SAP Asturias 424/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2018:3293
Número de Recurso482/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución424/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00424/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

Equipo/usuario: MG

N.I.G. 33024 42 1 2016 0009622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001017 /2016

Recurrente: Onesimo

Procurador: RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZ

Abogado: PEDRO LUIS FANJUL GARCÍA

Recurrido: Verónica

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado: JORGE GARCIA GONZALEZ

SENTENCIA N.º 424/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a quince de octubre de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001017 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2018, en los que aparece como parte

apelante, D. Onesimo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZ, asistido por el Abogado D. PEDRO LUIS FANJUL GARCÍA, y como parte apelada, D.ª Verónica, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistida por el Abogado D. JORGE GARCIA GONZALEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Villa Alvarez en nombre y representación de Dña Verónica frente a D. Onesimo, debo declarar disuelto por Divorcio el matrimonio contraído entre ambos en esta localidad el día 28 de noviembre e 1981, con todos los efectos legales, aprobándose las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a Dña. Verónica el uso y disfrute del que fuera el hogar conyugal.

  2. - D. Onesimo abonará a Dña. Verónica, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de cuatrocientos cincuenta ( 450 ) euros mensuales, que habrá de ingresar en la cuanta que al efecto se indique, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Dicha cuantía se actualizará anualmente conforme a las variaciones al alza que experimente el IPC.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Onesimo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 9 de octubre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia se combate el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria partiendo de la capacidad patrimonial reconocida en la propia sentencia que contrasta con la del demandado.

SEGUNDO

Hemos de partir de las consideraciones que efectúa la propia sentencia de instancia. Pese a reconocer que la demandante no trabaja durante el matrimonio, parte aquella de los ingresos del hoy recurrente consistentes únicamente en una pensión de 1.960 euros en 14 pagas, pues si bien se adujo en la demanda que se dedicaba a realizar...

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