Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 9 de Octubre de 2018

PonenteJOAQUIN GIL HONDUVILLA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2018:185
Número de Recurso1/2018

RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO

MILITAR ORDINARIO Nº 2/01/18

RECURRENTE: Comandante del Ejército de Tierra

D. Teodoro

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. JOSE ANTONIO JALDO RUIZ CABELLO

VOCALES TOGADOS

Teniente Coronel Auditor

D. JOAQUÍN GIL HONDUVILLA

Comandante Ejército de Tierra

D. JESUS MARÍA MARTÍN DOMÍNGUEZ

----------------------------------- En Sevilla, a 9 de octubre de 2018.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 2/01/18, interpuesto por el Comandante del Ejército de Tierra, D. Teodoro, con destino en la actualidad en el Cuartel General del Eurocuerpo (Francia), habiendo sido partes además del actor, la Administración Sancionadora representada por el Ilustrísimo Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Teniente Coronel Auditor D. JOAQUÍN GIL HONDUVILLA, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución del General Jefe de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, de fecha 19 de septiembre de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo sancionador del Coronel Jefe del REW 32, de fecha 13 de junio de 2017, por el que se impuso la sanción económica de "tres días", como autor de una falta leve bajo el concepto de "No incorporarse o ausentarse, injustificadamente, del destino o

puesto desempeñado por un plazo inferior a veinticuatro horas", prevista en el artículo 6, apartado 20, de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Los hechos que motivaron la resolución sancionadora, son los siguientes: "El pasado día 30/05/2017, durante la celebración del Acto Militar del regimiento de Guerra Electrónica 32 en honor al Santo Patrono del Arma de Ingenieros, San Fernando, que tuvo lugar en las proximidades y en el interior de la Catedral de Sevilla, se produjo la ausencia del citado Comandante sin que hubiera ninguna comunicación previa, por su parte, a su Jefe de Unidad que justificara su ausencia al citado acto militar".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, el actor formuló demanda (folios 44 a 67 del recurso) en la que achaca a las resoluciones impugnadas en síntesis, la infracción de los derechos a un proceso con todas las garantías, de defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes, la falta de tipicidad disciplinaria de los hechos, error en la valoración de la prueba, suplicando en consecuencia la anulación de aquellas por contrarias a derecho.

TERCERO

Contestando a la demanda el Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, por los fundamentos expuestos en su escrito de fecha 15 de mayo de 2018 (folios 80 a

92), al no apreciar vulneración de derecho fundamental alguno.

CUARTO

En trámite de conclusiones, las partes reiteraron sus pretensiones procesales.

QUINTO

Señalado el día 9 de octubre de 2018 para la vista, conforme a los artículos 487 y 490 de la Ley Procesal Militar se celebró dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador unido a las actuaciones los siguientes:

"El Comandante Teodoro, destinado en la fecha de hechos en el Regimiento de Guerra Electrónica nº 32, en Sevilla, no compareció el pasado día 30 de mayo de 2017 a los actos en honor del Patrón del Cuerpo de Ingenieros, organizados por su Regimiento, actos que tuvieron lugar en las proximidades y en el interior de la Catedral de Sevilla, sin que el referido comandante remitiera ningún tipo de documentación que justificara la referida ausencia.

La orden de celebración del acto en honor de San Fernando, Orden 15/17 del Regimiento de Guerra Electrónica 32 no determina en ninguno de sus puntos que será obligatoria la presencia de toda la Unidad, ni del personal franco de servicio, salvo el personal designado como Fuerzas Participantes, sin que conste entre los mismos el comandante hoy recurrente".

MOTIVACION

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expuesta resulta del expediente sancionador obrante en autos, esencialmente del contenido de los hechos expresados por la autoridad sancionadora, tanto en el trámite de audiencia como en los Hechos Probados de la sanción, así como de las argumentaciones efectuadas por el General Jefe de los Sistemas de Información Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, en su resolución de fecha 19 de septiembre de 2017, contestando al recurso de alzada que planteó el demandante frente a la resolución sancionadora (folios 80 a 90 del expediente sancionador).

