AAP Alicante 149/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2018:341A
Número de Recurso499/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

En la ciudad de Alicante, a once de octubre de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª SUSANA PILAR

MARTINEZ GONZALEZ.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

AUTO N.º 149

En el recurso de apelación interpuesto por la parte la parte demandante C.P. DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez- Herruzo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante, en los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, n.º 752/2018, se dictó en fecha 23-7-2018, Auto N.º 195/2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo: 1.- Inadmitir a tr ámite la demanda de Juicio Verbal presentada por presentado por C.P. DIRECCION000 NUM000, frente a EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLAY SL y Melchor, en reclamación de la cantidad de 3.167,36 euros, y ello por los motivos expuestos en la presente resolución. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 499/2018, que en turno de reparto correspondió a Dª SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ, señalándose para dictar la presente resolución el día 11 de octubre de 2018.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 se recurre el auto que inadmitió a trámite la demanda de juicio verbal presentada frente a Excavaciones y Transportes Blay S.L. y Melchor . La recurrente considera que la demanda se encuentra firmada por letrado y, en caso de no estarlo, se le debió de requerir de subsanación.

SEGUNDO

El art. 403.1 LEC señala que "las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley". Se sigue, por tanto, un criterio restrictivo a la hora de configurar legalmente la denegación del derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, pues tal denegación puede comportar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24 CE, tal y como reiteradamente ha señalado el Tribunal Constitucional en doctrina de ociosa cita.

Por su parte, el artículo 231 de la LEC dispone que el tribunal y el secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

En el presente supuesto, en la demanda ni se especifica que se actúa con asistencia de letrado ni...

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