SAP Madrid 387/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2018:14908
Número de Recurso633/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0007011

Recurso de Apelación 633/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 351/2014

APELANTE:: D./Dña. Carlos Jesús

PROCURADOR D./Dña. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

MINISTERIO FISCAL

APELADO:: D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/09/2015. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, dictándose sentencia en esta Sección con fecha 19/07/2017.

Por la Procuradora Doña Rosario Gómez Lora en nombre y representación de Don Luis Angel, por medio de su escrito con fecha de entrada en esta Sección 25/09/2017 se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal.

Por diligencia de ordenación de fecha 03/10/2017, se tuvo por interpuesto dicho recurso, acordándose que se elevaran las actuaciones a la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Por sentencia de fecha 19/07/2019 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimo el referido recurso, acordó anular la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial, devolviendo las actuaciones a este Tribunal para que volviera a dictar sentencia en la forma señalada en su resolución.

Por providencia de fecha 19/09/2018, se señaló para nueva deliberación votación y fallo el pasado día 26/09/2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Siglario de esta sentencia: CC ", Código Civil; " CE ", Constitución española, de 1978; " CP ", Código Penal; " LODH ", Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " STC ", sentencia del Tribunal Constitucional y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera.

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU, como Ponente del asunto expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda .- El demandante D. Carlos Jesús es hijo del Sr. David, quien falleció el 23/8/2012 en un hospital de Badajoz a causa de una grave enfermedad. Desde el mes de mayo, mientras el Sr. David agonizaba y hasta recién fallecido, D. Carlos Jesús recibió 81 mensajes de texto procedentes de D. Luis Angel -anterior pareja de la hermana de D. Carlos Jesús -, de contenido vejatorio en unas circunstancias de desgracia familiar, en reacción a que la hermana del demandante no le dejaba ver a la hija común. El demandado fue condenado penalmente por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata de

    21.11.2012 "dejando a salvo la responsabilidad civil derivada del ilícito por habérsela reservado el denunciante expresamente". D. Carlos Jesús sustenta su pretensión en una acción declarativa de vulneración del derecho a su honor y a la intimidad familiar y la consecuente acción indemnizatoria, suplicando una indemnización por daño moral de 7 500 €.

  2. B) Contestación . - El Ministerio Fiscal contestó la demanda remitiendo su postura a la prueba que se practicara. D. Luis Angel resistió la pretensión por las siguientes defensas : (aŽ) falta de acción al haber optado el demandante por la vía penal; (bŽ) intromisión ilegítima inexistente; (cŽ) el demandante presenta alteración psíquica por privársele de ver a su hija, habiendo la madre denunciado múltiple y sucesivamente al padre con resultado, dice, absolutorio; y (dŽ) suma indemnizatoria no justificada.

  3. C) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se desestimó la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (aŽ) falta de acción en relación con los mensajes hasta el 8/8/2012, por absorción de la acción civil en la penal; (bŽ) respecto a los mensajes posteriores (nº 47 a 81) serían desafortunados en su contenido pero no lesivos del honor, y tampoco de la intimidad al no haber sido divulgados.

  4. D) Apelación de D. Carlos Jesús .- El apelante reduce el ámbito de apelación a los mensajes que no fueron objeto del juicio penal antecedente. D. Carlos Jesús interpone el recurso que sustanciamos alegando los siguientes motivos : (1º) intromisión ilegítima existente por vejaciones y escarnio; (2º) el demandado reincide en hechos en los que fue condenado penalmente y, si el orden penal es la ultima ratio, con mayor razón debe ser condenado civilmente y (3º) con la legislación vigente, la intromisión ilegítima no precisa divulgación.