Han resultado relevantes a la hora de determinar la convicción de este Tribunal la propia declaración del sancionado en su escrito de alegaciones presentado el 8 de junio de 2017, en el que explicó las vicisitudes acaecidas el día 30 de mayo de 2017 (folios 35 a 43). Así mismo el Tribunal ha valorado la declaración del recurrente en su recurso de alzada, de 10 de julio de 2017 (obrante entre las foliaciones 79 y 80), así como las declaraciones de los testigos que han declarado en la vista oral En concreto destaca la declaración de la Comandante Dª Verónica, quien en el acto de la vista ha manifestado que no hubo órdenes verbales de que todo el personal del REW acudiera a los actos de la catedral de Sevilla; que la orden de operaciones no contempla la asistencia del personal franco de servicio,; que el acceso a los actos en el interior de la catedral eran sólo para el personal invitado; que en el exterior de la catedral no había zonas acotadas para el personal franco de servicio; que en el exterior de la catedral no había control alguno de presencia de los miembros de la Unidad; que a los actos del 27 de noviembre sí va todo el personal de la Unidad; que los actos de la capilla real nunca han sido obligatorios. Por su parte el Comandante D: Cosme en el mismo acto ha declarado que había personas que estaban autorizadas para no asistir a los actos de la Catedral; que él fue autorizado para no asistir por parte del Coronel. El Comandante D. Eduardo en mismo acto señala que no hubo órdenes verbales de asistencia; que al ser una capilla pequeña se recomienda que no asista toda la Unidad; que la Orden de Operaciones no contenía mandato para que estuviera presente toda la Unidad; que en la capilla sólo asistía el

personal invitado; que en el exterior no había zona para el personal franco de servicio, aunque sí zonas para invitados y personal militar; que él no controló el personal presente y no dio novedades al Coronel sobre este tema; que a los actos de noviembre acude todo el personal; que días antes de los actos de mayo el recurrente le indicó que iba a llevar a los niños a unos análisis, al no ser festivo en Dos Hermanas; que él no le autorizó, pues no lo entendió como una petición. El Capitán D. Evaristo indicó que no hubo instrucciones verbales, que él dio la Orden de Operaciones a sus subordinados; que no había entradas para él en los actos en el interior de la catedral y le dijeron que no debía asistir, que la tarjeta que le correspondía como jefe se la dieron a otro invitado; que sus subordinados no le pidieron permiso para no asistir; que no se dieron novedades de la presencia del personal franco de servicio. Destaca la declaración del Capitán D. Florencio, quien en el acto de la vista indicó que no fue a los actos de la catedral y no fue sancionado; que el Coronel sí le dio orden verbal para asistir; que pidió autorización para no asistir y se la dieron; que autorizó no asistir a todo el personal que se lo pidió; que denegaron sus peticiones de invitaciones. Por otra parta ninguno de los siete Suboficiales que han declarado en vista asistieron a los actos de la catedral; ninguno de ellos fue sancionado por estos hechos, indicando tanto el Subteniente Héctor y el Brigada Isaac que sólo una vez, en los años que llevan de servicios en la Unidad, ha sido obligatoria la presencia de todos sus componentes a los actos.

También ha valorado este Tribunal la nota de despacho emitida por el Regimiento de Guerra Electrónica Nº 32, de 9 de junio de 2017, unido a los folios 3 a 5 del expediente sancionador; así mismo se han tenido en cuenta las Ordenes de celebración Acto en Honor de San Fernando en los actos celebrados para el año 2016, Orden 07/16 (folios 11 a 17) y 2015, Orden de Operaciones Núm 05/15 (folios 18 a 24); y muy especialmente las Ordenes 15/17 relativa a la celebración de los actos del año 2017 (folios 49 a 58 del expediente sancionador) y 08/18, relativa a las celebraciones del año 2018 (folios 108 a 129 del recurso contencioso disciplinario).

Así mismo, han sido relevante las Órdenes incorporadas a las actuaciones relativas a actos de Homenaje a los que dieron su vida por España numeradas 02/17, 07/17 y 10/17 y acto de rendición de honores a San Fernando orden 11/17 (folios 66 a 78).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, alega el demandante en el contexto del art. 24.1 CE, -sin concretar si se ha producido en la instrucción del expediente una indefensión de sus derechos o si se ha afectado al principio de presunción de inocencia- la infracción de los derechos a un proceso con todas las garantías, de defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes, toda vez que el 8 de junio de 2017, el recurrente propuso como medios de prueba diversas declaraciones testificales, en concreto la de dos comandantes, un capitán y un teniente (folio 42 del expediente sancionador), siendo inadmitida esta última por el Coronel Jefe del REW 32, como queda constancia al folio 27 del expediente sancionador, al señalar la autoridad sancionadora que la presencia del Teniente "en la...

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