria de los administradores demandados al generar una cuantiosa deuda a mi mandante, dejando posteriormente sin actividad y sin patrimonio a la sociedad suficiente para hacer frente a sus obligaciones pecuniarias, sin comunicarlo a los acreedores y sin ofrecerles una solución al pago de la deuda que satisficiese los créditos, supone actuar en forma contraria al ordenamiento jurídico, realizando actos son la diligencia con la que debieron desempeñar "-; y,

    - la acción de responsabilidad por deudas ex arts. 363 LSC -" ya que "la sociedad se encontraba en causas de disolución, sin que por parte de los administradores se haya procedido a disolver la sociedad. La actividad de la sociedad ha cesado desde al año 2013, en el que fue declarada en insolvencia por sentencia judicial firme. Además, el patrimonio neto de la sociedad necesariamente tuvo que ser inferior a la mitad del capital social, habida cuenta de la total inexistencia de patrimonio de INFOELGA "-.

  8. Los demandados D. Abilio y D. Adriano se abstuvieron de comparecer y contestar a la demanda, por lo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.

  9. Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" comienza su estudio por la acción de responsabilidad por deudas y, tras considerar acreditada la realidad y cuantía de la deuda que se reclama, razona que lo determinante a los efectos del éxito de esta acción "es que ésta concurra en fecha anterior a la de nacimiento de la obligación social incumplida", por lo que, reconocido en la demanda que las relaciones comerciales entre las partes se produjeron desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2010, habrá que probar que la causa legal de disolución ya concurría en fecha anterior al mes de mayo de 2010, extremo que no se ha acreditado porque la nota simple registral aportada se limita a indicar que no está disponible la información sobre el depósito de cuentas y no que no se hayan presentado las cuentas desde el ejercicio 2008, sin...

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