  5. E) Oposición de D. Luis Angel .- El apelado combate el recurso por remisión a los fundamentos de la Sentencia recurrida. Advierte que no hay reincidencia tras la condena penal sino mensajes continuados en el tiempo, habiendo cesado los mensajes antes del juicio penal. Observa que el demandante actúa en nombre propio y no en el de su padre difunto. Reitera que no existe intromisión ilegítima pues no se imputan hechos ni se emiten juicios de valor respecto al fallecido o al actor. Los mensajes solo revelan el padecimiento psíquico del demandado por no ver a su hija. Apunta que los mensajes no fueron divulgados y que el demandante pudo haberlos evitado bloqueando el teléfono del demandado. Termina arguyendo que la suma reclamada está injustificada.

  6. F) Impugnación del Ministerio Fiscal .- El Ministerio Público considera que los derechos en conflicto son el del honor del demandante y la libertad de expresión del demandado. El Ministerio Fiscal sostiene que las expresiones son indudablemente vejatorias, lesivas de la dignidad de la persona, constituyendo una

    intromisión ilegítima en el derecho al honor no amparada en la libertad de expresión. No obstante, considera que no ha habido divulgación de los mensajes por lo que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad.

  7. G) Devolución de actuaciones .- Por Sentencia del Tribunal Supremo nº 467/2018, de 19 de julio se resuelve: "1.- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don Romeo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 11.º) de 19 de julio de 2017 en Rollo de Apelación n.º 633/2016, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 351/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid. 2.-Anular la sentencia de la Audiencia Provincial. 3.- Devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que vuelva a dictar sentencia en la forma señalada en la presente resolución".

    II

    DERECHO A LA INTIMIDAD

  8. Sobre la invocación del derecho fundamental "a la intimidad personal y familiar " ( arts. 18.1 CE y Primero.1 LODH), en su caso, la conducta enjuiciada sería subsumible en el artículo Séptimo, apartado 3 de la Ley Orgánica: "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: [...]. 3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

  9. " Divulgar " es "publicar, extender, poner al alcance del público algo" ( Diccionario de la Lengua Española 23).

  10. La Sala asume el dictamen del Ministerio Fiscal en cuanto los mensajes son remitidos al actor sin que se haya alegado ni probado la transmisión a terceras personas. No hay divulgación, luego no vulneran el tipo de intromisión ilegítima en que la conducta, en su caso, podría encajar.

  11. Diversamente, en cuanto a los mensajes relativos a la situación de la hija común del demandado y de la hermana del demandante; el demandado tiene derecho a divulgar socialmente su versión siempre que respete los límites legales. Respecto a las extralimitaciones en la divulgación que, en su caso, pudieran desprenderse del contenido de estos mensajes relativos a la situación de la hija común, la legitimación activa correspondería (1º) a la persona directamente afectada (el demandante no es aludido, solo su hermana y su madre) o (2º) a la hermana del demandante en cuanto titular de la relación jurídica litigiosa de guarda y custodia ( art. 10 I LEC) o como representante legal de la menor y, (3º) respecto de esta, también al Ministerio Fiscal (v. art. 4.4 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

    III

    DERECHO A LA DIGNIDAD SUBJETIVA

    A) El derecho a la dignidad

  12. El artículo 10.1 de la Constitución proclama: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes [...] son fundamento del orden político y de la paz social". En particular, el artículo 18.1 dispone: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

  13. La Cartade Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 1 "Dignidad" declara: "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida".

  14. El honor es "un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. [...] aunque existen supuestos en los que la lesión del derecho al honor puede descartarse de entrada, su contenido indeterminado y el hecho de entrar habitualmente en conflicto con otros derechos fundamentales (sobre todo con los amparados en el art. 20 CE) convierten a la ponderación judicial en un método interpretativo prácticamente consubstancial a la concreción del ámbito de protección del derecho al honor" ( STC 51/2008 y juris. cit.)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4480/2021, 15 de Noviembre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 15 Noviembre 2021
    ...reputación, renombre o nombradía, cuando las contumelias, se producen a sus espaldas u de modo difamatorio " ( SAP Madrid, de 10 de octubre de 2018 [Rec. núm. 633/2016]), es decir, que aunque el concepto del honor comprende un aspecto interno, subjetivo o dimensión individual, por uno mismo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR