SAP Lleida 381/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2018:832
Número de Recurso154/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución381/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 154/2018

Procedimiento abreviado nº 199/2016

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 381/18

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/05/2018, dictada en Procedimiento abreviado número 199/16, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Carlos, representado por la Procuradora Dª. Rosa Maria Simó Arbós y dirigido por la Letrada Dª. Maria Carmen Jover García, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/05/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carlos por un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la imposición de las costas ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, por la que el ahora recurrente fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, se invoca la errónea valoración judicial de la prueba e infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia al considerar que no existe prueba suficiente para fundamentar el pronunciamiento condenatorio que allí se contiene y que, en su opinión, tan solo se sustenta en la declaración de los agentes de los Mossos d'Esquadra y en una grabación de una cámara de seguridad que no llegó a visionarse en el acto de juicio oral, de manera que la simple detención del recurrente en un lugar alejado de aquel en el que se produjeron los hechos, con algunos de los efectos sustraídos y con algunos cortes en sus manos, no es en su opinión suficiente para deducir aquella responsabilidad, motivo por el que interesó la revocación de aquella resolución y su libre absolución. Al recurso interpuesto se opuso, sin embargo, el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El recurso se dirige fundamentalmente a combatir la valoración judicial de la prueba, pretendiendo desacreditar el resultado de la actividad probatoria desplegada en el plenario y, consecuentemente a ello, propugnando la prevalencia del principio de presunción de inocencia frente a las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, que a juicio del recurrente, eran insuficientes para llegar a convertirse en verdadera prueba de cargo.

A este respecto, la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que la presunción de inocencia " da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las...

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