SAP Valencia 480/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteVALENTIN BRUNO RUIZ FONT
ECLIES:APV:2018:4610
Número de Recurso845/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución480/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 845/2017

SENTENCIA Nº 480/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORNEO MORA

Magistrados

D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 983/2015, por VARA REAL ESTATE SLU. representado en esta alzada por el Procurador D. Emilio Guillermo Sanz Osset y dirigido por el Letrado D. Moisés Murcia Priego contra CONSTRUCCIONES CELEBE SA. y contra SERVICIOS INMOBILIARIOS INTEGRALES representadas en esta alzada por el Procurador D. Eva Domingo Martínez y dirigidas por el Letrado D. Salvador Pedrós Renard, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VARAL REAL ESTATE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 26/4/17, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Sanz Osset en nombre de Varal Real Estate S.L. debo absolver y absuelvo a Servicios Inmobiliarios Valencianos Integrales, S.L. y a Construcciones Celebe, S.A. con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VARAL REAL ESTATE SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Octubre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora VARA REAL ESTATE S.L.U. (en adelante VRE) solicita que se condene a los demandados a pagar 68.500,21 euros en concepto de resarcimiento por la ganancia que ha supuesto disfrutar desde el 13 de Junio de 2013 hasta el 11 de Mayo de 2015 del solar de su propiedad sito en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Valencia donde dejar sus materiales y efectos relacionados con la construcción del edificio durante casi dos años sin coste y con la paralela pérdida sufrida por la parte actora al no haber percibido por ello cantidad alguna. La defensa de la demandada Servicios Inmobiliarios Valencianos Integrales (en adelante SIVI) alega, en su contestación, que el solar propiedad de la actora se encontraba abandonado e inutilizado y, por ello, abierto a merced de todo el mundo, y por tanto en ningún momento pudo ser ocupado en contra de su voluntad, pues la propietaria dejó la finca abandonada a su suerte; que es cierto que el 12 de Junio de 2013 se personaron el Sr. Emilio y la Sra. Ofelia en nombre de VRE. en el citado solar, manifestando ser los dueños del mismo y procedieron a poner un candado sobre la puerta de acceso sin ningún tipo de aviso; que ello motivó que los materiales e instrumental de obra quedaron desde el 12 de Junio de 2013 retenidos e inmovilizados en el interior de la propiedad de la actora hasta el 11 de Mayo de 2015 (durante 2 años), fecha en la que la actora finalmente autorizó a entrar a la entidad codemandada para retirar los materiales y las herramientas, tras múltiples reclamaciones; que la actora solicitó la entrega de la cantidad de 69.000 euros más IVA por el número de meses de ocupación del solar como condición para la devolución de materiales y herramientas; que tras la colocación por la parte actora de una cadena con candado en la valla exterior, la constructora y la encargada de ejecutar la estructura así como sus trabajadores en ningún momento entraron por lo que ningún perjuicio real le originó; que la actitud de impedir la retirada de los materiales e instrumental durante dos años ocasionó a SIVI perjuicios económicos. Por su parte la representación de Construcciones Celebe (en adelante CLB) alegó en su contestación que la parte actora pide por enriquecimiento injusto cuando no tiene ni acredita ninguna pérdida de oportunidad por la actuación de CLB ni daño alguno.

Por parte del Juez de primera instancia se dictó sentencia desestimatoria de la demanda al no considerar acreditado la existencia de enriquecimiento injusto. Considera la sentencia que durante dos años se ha visto privado SIVI de poder disponer de los materiales y herramientas que había depositado en el solar contiguo, que solamente no se han ahorrado los codemandados costes y gastos por el hecho de haber depositado los materiales y herramientas en el solar sino que no han podido utilizarlos con los consiguientes gastos al tener que proveerse de nuevos materiales y herramientas para poder continuar las obras. Que la entidad demandante no se ha visto despojada ilegalmente de la posesión de su finca pues ha ostentado la posesión del solar en todo momento ya que cambió el candado de la valla de entrada y que no justifica la actora un empobrecimiento ya que no prueba ni daños ni perjuicios durante el periodo de los dos años ni que haya habido pérdida de oportunidad para vender o arrendar el solar puesto que dicho solar estuvo descuidado por la propiedad y no estaba ni siquiera vallado con anterioridad.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación en el que en primer lugar se alega error en la valoración de la prueba. Para el apelante está acreditada la existencia de un enriquecimiento injusto toda vez que de la declaración de don Gaspar en el procedimiento abreviado 2480/2013 seguido el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia y de la declaración de Heraclio representante construcciones CLB en dicho procedimiento se deriva que ocuparon el solar pensando que podían hacerlo y dado que así salía más económica la obra. Asimismo considera documentalmente acreditado la existencia de reclamaciones a la demandada para que abandonase el solar, que las codemandadas no han aportado ni justificante pago, recibo o incremento de coste que acredite los gastos de proveerse de nuevos materiales y herramientas para continuar las obras. Que no es cierto que se hubiera visto despojada de la posesión de su finca y que no estén toda la posesión del solar en todo momento una vez cambiado el candado de la valla de entrada. Que la justificación de su empobrecimiento consiste en la pérdida de oportunidad por no recibir la renta del alquiler se acreditan el informe pericial y por los acuerdos alcanzados entre las partes, pero que las codemandadas prefirieron actuar por la vía de hecho y ahorrarse el pago de un alquiler y ocupar de forma ilegal una propiedad ajena. Que no es cierto que dicho solar no estuviese vallado ni descuidado ni abandonado por su propiedad. Por último denuncia la incongruencia "ultra petita" de la sentencia puesto que no es congruente con el suplico integrado en las contestaciones, sin que el juzgador pudiera entrar a valorar las potenciales daños que hubieran podido sufrir los codemandados por haber quedado inmovilizados en el solar durante dos años sus materiales por el cambio del candado, por cuanto que por el mismo se hizo expresa reserva de acciones.

SEGUNDO

Como expresa la SS. del T.S. de 7-4-16, por todas, dicha Sala tiene declarado en relación a la acción de enriquecimiento injusto ( SS. 529/2.010, de 23 de Julio, 859/2.011,...

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