SAP Salamanca 52/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:506
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00052/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0000142

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2018

Recurrente: Ariadna

Procurador/a: D/Dª PATRICIA MARTIN MIGUEL

Abogado/a: D/Dª PAULA ACEDO RODRIGUEZ

Recurrido: Camila, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO,

Abogado/a: D/Dª ERNESTO ROSON LORENZO,

SENTENCIA NÚMERO 52/18

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a 19 de octubre de 2018.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 370/2017, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 43/2016, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, por un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, Rollo de apelación núm. 44/2018.- contra:

DOÑA Ariadna, representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel y defendida por la letrada Doña Paula Acedo Rodriguez.

Han sido partes en este recurso, como apelante: DOÑA Ariadna, representado por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel y defendida por la letrada Doña Paula Acedo Rodríguez y como apelada: 1) DOÑA

Camila representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo y defendida por el letrado Don Ernesto Rosón Lorenzo, y 2) el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de SALAMANCA, con fecha 5 de marzo de 2018, dictó sentencia en el Juicio sobre delito de apropiación indebida de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su fallo dice así:

"Condeno a la acusada Ariadna como autora responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 253 en relación con el art. 249 del C. Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Camila en la cantidad de

1.513.80 €. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. ...."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Doña Ariadna, representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando " .. revoque la Sentencia recurrida, dictando Resolución por la que se declare la libre absolución de Dª Ariadna con todos los pronunciamientos que sean favorables para mi defendida y, subsidiariamente, de apreciarse por esta Audiencia Provincial que mi representada ha cometido los hechos que se le imputan, se califiquen como delito leve previsto en el art. 254.2 C.P ." .

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Doña Camila presentaron sendos escritos de impugnación en el que solicitan la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante.

CUARTO

- Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. Se señaló día para la resolución del presente rollo y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, con la única excepción de no considerar acreditado que los radiadores eléctricos tenían un valor de 1.682 euros por lo que la frase "y que valen 1.682 euros" se sustituye por la siguiente "y cuyo valor no se ha acreditado que sea superior a 400 euros" por lo que la redacción de los hechos probados será la siguiente:

"La acusada Ariadna, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, arrendó una vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Terradillos (Salamanca). Como no pagaba la renta, la arrendadora y dueña del piso, Camila hubo de interponer un juicio de desahucio, que fue el Juicio Verbal nº 462/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca. Ya en el lanzamiento que tuvo lugar el 9/12/15 observó Camila que Ariadna antes de irse había destornillado de la pared del inmueble, y se había llevado consigo, seis radiadores eléctricos que allí se encontraban, y cuyo valor no se ha acreditado que sea superior a 400 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por virtud de sentencia de 5 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, se condenó a la acusada Ariadna como autora responsable de un delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con el art. 249 del C. Penal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Camila en la cantidad de 1.513.80 euros. Frente a dicho pronunciamiento de condena, se alza el acusado apelante oponiendo como motivo de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la acusada al no haberse practicado prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad, vulneración del principio in dubio pro reo al considerar que la acusación no ha logrado acreditar que el valor de los efectos superase los 400 euros, por lo que de apreciarse por el Juzgador que Doña Ariadna era autora de los hechos que se le imputaban, es necesario degradar los hechos denunciados a un delito leve previsto en el art. 254.2 C.P, por aplicación del principio pro reo.

En virtud de lo cual, en definitiva, interesa que revoque la Sentencia recurrida, dictando Resolución por la que se declare la libre absolución de Dª Ariadna con todos los pronunciamientos que sean favorables para su

defendida y, subsidiariamente, de apreciarse por la Audiencia Provincial que su representada ha cometido los hechos que se le imputan, se califiquen como delito leve previsto en el art. 254.2 del Código Penal.

SEGUNDO

Tenemos que empezar refiriéndonos al delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253.1 en relación con el artículo 249 del Código Penal, infracción que se caracteriza básicamente por la transmutación verificada unilateralmente por el agente del título posesorio de dinero, cosas muebles o efectos, convirtiendo la posesión jurídica legítima inicial, a la que se ha dado paso merced a cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, consecuencia de la deliberada incorporación de aquéllos a su propio patrimonio, dolo subsiguiente que da al traste y quebranta la confianza sobre la que se generó la negociación propiciatoria de aquel arranque posesorio, que puso lícitamente los objetos en manos del infractor.

Sus elementos característicos según constante y reiterada jurisprudencia ( SSTS 508/2015 de 27 de julio y de 27 de marzo de 2017 ) son los siguientes:

1) que el sujeto activo se halle en posesión legítima de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

2) que el sujeto pasivo sea el titular de éstos, que voluntariamente accedió o autorizó para que el primero los recibiese, si bien con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación o concierto que mediaba entre ellos.

3) que el título determinante de la inicial...

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