SAP Palencia 13/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2018:439
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00013/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34120 41 2 2017 0006154

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2018

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, Casilda, Constanza

Procurador/a: D/Dª, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Abogado/a: D/Dª, AURORA HERMINIA GUTIERREZ GARCIA, LUIS ANTONIO CALVO ALONSO

Contra: Germán

Procurador/a: D/Dª MARIA ENMA ATIENZA CORRO

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL MADERA CAMPOS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SEN TENCIA Nº 13/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

--------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 1/18, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia (Sumario 1/17), seguido por los delitos de asesinato u homicidio en tentativa, amenazas y violencia habitual familiar, interviniendo como partes acusadoras: el Ministerio Fiscal ; siendo acusación particular Doña Casilda, representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y bajo la dirección letrada de Doña Aurora Herminia Gutiérrez García; y, acusación popular, la Asociación Constanza

, representada por la Procuradora Doña María Begoña González Sousa y bajo la dirección letrada de Don Luis Antonio Calvo Alonso. Siendo acusado Don Germán, nacido en Salamanca el NUM000 de 1979, hijo de Luis Manuel y de María Teresa, con DNI NUM001, domiciliado en DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, de Palencia, insolvente, con antecedentes penales, habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña María Emma Atienza Corro y bajo la dirección letrada de Doña Ana Isabel Madera Campos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2017 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia en virtud de atestado remitido por la Comisaría de Policía de Palencia, por un presunto delito de homicidio intentado y de violencia de género, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó Sumario 1/17 en el que se dictó auto por el que se declaró procesado por los hechos objeto de la causa a Don Germán .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes, se celebró ante la misma el Juicio Oral los días 10 y 24 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales como constitutivos de un delito de amenazas del art. 169.2 CP y de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, en relación con los arts. 16, 62, 56 y 57 CP; considerando responsable en concepto de autor al acusado Germán ; con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, previstas, respectivamente, los artículos 23 y 22.4 CP, solicitando se le impusieran las penas, por el primer delito, de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 200 metros a Casilda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, por tiempo de tres años, y, por el segundo delito, las penas de nueve años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 200 metros a Casilda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, por tiempo de diez años, así como inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicita una indemnización en favor de la perjudicada de 480 euros por lesiones, 790 euros por secuelas y 3.000 euros por daño moral.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales como constitutivos de un delito de amenazas del art. 169.2 CP, de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139, en relación con los arts. 16, 62, 56 y 57 CP, y de un delito de maltrato habitual del art. 172, último inciso, y segundo párrafo, y 3 CP; considerando responsable en concepto de autor al acusado Germán ; con la concurrencia en los delitos de asesinato y amenazas de las circunstancias agravantes de parentesco y de género previstas, respectivamente, los artículos 23 y 22.4 CP y de reincidencia del art. 22.8 CP también respecto de este último delito; solicitando se le impusieran las penas, por el primer delito, de treinta meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros a Casilda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, por tiempo de cuatro años; por el segundo delito, las penas de doce años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros a Casilda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, por tiempo de diez años, así como medida de libertad vigilada durante cinco años, y privación del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores durante el tiempo de la condena; y, por el tercer delito, las penas de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, prohibición

de comunicación y aproximación a menos de 500 metros a Casilda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, por tiempo de cuatro años; así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicita una indemnización en favor de la perjudicada por los daños físicos y morales, así como por secuelas, de 10.000 euros.

CUARTO

La acusación popular calificó los hechos enjuiciados en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales como constitutivos de un delito de amenazas del art. 169.2 CP, de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139, en relación con los arts. 16, 62, 56 y 57 CP, y de un delito de maltrato habitual del art. 173 CP; considerando responsable en concepto de autor al acusado Germán ; con la concurrencia en los delitos de asesinato y amenazas de las circunstancias agravantes de parentesco y de género previstas, respectivamente, los artículos 23 y 22.4 CP y de reincidencia del art. 22.8 CP también respecto de este último delito; solicitando se le impusieran las penas, por el primer delito, de dos años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 200 metros a Casilda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y a los hijos comunes, por tiempo de siete años; por el segundo delito, las penas de doce años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 200 metros a Casilda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, por tiempo de veintidós años, así como medida de libertad vigilada durante cinco años, y privación del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores durante el tiempo de la condena; y, por el tercer delito, las penas de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 200 metros a Casilda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y a los hijos comunes, por tiempo de cuatro años; así como al pago de las costas procesales.

QUINTO

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su defendido por concurrencia de la circunstancia eximente de alteración psíquica del art.

20.1 CP y, subsidiariamente, interesó se calificasen los hechos como delito consumado de lesiones con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 CP o la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación del art. 21.3 CP.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que:

  1. - Sobre las 16:30 horas del día 27 de febrero de 2017, Germán, de 37 años, con la finalidad de recoger unos enseres personales que tenían el garaje, se personó en la vivienda sita en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001 (Palencia), en la que residía quien había sido su pareja, Casilda, de 38 años, con los hijos comunes de ambos Luis y Isaac, de 6 y 1 año, respectivamente.

    Tras haber recogido dichos enseres, le manifestó a Casilda su deseo de...

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