SAP Ciudad Real 255/2018, 22 de Octubre de 2018
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2018:1095 |
Número de Recurso | 81/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 255/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00255/2018
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13013 41 1 2017 0000133
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2018 -L Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000160 /2017
Recurrente: Florian
Procurador: MARIA AURELIA GINES GONZALEZ
Abogado: CONCEPCION ARROYO PEREZ
Recurrido: Nieves, MINISTERIO FISCAL
Procurador: EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ
Abogado: CARLOS JAVIER MUÑOZ DE MORALES CORRAL
S E N T E N C I A Nº 255/18
Ilmos. Sres.:
Presidenta.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
En CIUDAD REAL, a 22 de Octubre de 2018
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000160 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2018, en los que aparece como parte apelante, D. Florian, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, asistido por la Abogada Dª. CONCEPCION ARROYO PEREZ, y como parte apelada, Dª. Nieves, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Abogado D. CARLOS JAVIER MUÑOZ DE MORALES CORRAL, con asistencia del Ministerio Fiscal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14/07/2017, cuya parte dispositiva dice:
"1º.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santos Álvarez, en nombre y representación de Dª. Nieves frente a D. Florian, debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello, con todos los efectos legales inherentes y con establecimiento de las siguientes medidas:
- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
- Se atribuye a Doña Nieves la guardia y custodia de la hija menor de edad común, ejerciendo la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores.
- Uso del domicilio familiar. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la demandante, Dª. Nieves, sin que proceda atribuir el uso de la denominada "cocina campera" al demandado.
- Pensión Alimenticia a favor de las hijas: se establece una pensión de alimentos a favor de la hijas de 150 € para cada hija, debiendo los progenitores satisfacer los gastos extraordinarios, especialmente los de naturaleza médica -no cubiertos por la Seguridad Social- y los relativos a su educación o académicos, por mitad, mostrándose todas las partes conformes con estas medidas.
- En cuanto al régimen de visitas : D. Florian, podrá estar en compañía de su hija menor:
o Fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 21:30 horas del viernes con pernocta, siendo la entrega y recogida de la menor en el domicilio materno.
o Dos días intersemanales, Martes y Jueves, desde las 20:00 horas hasta las 21:30 horas
o Vacaciones de Verano: se dividirá en 4 quincenas, del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de Agosto, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los años pares.
o Vacaciones de Navidad y Semana Santa se dividirán igualmente en dos periodos de idéntica duración que se corresponde en Navidad desde el día 23 al 30 de diciembre ambos inclusive y del 31 al 7 de enero, y Semana Santa desde el Domingo de Ramos hasta la mitad del Jueves Santo y desde dicha fecha hasta el Domingo de Resurrección, eligiendo el padre en años impares y la madre en...
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ATS, 26 de Noviembre de 2020
...firme dictada con fecha 22 de octubre de 2018, por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el rollo de apelación 81/2018. Todo ello con devolución del depósito constituido y sin hacer pronunciamiento en Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. El Excmo. Sr.......