SAP León 431/2018, 18 de Octubre de 2018
Ponente | LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA |
ECLI | ES:APLE:2018:1129 |
Número de Recurso | 1139/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 431/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00431/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2018 0000021
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001139 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Frida, Graciela
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª MANUEL LOSADA NÚÑEZ, MANUEL LOSADA NÚÑEZ
Recurrido: Isabel
S E N T E N C I A Nº. 431/2018
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente
D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- Magistrado
D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- Magistrado
En León, a dieciocho de Octubre de 2018.
VISTOS POR MI, D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, Magistrado de la Audiencia Provincial de León los presentes autos de Rollo de Apelación seguidos ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial con el Nº 1139/2018, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN formulado por Doña Frida y DOÑA Graciela representadas y asistidas por el Letrado Don MANUEL LOSADA NÚÑEZ, contra sentencia dictada en el Procedimiento por Delito Leve núm. 4/2018, del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, habiendo intervenido como parte apelada Doña Isabel . Y dados los
En fecha 21 de febrero de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de León, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
Que debo condenar y condeno a las acusadas Dª Graciela Y Dª Frida como autoras responsables de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal, cada una de ellas, a la pena, de un mes multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas más las costas causadas por mitad.
Procede imponer a Dª Graciela Y Dª Frida una medida de alejamiento consistente en la prohibición de Dª Graciela Y Dª Frida a acercarse a la persona de Dª Isabel, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en que Dª Isabel se encuentre a una distancia no inferior a 300 metros así como la prohibición de Dª Graciela Y Dª Frida a comunicarse con Dª Isabel, por cualquier medio, escrito, oral, telemático o de otra índole.
La duración de esta pena es de 6 meses desde la notificación a las denunciadas de la presente Sentencia.
REQUIRIENDO personalmente a las acusadas Dª Graciela Y Dª Frida al cumplimiento de esta pena con advertencia de abstenerse de infringir su contenido, con APERCIBIMIENTO de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
En dicha Sentencia se declaran probados lo siguientes hechos:
"Queda probado que el día 20.12.2017 sobre las 12:30 horas y cuando Dª Isabel se encontraba realizando la limpieza de su vehículo en la Estación de Servicio Cargosa ubicada en la localidad de Otero de las DueñasCarrocera (León), observa como dos personas y vecinas de esta misma localidad Dª Graciela Y Dª Frida se acercan a Dª Isabel, con actitud desafiante le dicen "que tuviera mucho cuidado cuando saliera a la calle, que el día que se encontrara sola le iban a pegar, que mirara bien para todos los lados"
Contra dicha Sentencia se ha formulado recurso de apelación por el Letrado Don MANUEL LOSADA NÚÑEZ, en la representación que ostenta de Doña Frida y DOÑA Graciela, por medio de escrito presentado en el oficina judicial el día 3 de mayo de 2018 en el que, tras exponer las razones de hecho y de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de actuaciones con retroacción del procedimiento al momento previo a la celebración de la vista; subsidiariamente y para el caso en que no se estime al motivo primero, se dicte sentencia por la que en estimación de los motivos segundo y tercero del recurso, se acuerde la libre absolución de las denunciadas, DOÑA Frida y DOÑA Graciela del delito leve de amenazas por el que se les había condenado en la Sentencia recurrida.
Admitido el referido Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, no se presentó escrito alguno de alegaciones.
Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto. Abierto el presente Rollo de apelación, por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2018 se turnó el conocimiento del recurso al Magistrado Don LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.
NO se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada. Cuya NULIDAD deriva de cuanto se expondrá a continuación
Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción N 3 de León de21 de febrero de 2018 en la que se condena a Dª Graciela Y Dª Frida a las penas señaladas en el fallo trascrito más arriba, se alzan las propias condenadas, solicitando la declaración de...
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