AAP Burgos 771/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2018:917A
Número de Recurso501/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución771/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 501/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 152/18.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LERMA.

ILMOS/A. SRS/A MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM.00771/2018

En Burgos, a diez de Octubre de dos mil dieciocho.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Teresa Alonso Asenjo en nombre de Ángel Jesús se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de Septiembre de 2018 que inadmite el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 31 de Julio de 2018. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de Lerma, en las Diligencias Previas nº 152/18, y alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Teresa Alonso Asenjo en nombre y representación de Ángel Jesús se presentó escrito interesando la práctica de diligencias de instrucción, dictándose providencia con fecha 31 de Julio por la que se inadmite dicha petición. Interpuesto recurso de reforma por dicha procuradora- y que fue presentado con fecha 3 de Septiembre de 2018 -se dictó por el Juzgado Auto de fecha 10 de Septiembre de 2018 por el que se inadmite a trámite dicho recurso señalándose en la resolución recurrida que es procedente inadmitir el recurso toda vez que se ha interpuesto fuera de plazo.

Contra dicha resolución se alza el recurrente alegando infracción del artículo 201 de la LECRIM en relación con los artículos 299 y 771 de la misma. Violación de los artículos 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Violación sobre la jurisprudencia sobre la inhabilidad del mes de agosto para la interposición de los plazos procesales.

SEGUNDO

El presente recurso debe limitarse a comprobar si la decisión de inadmitir un recurso estaba o no justificada, prescindiendo de cualquier examen y fiscalización sobre el contenido de la resolución que se pretendió apelar, pues si se decidiera en función de la idoneidad o bondad jurídica del mismo se estaría resolviendo la queja como si de una apelación se tratara y es evidente que en este caso la Sala no puede llevar a cabo una función revisora de lo resuelto por el Juez de Instancia dado que no ha entrado a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

Debemos comenzar recordando que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han mantenido reiteradamente que los requisitos procesales no se hallan a disposición de las partes ( STC de 8 de junio de 1989 ) y que la premisa de que la interpretación de los preceptos legales no ha de ser restrictiva del derecho fundamental de acceso a los recursos legalmente establecidos "no permite sacar la consecuencia de que exista una prorrogabilidad arbitraria de los plazos, ni de que éstos puedan quedar al arbitrio de las partes" ( STC de 16 de enero de 1989 ), porque "el automatismo de los plazos es una necesidad para una recta tramitación de los procesos y ninguna circunstancia puramente subjetiva puede ser tenida en cuenta como motivo de derogación de los plazos" ( STC 311/1985 ). Respecto a la necesariedad de la observancia de los plazos, sigue refiriendo la Jurisprudencia que "cuando la norma claramente dispone el plazo y el lugar donde ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR