SAP Melilla 60/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2018:148
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución60/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EQP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 52001 41 2 2017 0004943

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2018

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Jesús María

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a: D/Dª NAYIM MOHAMED ALI

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Juan Luis

Procurador/a: D/Dª, JUAN TORREBLANCA CALANCHA

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO PALAU CUEVAS

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 60/18

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Doña MARÍA TERESA GUERRERO MATA

Magistrados

Melilla, a 17 de Octubre de 2018

Vistos en grado de apelación por esta Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 45/18 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Melilla seguidos por delitos

de Imprudencia con resultado homicidio, Contra la Seguridad Vial y omisión del deber de socorro, contra Juan Luis, en situación de prisión provisional, en la que continúa, desde el 5/3/17, representado por el Procurador don Juan Torreblanca Calancha y defendido por el Letrado don José Antonio Palau Cuevas, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, don Jesús María y doña Otilia, representados por el procurador don José Luis Ybancos Torres y defendidos por el letrado don Nayim Mohamed Ali.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 19/6/18 sentencia que, considerando probado que:

" Sobre las 9.15 horas del día 5 de marzo de 2017, Juan Luis, mayor de edad, español, nacido en Melilla el día NUM000 /1991, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales, al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 30/03/2015 dictada por el juzgado de Instrucción nº 4 de Melilla, por hechos constitutivos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), circulaba con el vehículo de su propiedad tipo todoterreno, con marca BMW X-5 y con matrícula ....-KPM y asegurado en la compañía Zurich con nº de Póliza NUM002, en sentido ascendente por la calle Méjico de la ciudad de Melilla, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, que le colocaba en una situación de incapacidad práctica para conducir.

Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la más elemental atención a las exigencias del tráfico, embistió con su vehículo a Eduardo, que circulaba correctamente con su bicicleta por el margen derecho de la calzada en el mismo sentido, impactando éste a consecuencia del impacto contra el parabrisas del vehículo, saliendo el conductor de la bicicleta despedido hacia delante, golpeándose con el bastidor metálico de una señal de tráfico y posteriormente con la pared de un edificio, abandonando tras el impacto el conductor del vehículo el lugar, dándose a la huida, dejando el cuerpo del ciclista en el suelo, inconsciente, sin prestarle auxilio y sin bajar a comprobar su estado, siendo auxiliado por un particular que se encontraba en el lugar, accediendo a su vehículo en el momento de la colisión, y avisó al servicio de emergencias 112.

Como consecuencia de atropello, el ciclista resultó con lesiones gravísimas, incompatibles con la vida, que motivaron su fallecimiento a consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico y cervical.

Interceptado el conductor del vehículo por los Agentes de la Policía Local y requerido por los mismos le practicaron las pruebas oportunas de detección del alcohol.

Así en el laboratorio de análisis Clínicos del Hospital Comarcal, Juan Luis, arrojó un saldo positivo en etanol de 387(T) mg/dl equivalente a 1,93 mg/1, a las 9.58 horas. Practicada la prueba de alcoholemia en aire espirado con etilómetro de la marca "Drager" dio como resultado 1.31 mg/1 a las 11.30 y 1,28 mg/1 a las 11.45 horas. Presentaba a su vez, como sintomatología, olor a alcohol, ojos brillantes, habla pastosa, incoherencias, volumen elevado de voz, falta de conexión lógica en las expresiones e incapacidad de mantenerse erguido.

El ciclista fallecido Eduardo, se encontraba casado con Otilia en el momento del fallecimiento y tenían dos hijos de corta edad, que dependían económicamente del mismo. Asimismo los padres del fallecido, Jesús María y Adelina, así como sus dos hermanos, Agustina y Felix, no dependían económicamente del mismo.

Todos los perjudicados han renunciado a cualquier indemnización dado que lo han sido por la compañía aseguradora Zurich.

Juan Luis se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de marzo de 2017.""

finalizó con fallo que reza:

" Que debo condenar y condeno a Juan Luis como responsable criminal en concepto de autor, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8º del CP, de un delito contra la Seguridad vial del artículo 379.2º del código penal, y autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1º del CP, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años, conforme a la norma concursal del artículo 382 del C.P . y costas, incluidas las de la Acusación Particular, sin pronunciamiento en concepto de responsabilidad civil ".

Debo absolver y absuelvo a Juan Luis como autor criminal responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 380 y 381.1º del CP, así como debo absolver y absuelvo a Juan Luis como autor de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del CP .

Se requiere al penado por el presente para que haga entrega de su permiso de conducción al juzgado, apercibiéndole que no podrá volver a conducir durante el tiempo de privación establecido, en caso contrario se entenderá como quebrantamiento de una pena con las medidas legales oportunas al efecto.

Comuníquese a la DGT a efectos de cumplimiento de la condena impuesta."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la acusación particular fundado sustancialmente en quebrantamiento de normas y garantías procesales, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente y error en la valoración de la prueba, con expresa solicitud de nulidad de la sentencia y, con carácter subsidiario, la condena del acusado por el delito de omisión del deber de socorro.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

Estimándose necesario para la correcta formación de una convicción fundada la celebración de vista se señaló para que tuviese lugar el día de la fecha, siendo su resultado el que obra en el acta al efecto extendida.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Dos son, en esencia, los motivos del recurso que interpone la acusación particular.

En primer lugar, y en pretensión de que se anule el juicio y la sentencia para que el procedimiento siga ante el Tribunal del Jurado, lo que ya se había solicitado en trámite de cuestiones previas, se dice que el delito de omisión del deber de socorro es competencia del Tribunal del Jurado y que el mismo debió ser enjuiciado con arreglo a las normas de la Ley Orgánica que regula esta institución, afirmando como infringido el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.

Efectivamente el artículo 1.2.c) de la LOTJ dispone que corresponde al Tribunal del Jurado el enjuiciamiento de causas por delitos de omisión del deber de socorro.

Por su parte, el artículo 5.2 de la misma Ley previene que " La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;

  1. que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad .

(.....)

  1. Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento ".

El Tribunal Supremo, en Acuerdo no Jurisdiccional de Tribunal Supremo (que sería aplicable al caso pese a ser unos días posterior a la fecha del atropello, conforme expresamente advierte la sentencia núm. 683/2017, de 18 octubre), ha establecido unas reglas de interpretación entre las que se encuentra la contenida en el párrafo 2 del apartado 5 de aquél, que establece que "Cuando se atribuyan a una sola persona varios hechos delictivos cometidos simultáneamente en unidad temporo-espacial y uno de ellos sea competencia del Tribunal del Jurado, se considerarán delitos conexos por analogía con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la LOTJ, por lo que, si deben enjuiciarse en un único procedimiento, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR