SAP Almería 430/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteLUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
ECLIES:APAL:2018:844
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución430/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 430 / 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. Luis Miguel Columna Herrera

Dª. Soledad Jiménez de Cisneros y Cid

Juzgado Mixto nº 3 de Roquetas de Mar

Diligencias Previas nº 1899/2010

Procedimiento Abreviado nº 85/2012

Rollo de Sala nº 23/2018

En la ciudad de Almería, a 24 de octubre de dos mil dieciocho

La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado Mixto nº 3 de Roquetas de Mar, seguida por delito contra la salud pública.

Es acusado:

Pedro Miguel, provisto de DNI NUM000, nacido en Barakaldo (Vizcaya) el día NUM001 de 1989, hijo de Casiano y Juliana, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendido por la Letrada Dª Juana Tarifa Martín.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Columna Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado del Servicio Marítimo Provincial de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra el anteriormente mencionado. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 23 de octubre de 2018 a las

10.00 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y de su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (no grave daño a la salud) en relación con el artículo 370.3° del mismo texto legal (extrema gravedad); reputando responsable del mismo en concepto de autor de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal al acusado D. Pedro Miguel ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de 5 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, la multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión y la multa de 3.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de prisión, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.

En todo caso procederá el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Procede la imposición de costas de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que "Que sobre las 05:00 horas de 27 de agosto de 2010, personas no determinadas se vieron sorprendidas por una patrullera de la Guardia Civil cuando navegaban a bordo de una embarcación por la zona de "El Palmer" de la costa de Aguadulce-Roquetas de Mar, y al percatarse de su presencia y después de que la patrulla les ordenase su detención, comenzaron a realizar maniobras evasivas, tras lo cual arrojaron al mar 38 fardos que llevaban en el interior de la embarcación iniciándose en ese momento una persecución que finalizó a las 06:00 horas debido a una avería sufrida por la patrullera.

Con posterioridad, sobre las 9:00 horas, fueron localizados en una zona cercana los 38 fardos de una sustancia que, tras su debido pesaje y análisis resultó ser hachís (RESINA DE CANNABIS SATIVA), 35 de ellos con un peso de 1.087.966,50 gramos y riqueza de THC del 4,31%, y los otros 4 con un peso de 123.583,50 gramos y riqueza de THC del 12,25% sustancia calificada legalmente como psicotrópico en la Lista I y IV de la Convención Única para estupefacientes.

Las personas no identificadas participaban en una operación que tenía por objeto destinar la referida droga al trafico ilícito e indiscriminado, sustancia que habría alcanzado en el mercado ilícito, según las tablas de la OCNE, un valor de 1.731.730 euros.

No consta que en estos hechos participase Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 370, del Código Penal, al reflejar la conducta objeto de enjuiciamiento una posesión de 1.087.966,50 gramos de hachís con finalidad de tráfico, pero por las razones que a continuación expondremos no podemos considerar al acusado autor de estos hechos.

El hachís es una sustancia derivada de la planta "cannabis...

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