SAP Tarragona 454/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2018:1677
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal nº 176/2018

Procedimiento Abreviado nº 56/2016

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

SENTENCIA Nº 454/2018

Tribunal

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 22 de octubre de 2018

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Geronimo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Reus, con fecha 4 de enero de 2018 en el Procedimiento Abreviado nº 56/2016, seguido por delito de daños en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, figurando como acusado el recurrente.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"UNICO: De las pruebas practicadas en el Juicio Oral resulta probado que a las 04:45 horas del día 5 de octubre de 2014, Geronimo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1981, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el fin de hacer una fotografía y pese a que pudiera causar daños en el mismo, se subió encima del vehículo Suzuki, modelo SX4, con matrícula ....-GKZ, propiedad de la empresa "Multiturbo, S.A.", que se encontraba colocado de exposición en la Plaza Prim de Reus, causándole daños tasados pericialmente en 953,48 euros y que fueron abonados por el acusado a su propietario con anterioridad al acto de juicio oral, por lo que el mismo no reclama. "

"

SEGUNDO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Geronimo, como autor responsable de un delito de DAÑOS del artículo 263.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de CUATRO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Geronimo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días al Ministerio Fiscal para que presentase escrito de impugnación o adhesión, presentó escrito interesando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así declarados por la sentencia de instancia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se fundamenta en error en la valoración de la prueba pues entiende que no el vehículo estaba en la vía pública y accesible para cualquiera que transitara por la calle y que cuando los agentes vieron al acusado en el coche no pudieron presenciar si ya tenía daños o no. En segundo lugar entiende que, aun cuando a meros efectos dialécticos se admitiese la autoría de los daños, no podrían atribuirse al mismo a título de dolo eventual, alegando que se hace difícil pensar que el acusado pensara o asumiera como posible la eventualidad de causar daños en el vehículo en el momento de subirse al mismo. Teniendo en cuenta la cuantía de los daños, si el acusado hubiera cometido los mismos de modo imprudente, serían atípicos procediendo sentencia absolutoria.

El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985) y sin perjuicio de que ha matizado posteriomente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Por tanto, la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también y en cuanto a las sentencias condenatorias, para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (así STC 184/2013, de 4 de noviembre que expresamente determina la no aplicabilidad de la doctrina de la STC 167/2002 en la revisión de sentencias condenatorias; SSTC 172/1997, 120/1999, ATC 220/1999, STC 167/2002, 200/2002, 230/2002, 41/2003, 10/2004, 12/2004, entre otras muchas). Señalado el marco pretensional, se examinará la argumentación revocatoria bajo la configuración legal y jurisprudencial descrita.

SEGUNDO

La pretensión de error en la valoración de la prueba respecto a la autoría de los daños, cuestión que como...

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