SAP Granada 487/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2018:1339
Número de Recurso191/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOTRIL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 228/2018

ROLLO APELACION PENAL Nº 191/2018.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Sres. magistrado/as señalados al margen, pronuncia la siguiente

SENTENCIA Nº 487 / 2018

ILTMOS. SRES:

Presidente:

Don José Requena Paredes

Magistrados:

Don José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez .

En la ciudad de Granada a nueve de octubre de 2018

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 43/2017 tramitado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Motril y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Motril, Rollo de juicio Nº 228/2017 por delito de simulación delictiva, siendo parte apelante el acusado D. Jesús Carlos, representado la procuradora Sra. Bustos y asistido de la letrada Sra. Arellano Hellín. Es parte apelada el Mº Ministerio Fiscal Es Ponente el Magistrado D José Requena Paredes, que expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Motril se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2018, cuyos hechos probados son los siguientes : " UNICO.- En hora en concreta pero en todo el dia 13 de febrero de 2017 en el paraje de Los Juncales de la localidad delos Guájares (Granada), día con unas condiciones climatologías de temperatura de 15,2ª, 12 km/n de viento 40% de pendiente general de terreno se encontraba Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien realizaba tareas de quema de restos de poda de matorral sin la preceptiva autorización administrativa para la quema de residuos forestales.

Jesús Carlos realizo esas hogueras sin ejecutar una franja perimetral mínima de cuatro metros libre de material vegetal, sin cerciorarse de su real extinción ni vigilancia; a causa de ello debido a la acción del viento y a la existencia de abundante combustible vegetal en estado de putrefacción no exinguido con la acción del viento el fuego se reavivó y se produjo su expansión a la zona forestal circundante.

El incendio, que se inició sobre las 14,10 horas del día 15 de febrero de 2017 y quedó extinguido sobre las 16,55 horas de ese mismo día, afectó a una superficie total de 0,42 hectáreas, que de las que se corresponden 8,53 hectáreas con masa forestal, superficie que en su totalidad es propiedad del acusado. Asimismo, el incendio tuvo un coste de 3.437,79 euros en su extinción de los que la Junta de Andalucía solicita su indemnización."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice literalmente lo siguiente : " Debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA previsto y penado en los arts. 352 y 358 del Código Penal a la pena de DIEZ MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo al de duración de la condena así como la pena de MULTA de NUEVE MESES con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice tanto a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la cantidad de 3.437,79 euros por los costes de extinción causados, así como al abono de costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado en base a las alegaciones y motivos que ahora se dirán y, al que se opuso El Mº Fiscal y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, el pasado 31 de julio de 2018, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2018, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave, del art. 352 y 358 del C. Penal. y contra la misma se alza en apelación el acusado negando que el pudiera ser el autor de los hechos, por loe combate la condena reprochando el haber conculcado su derecho a la presunción de inocencia, al tiempo que censura como otro motivo de apelación y de manera convergente con el anterior, el error del Juzgador al valorar erróneamente la prueba practicada incluida en los hechos que declara como probados, lo que da pie a la autora del recurso para denunciar también y no le falta razón que con ello, al condenar por hechos distintos a los reflejados por el Mº Fiscal, como única acusación tras no acudir al acto del juicio la acusación particular que estaba personada en nombre de la Junta de Andalucía.

Planteado así el objeto del recurso, procede alterando el orden de los motivos por razones de mejor sistemática abordar con preferencia el relativo a la vulneración del principio acusatorio, denunciado por el acusado apelante. Esto es, lo que alega el recurrente es que el que el relato que narra la sentencia apelada introdujo mutaciones sustanciales en relación con el escrito de acusación del Mº Fiscal lo que le supone una clara indefensión, al modificar los hechos y el tiempo de la acción imputada como delito de imprudencia grave.

Como nos recuerda nuestro Tribunal Supremo, entre otras en la STS 16- de abril de 2014 ".. El relato de hechos probados de toda sentencia, es el juicio de certeza al que llega el Tribunal sentenciador como conclusión de toda la prueba de cargo y de descargo practicada. Ello no convierte al Tribunal en un amanuense que deba seguir al pie de la letra el relato del Ministerio Fiscal, sino que en el relato fáctico, (con la sola limitación de no narrar hechos distintos) puede incluir detalles o relatos secundarios con objeto de ser más respetuosos con la verdad material de lo ocurrido"..En el presente caso, el juzgador con toda razón se aparta de los hechos del escrito de acusación por que aquellos no eran los que tras la instrucción practicada y los informes emitidos recogía el escrito de calificación provisional del Mº Fiscal luego elevada a definitivas. Lo que en este concreto caso no era baladí, sino infractor, de este principio esencial del proceso penal, cuyos presupuestos legales dejamos señalados a continuación .

En este sentido es de resaltar, como hace la STS de 28 de septiembre de 2017, que " Una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde hace décadas por todas STS. 15 de marzo de 1997 y de...

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