SAP Alicante 430/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2018:2361
Número de Recurso384/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución430/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 430

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada ADEXIN S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. Jesús Mestre Martínez y dirigida por el Letrado D. Rogelio Francisco Pérez Brocal, y como apelada la parte demandante M.H. COMPONENTES PARA CALZADO 2013 S.L., representada por el Procurador D. Antonio José Pérez Palomares con la dirección del Letrado D. Luis Corno Caparros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda, en los referidos autos, tramitados con el núm. 753/2016, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva aclarada por auto de 22 de marzo de 2018, es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la mercantil M.H COMPONENTES PARA CALZADO 2013, S.L.U contra la mercantil ADEXIN S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma parcialmente y, en consecuencia, debo de declarar y declaro que la mercantil ADEXIN S.L. ha estado ocupando la nave industrial sita en la calle Italia n.º 70 de Elda, correspondiente a la finca registral n.º 39.784 del Registro de la Propiedad nº 2 de Elda, desde el 06 de mayo de 2016 hasta la fecha, sin consentimiento de la mercantil MH COMPONENTES PARA CALZADO 2013 S.L., y se declara ser contraria a derecho dicha ocupación desde dicha fecha 06/05/16, condenando a la mercantil ADEXIN S.L. al desalojo de dicho inmueble y a restituir a la propiedad en la posesión de la citada Nave Industrial, dejando la misma libre y expedita, declarándose el derecho de la mercantil actora a ser indemnizado en la cantidad de 2.636,48 euros, que corresponde desde el 6 de mayo de 2016 hasta la presentación de la demanda, más la cantidad de 988,68 euros por mes vencido e intereses legales por mora hasta la fecha del lanzamiento y entrega efectiva de la posesión de la nave industrial.

Todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 384/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por MH Componentes para Calzado S.L.U., se alza la demandada, Adexin S.L., solicitando su revocación por considerar que tiene título para poseer, al haber sido cedida la nave en concepto de comodato. La demandante se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como esencialmente lo que se pretende es denunciar una errónea valoración de la prueba y reiterando la no procedencia de las testificales propuestas, por no ser las mismas útiles (al ser los testigos socios y administradores/apoderados de la propia mercantil demandada), conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión.

Y que en la segunda instancia, cuando de valoraciones probatorias se trata, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la...

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