SAP Murcia 202/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS
ECLIES:APMU:2018:2170
Número de Recurso43/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00202/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN CARTAGENA

ROLLO Nº 43/2017.

P.A.27/2016

JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO 7 DE SAN JAVIER

Ilmos. Sres.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Ángel Pérez López

Magistrados

SENTENCIA Nº 202

En la Ciudad de Cartagena, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 43/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de San Javier con el nº 27/2016, por delito Estafa, en la que es acusado Alonso nacido el NUM000 /1956, hijo de Carlos Alberto y Loreto, natural de San Pedro del Pinatar y vecino del mismo, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. JOSE GINES LORENTE GONZALEZ, siendo parte acusadora Micaela representado por el Procurador SSANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER y asistido del Letrado D. GONZALO DE LA PEÑA GELAVER y el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado,

remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de un delito de de estafa del Art. 248.1 Y 250. ap1.1 a y 5a, y ap2 del Codiqo Penal. Y, alternativamente, de un delito de apropiación indebida del Art. 253 y 250. Ap.1.1 a y 5a, y ap2 del mismo texto legal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena por las dos testificaciones alternativas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses con una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad penal subsidiara en caso de impago que determina el artículo 53 del Codigo Penal y al pago de las costas y que indemnice a Micaela en 158.020 euros con los intereses legales correspondientes.

Por la acusación particular se calificó igualmente los hechos y solicitó igual pena.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.

II.HECHOS PROBADOS

UNICO.-1.- EI acusado Alonso, con DNI NUM001, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 /1956, cuyos antecedentes penales no constan

en la causa, como administrador único de la promotora PUNTA CRESPO Y a

través de la inmobiliaria que regentaba, con fecha de 17 de agosto de 2005

formaliz6 con Doña Micaela un contrato privado de

compraventa sobre una finca a construir denominada " DIRECCION000 ", en

concreto sobre la vivienda situada en planta 2a c), que tras la divisi6n horizontal

de la finca matriz se inscribi6 como finca registral n? NUM002 en el Registro de la

Propiedad n? 2 de San Javier.

Conforme a la cláusula 5a del citado contrato privado de compraventa, el

inmueble se debía transmitir libre de toda carga 0 gravamen. Y la cláusula sa

estipulaba que "te parte compradora faculta y da poder a la parte vendedora

para que pueda concertar con cualquier entidad bancaria prestemo con garantía hipotecaria, previsto para la clase de construcci6n que pueda dividir la hipoteca

distribuyendo las responsabilidades que la garanticen en la forma que tenga por conveniente La parte compradora tenore derecho a subrogarse, de conformidad con la entidad bancaria en el presiemo 0 crediio hipotecario que

grave la vivienda objeto del presente contrato .. _ .. . Asimismo, si la parte

compradora no desea subroqerse en dicho presiemo 0 crediio hipotecario

tiebere manifestarlo a la parte vendedora con suficiente antelaci6n al

otorgamiento de la Escritura Pública, de forma que la parte vendedora pueda

cancelar la hipoteca 0 carga que grave la finca objeto del contrato".

En el contrato se estipulo asimismo como forma de pago 4 primeras cantidades

de 9.000 euros cada una, la primera de elias a la firma del contrato, y los

106.000 euros restantes al otorgar la Escritura. A pesar del calendario de pagos

estipulado, a petición del acusado y sin hacerse el otorgamiento de la Escritura

Publica, Micaela fue haciendo pagos a cuenta de la vivienda, desde el año

2005 hasta el año 2012, hasta un desembolso total de 158.020 euros: 3.000

euros el 02/09/05,3.000 el13/10/05, 9.000 el19/10/05, 6.000 el17/01/06, 6.000

el 03/05/06, 18.000 el 31/07/06, 2.000 el 10105/07, 12.000 el 03/07107, 1.000 el

09/07/07, 6.000 el 28/05/08, 6.000 el 04/11/08, 6.000 el 01/12/08, 6.000 el

15/06/09, 2.800 el 19/07/09, 1.600 el 19/08/09, 2.200 el 08/10/09, 2.000 el

17/10109, 2.500 el 04/11/09, 2.000 el 03/12/09, 4.000 el 15/12/09, 4.000 el

05/03/10, 3.000 el 21/05/10, 3.000 el 05/07/10, 2.000 el 30109/10, 31.620 el

04/10/10,3.000 el 19/05/11,3.000 el 13/08/11, 2.000 el 28/11/11,1.600 el

12/02/12,3.700 e120106/12.

  1. EI 11 de enero de 2006 el BANCO PASTOR concedió a PUNTA CRESPO S.L., con fianza solidaria del acusado Alonso, prestamo hipotecario por importe de 1.500.000 euros, y la hipoteca se constituyó sobre una serie de inmuebles entre los que se encontraba la vivienda de Micaela . En concreto, la vivienda de la querellante responde por la hipoteca de 116.407,16 euros.

  2. EI acusado en vez de aplicar las, y como parte de la maniobra defraudatoria, a pesar del tiempo transcurrido, el acusado no llegó a otorgar nunca Escritura Pública de compraventa a favor de Micaela, constando inscrita en el Registro de la Propiedad la vivienda, cuya poses ion sl tenía aquella, a favor de la mercantil PUNTA CRESPO, por 10 que Micaela tampoco pudo conocer en todo este tiempo la existencia del préstamo que gravaba su vivienda.

  3. AI no satisfacer el acusado el préstamo, el Banco...

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