SAP Asturias 355/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2018:3191
Número de Recurso409/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución355/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00355/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: PBD

N.I.G. 33004 41 1 2018 0000404

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000067 /2018

Recurrente: Carina

Procurador: RAFAEL CASIELLES PEREZ

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ

Recurrido: BBVA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA,

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 409/18

NÚMERO 355

En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 409/18, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 67/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Avilés, promovido por DOÑA Carina, demandante en primera instancia, contra BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA S.A., demandada en primera instancia, y con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Avilés se ha dictado sentencia de fecha 1 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Casielles Pérez en nombre y representación de Carina frente a BBVA SA representada por la procuradora señora Cervero Junquera condeno a la demandada:

  1. Estar y pasar por la declaración de que la inclusión de la actora en los ficheros Asnef y Badexcug ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular.

  2. Abonar al actor el importe de 2.000 € por daños morales.

  3. Al pago de los intereses.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de octubre de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó en parte la demanda y declaró la intromisión ilegítima en el derecho del honor de la actora por haber sido incluida por el Banco demandado en dos ficheros de morosos; condenó a éste al pago de 2.000 € en concepto de daños morales. Sólo la demandante mostró disconformidad con dicha decisión para interesar que la indemnización se incrementara hasta los 10.000 € que había pedido inicialmente.

SEGUNDO

Centrados así los términos de la controversia en esta segunda instancia, son datos de interés los siguientes:

  1. ) La propia demandante admite que en febrero de 2012 dejó de abonar las cuotas de una tarjeta de crédito que tenía concertada con el Banco demandado. En el interrogatorio manifestó, sin embargo, que cuando intentó pagar la deuda lo que le exigían le pareció desproporcionado.

  2. ) El Banco procedió a dar de alta a la actora en dos registros de insolvencia, lo que no es objeto de controversia. Lo hizo en el mes de junio de 2012 por la cantidad de 4.135,86 €, permaneciendo en esa situación en uno de ellos (Asnef) hasta el 16 de diciembre de 2017 en que fue dada de baja a petición de la misma entidad bancaria, desconociéndose si todavía continua con el otro (Badexcug), del que sólo aparece que en noviembre de 2017 permanecía incluida en él.

  3. ) Nada se ha acreditado acerca de que el Banco hubiera dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Reglamento aprobado por Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en concreto con relación al requerimiento de pago y advertencia sobre posible incorporación a ficheros de morosos al que se refieren los arts. 38 y 39. Extremo este que es el que motivó la decisión tomada en la primera instancia, consentida en este punto.

  4. ) El Banco intenta justificar la deuda citada incluyendo en ella, entre otros conceptos, indemnizaciones por cuantía de 2.145,07 €, es decir, más de la mitad de la suma que afirma adeudada. Ya en la demanda se decía desconocer cuales eran las partidas que generaban la deuda total. Tras conocer el detalle a través de los documentos unidos a la contestación, la actora cuestionó en fase de audiencia previa la indicada "indemnización", por no saber a qué respondía, sin que el Banco hubiera dado explicación alguna sobre la misma.

  5. ) De los citados registros de morosos sólo contestó quien gestiona Asnef a los oficios remitidos, indicando que durante el tiempo que permaneció la demandante en ese fichero, su situación fue consultada en 15 ocasiones por otras tantas entidades. También aparece que la actora había sido dada de alta en ese registro por otra Compañía distinta, una compañía de Telefonía, en noviembre de 2016 y dada de baja en diciembre de 2017, por una deuda de 177,16 €. Nada se conoce, por la razón indicada, sobre las consultas que pudieran haber realizado terceros en el otro fichero. Y

  6. ) La demandante no alega que se le hayan originado daños patrimoniales concretos y cuantificables o difusos (como serían la necesidad de pagar mayores intereses en otras operaciones, la denegación de créditos, la dificultad para contratar servicios u otros similares).

TERCERO...

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