SAP La Rioja 142/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:498
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00142/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: N85850

N.I.G.: 26036 41 2 2016 0001391

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2017

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado/a: D/Dª MONTSERRAT BARRIOS MARTIN

SENTENCIA Nº 142/2018

==============================================================

ILMOS/AS SR./SRES.

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==============================================================

En LOGROÑO, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número nº 15/2017, procedente del Procedimiento Abreviado nº 4/17, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra D. Jesús Manuel, con N.I.F. Nº NUM000, nacido en Zaragoza el día NUM001 /1972, hijo de Aquilino y de Rosa, con antecedentes penales, representado por el Procuradora D. SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA y defendido por la Abogada Dña. MONTSERRAT BARRIOS MARTIN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2017 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra la apertura de juicio oral contra Jesús Manuel, en atención a la calificación penal realizada.

SEGUNDO

El juicio se celebró el día 1 de octubre de 2018, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente elevar a definitivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, 374 y 377 del Código Penal del que es autor el acusado Jesús Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2800 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad; procediendo asimismo el comiso y la destrucción de la droga ocupada,ex artículo 127, 374 del Código Penal y 367 sexties de la LECR; y la imposición de las costas procesales.

Por la defensa de Jesús Manuel se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 01:45 horas del día 6 de octubre de 2016, en un control preventivo de la Guardia Civil en la salida de la AP-68, localidad de Calahorra, los agentes que estaban llevando a cabo dicho control detuvieron el vehículo Seat Ibiza matrícula ....-LBD, en cuyo asiento trasero viajaba el acusado Jesús Manuel, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos reincidencia. En dicho control, los agentes procedieron al cacheo superficial de Jesús Manuel, encontrándole oculta en la parte trasera del interior del pantalón, una bolsa de plástico de color negra encintada en celofán, que el acusado arrojó a un terraplén.

La fuerza actuante, recuperó la bolsa que había arrojado el acusado, y comprobó que contenía en su interior una sustancia compacta de color marrón, que analizada resultó ser heroína, con una riqueza media de un

18.02% y un peso neto de 28,34 gramos, que conforme a las tablas de la Oficina Central de Estupefacientes equivaldría a 243 dosis y que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 943,12 euros en su venta por gramos y de 2745,55 euros en su venta por dosis.

La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I y IV del Convenio de Viena de 1961.

La droga incautada estaba destinada al tráfico ilegal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, 374 y 377 del Código Penal, cometido por el acusado Jesús Manuel, existiendo prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia respecto de dicho acusado.

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 6 de Mayo de 2002 razona que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídicopenal, las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicadas en el acto de juicio oral".

En este sentido, como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, de 15-11-2010: "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE EDL1978/3879 implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas, pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, y que dicha valoración no deba apartarse de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea".

En el presente caso, la Sala considera que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar el principio constitucional de la presunción de inocencia del acusado, prueba obtenida válidamente y valorada con arreglo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta resolución han quedado acreditados por el conjunto de la prueba practicada, interrogatorio del acusado, testifical y documental, conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, como se analiza a continuación.

Cuenta la Sala con la declaración del acusado Jesús Manuel que en el acto del juicio oral reconoce que en el momento del control de la Guardia Civil a la salida de la AP 68 en Calahorra llevaba consigo la droga que luego le fue incautada, que la llevaba en una bolsa toda junta y que uno de los agentes de la Guardia Civil encontró la bolsa de droga que él acababa de tirar.

Cuenta además la Sala con la declaración del testigo agente de la Guardia Civil con TIP NUM002, que en el acto del juicio oral ratifica el atestado y declara que sobre la 1,45 horas del 6 de octubre de 2016 en un control preventivo sale del peaje de la autopista un Seat Ibiza rojo con dos ocupantes, uno delante y otro detrás, el que ocupaba el asiento trasero iba tirado en el asiento sin cinturón, no lo vió normal y por eso lo pasó a identificar. En la zona de registro e identificación oyó decir a uno de sus compañeros: "qué tienes en la trasera del pantalón", y "qué has tirado al terraplén", y un compañero bajó al terraplén y encontró una bolsa de plástico, negra o marrón, cerrada con cinta, le aplicaron el reactivo y dio positivo a heroína, su compañero preguntó a Jesús Manuel si esa era la bolsa que había tirado y dijo que sí.

También ha declarado en el acto del juicio oral el testigo agente de la Guardia Civil con TIP NUM003, que ratifica el atestado y declara que sobre la 1,45 horas del 6 de octubre de 2016 en un control preventivo en la salida de la autopista el declarante estuvo con el conductor del vehículo Seat Ibiza, Jesús Manuel estaba en el asiento trasero, se aplicó el protocolo de seguridad ciudadana, vió que Jesús Manuel lanzaba algo negro, un bulto, una bolsa negra, Jesús Manuel dijo que eso es lo que había tirado. Encontraron 28 gramos de heroína.

Ha declarado además el testigo agente de la Guardia Civil con TIP NUM004, que ratifica el atestado y declara que sobre la 1,45 horas del 6 de octubre de 2016 en un control preventivo en la salida del peaje de la autopista en Calahorra el declarante estuvo dando seguridad a su compañero, quien realizó un palpado superficial a Jesús Manuel y éste saco de la parte de atrás del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR