SAP Huelva 575/2018, 22 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución575/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

APELACIÓN CIVL 333/2018

Proc. Origen: P. Ordinario nº 933/2016

Juzgado Origen : Primera Instancia núm. 1 de Huelva

S E N T E N C I A Nº 575

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 933/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Huelva, en virtud de los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuestos por Don Aureliano, representado por la Procuradora sra. Blanco Guillena, asistida por el Letrado sr. Martínez Algaba y por Don Bienvenido y otros, representados por el Procurador sr. Garrido Tierra, asistidos por la Letrada sra. Carrero Carrero; siendo también apelados Don Candido, representado por la Procuradora sra. Marín Caballero, asistido por el Letrado sr. Vázquez González y Don Cesar

, representado por la Procuradora sra. Fernández Mora, asistido por el Letrado sr. Lago García.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha once de diciembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Inmaculada Prieto Bravo, en nombre y representación de Bienvenido, Eduardo, Eleuterio, Estanislao, Eulalio, Evaristo, Faustino y Florencio contra Candido, Aureliano, AUTO RECAMBIOS DEL CONDADO, S.L., Cesar, LA HERENCIA DEL FINADO DON Imanol y SABINA GESTION URBANISTICA S.L.U.

  1. - Absuelvo a los demandados Candido, AUTO RECAMBIOS DEL CONDADO, S.L., Cesar, LA HERENCIA DEL FINADO DON Imanol y SABINA GESTION URBANISTICA S.L.U. de los pedimentos formulados en su contra.

  2. - Condeno al demandado, Aureliano, a abonar a los actores la cantidad de 63.711,64 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la misma, cantidades que se verán incrementadas con los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente resolución y que se concreta en las siguientes cantidades en proporción a las cantidades interesadas por cada uno de los actores:

    A favor de Bienvenido, la cantidad de 12.675,32 euros.

    A favor de Eduardo, la cantidad de 9.944,11 euros.

    A favor de Eleuterio, la cantidad de 11.906,46 euros.

    A favor de Estanislao, la cantidad de 13.698,96 euros

    A favor de Eulalio, la cantidad de 5.261,05 euros

    A favor de Evaristo, la cantidad de 1.643,04 euros.

    A favor de Faustino la cantidad de 2.827,54 euros.

    A favor de y Florencio la cantidad de 5.749,01 euros.

  3. .- Sin imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes".

    La anterior sentencia fue aclarada por auto de nueve de enero de dos mil dieciocho, en el sentido que recoge la parte dispositiva de la citada resolución que copiada literalmente es como sigue: "Acuerdo aclarar la sentencia recaída en el presente procedimiento de 11 de Diciembre de 2017, en cuanto al pronunciamiento de las costas, quedando con el siguiente contenido:

    "De conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC procede condenar en costas a la parte actora respecto de los demandados que resultan absueltos y de conformidad con lo previsto en el artículo 394.2 de la LEC, sin imposición de costas a ninguna de las partes, respecto al demandado don Aureliano, con respecto al cual se estima parcialmente la demanda".

    Y el FALLO de la sentencia con el siguiente contenido:

  4. - Absuelvo a los demandados Candido, AUTO RECAMBIOS DEL CONDADO, S.L., Cesar, LA HERENCIA DEL FINADO DON Imanol Y SABINA GESTION URBANISTICA, S.L.U. de los pedimentos formulados en su contra. Con expresa imposición a la parte actora al pago de las costas causadas con respecto de las acciones ejercitadas frente a estos demandados.

  5. - Condeno al demandado, Aureliano, a abonar a los actores la cantidad de 63.711,64 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la misma, cantidades que se verán incrementadas con los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente resolución y que se concreta en las siguientes cantidades en proporción a las cantidades interesadas por cada uno de los actores:

    A favor de Bienvenido, la cantidad de 12.675,32 euros.

    A favor de Eduardo, la cantidad de 9.944,11 euros.

    A favor de Eleuterio, la cantidad de 11.906,46 euros.

    A favor de Estanislao, la cantidad de 13.698,96 euros.

    A favor de Eulalio, la cantidad de 5.261,05 euros.

    A favor de Evaristo, la cantidad de 1.643,04 euros.

    A favor de Faustino la cantidad de 2.827,54 euros.

    A favor de Florencio la cantidad de 5.749,01 euros.

  6. - Sin imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes, respecto de las acciones ejercitadas frente a Aureliano ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpusieron los recursos de apelación antes mencionados, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, dando los traslados respectivos a las partes contrarias personadas, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución previa deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE DON Aureliano . A). El recurso se sustenta en los siguientes alegatos: 1º. La juzgadora menciona en la sentencia que se ejercita acción para reclamación de responsabilidad civil ex delicto del art. 1092 del CC, que se basa en la sentencia recaída en el procedimiento abreviado (PA) 437/2009, seguido en el Jugado de lo Penal nº 4 de Huelva, en el que fue condenado como autor de un delito de insolvencia punible y no en sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 29/04/2015, dictada en recurso de apelación interpuesto por el sr. Bienvenido contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva en PA 390/2011, como así se hizo constar en la contestación a la demanda. En el desarrollo de la vista y en las conclusiones el Letrado de la parte actora se refiere siempre a la sentencia de la Audiencia Provincial y no a la del Juzgado de lo Penal, con la particularidad de que la sentencia dictada por la Audiencia fue absolutoria por apreciar cosa juzgada, añadiendo que por ello y según la jurisprudencia del TS, la responsabilidad civil se puede exigir vía art. 1902 CC en el plazo de un año, por lo que habiéndose iniciado el PA 390/11 a que dio lugar sentencia absolutoria, habían transcurrido más de cinco años desde la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, la acción de reclamación había prescrito, por tratarse de responsabilidad civil contractual.

  1. En el Fundamento de Derecho Octavo se determina la cuantía de la reclamación de los actores al haberse decretado la responsabilidad civil ex art. 1092 CC, que se cifra en la diferencia entre la cantidad obtenida a su favor en la sentencia del Juzgado de lo Social de 05/12/2002 (autos 265/02) y las cantidades ya obtenidas del Fogasa, cantidades que no constan, pero que no han sido puestas en duda por el demandado, por lo tanto al no haberse puesto de manifiesto las cantidades percibidas, no procede la cuantía de 63.711,64 euros en base a lo dispuesto en el art. 217. 1 LEC.

    B). Los actores se oponen al recurso alegando: 1º. Es un hecho indubitado que el sr. Aureliano fue condenado en vía penal en procedimiento distinto al precedente a este proceso civil, esto es, en el PA 434/2009, en el que no tuvieron intervención los actores por no haber conocido su existencia, en el que solamente aparecía como imputado el antes citado -sr. Aureliano - y ninguno de los demás codemandados, resultando condenado, por lo que surge de ello una acción de los perjudicados por el alzamiento de bienes que no pudieron intervenir al no conocer su existencia y ello con base en el art. 1092 del CC. Lo que jurídicamente es perfectamente posible, dado que esta acción prescribe a los 15 años y la responsabilidad penal está declara en sentencia firme, con lo que pueden los perjudicados que tienen reconocido su derecho a indemnización en sentencia laboral a solicitar la en este procedimiento, aduciendo en contra el recurrente que se refieren los actores a la sentencia de la Audiencia Provincial y no a la del Juzgado de lo Penal que resultó condenatoria, además de aducir que la acción de responsabilidad ex delito está prescrita, cuando no es así por lo razonado atendiendo al plazo, al inicio de cómputo desde el día en que recayó sentencia apreciando la cosa juzgada entrando en juego el derecho transitorio para la reforma de 2015 que sitúa el plazo de prescripción en cinco años, que no rige en este supuesto. Por otra parte hablaron de la sentencia del Juzgado de lo Penal en cuanto a la condena del sr. Aureliano y de la audiencia respecto de los demás al no haber sido imputados en aquella y no haber intervenido los actores en aquel procedimiento, en el que no ejercitaron acción alguna y en el posterior tampoco ejercitaron la civil contra el sr Aureliano por haber apreciado la cosa juzgada y lo que se pide como indemnización es la diferencia entre lo reconocido en sentencia y lo ya cobrado.

  2. Impugnación de la sentencia apelada en lo que resulta desfavorable a los actores. El Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia determina la cuantía de la responsabilidad civil con lo que no está de acuerdo los actores como ya manifestaron en el motivo cuarto de su recurso, entendiendo que la cantidad de la que se benefició la deudora con la...

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