SAP León 431/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:1129
Número de Recurso1139/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00431/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0000021

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001139 /2018

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Frida, Graciela

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª MANUEL LOSADA NÚÑEZ, MANUEL LOSADA NÚÑEZ

Recurrido: Isabel

S E N T E N C I A Nº. 431/2018

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- Magistrado

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- Magistrado

En León, a dieciocho de Octubre de 2018.

VISTOS POR MI, D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, Magistrado de la Audiencia Provincial de León los presentes autos de Rollo de Apelación seguidos ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial con el Nº 1139/2018, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN formulado por Doña Frida y DOÑA Graciela representadas y asistidas por el Letrado Don MANUEL LOSADA NÚÑEZ, contra sentencia dictada en el Procedimiento por Delito Leve núm. 4/2018, del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, habiendo intervenido como parte apelada Doña Isabel . Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de León, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que debo condenar y condeno a las acusadas Dª Graciela Y Dª Frida como autoras responsables de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal, cada una de ellas, a la pena, de un mes multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas más las costas causadas por mitad.

Procede imponer a Dª Graciela Y Dª Frida una medida de alejamiento consistente en la prohibición de Dª Graciela Y Dª Frida a acercarse a la persona de Dª Isabel, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en que Dª Isabel se encuentre a una distancia no inferior a 300 metros así como la prohibición de Dª Graciela Y Dª Frida a comunicarse con Dª Isabel, por cualquier medio, escrito, oral, telemático o de otra índole.

La duración de esta pena es de 6 meses desde la notificación a las denunciadas de la presente Sentencia.

REQUIRIENDO personalmente a las acusadas Dª Graciela Y Dª Frida al cumplimiento de esta pena con advertencia de abstenerse de infringir su contenido, con APERCIBIMIENTO de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

En dicha Sentencia se declaran probados lo siguientes hechos:

"Queda probado que el día 20.12.2017 sobre las 12:30 horas y cuando Dª Isabel se encontraba realizando la limpieza de su vehículo en la Estación de Servicio Cargosa ubicada en la localidad de Otero de las DueñasCarrocera (León), observa como dos personas y vecinas de esta misma localidad Dª Graciela Y Dª Frida se acercan a Dª Isabel, con actitud desafiante le dicen "que tuviera mucho cuidado cuando saliera a la calle, que el día que se encontrara sola le iban a pegar, que mirara bien para todos los lados"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se ha formulado recurso de apelación por el Letrado Don MANUEL LOSADA NÚÑEZ, en la representación que ostenta de Doña Frida y DOÑA Graciela, por medio de escrito presentado en el oficina judicial el día 3 de mayo de 2018 en el que, tras exponer las razones de hecho y de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de actuaciones con retroacción del procedimiento al momento previo a la celebración de la vista; subsidiariamente y para el caso en que no se estime al motivo primero, se dicte sentencia por la que en estimación de los motivos segundo y tercero del recurso, se acuerde la libre absolución de las denunciadas, DOÑA Frida y DOÑA Graciela del delito leve de amenazas por el que se les había condenado en la Sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido el referido Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, no se presentó escrito alguno de alegaciones.

Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto. Abierto el presente Rollo de apelación, por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2018 se turnó el conocimiento del recurso al Magistrado Don LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.

NO se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada. Cuya NULIDAD deriva de cuanto se expondrá a continuación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción N 3 de León de21 de febrero de 2018 en la que se condena a Dª Graciela Y Dª Frida a las penas señaladas en el fallo trascrito más arriba, se alzan las propias condenadas, solicitando la declaración de...

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