SAP Córdoba 406/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJOSE CARLOS ROMERO ROA
ECLIES:APCO:2018:1051
Número de Recurso208/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución406/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20162001516

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 208/2018

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 200229/2018

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 54/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE CORDOBA

Negociado: RO

Contra: Luis Manuel

Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ

Abogado: ADOLFO MIRANDA JAIME

Ac.Part.: Elsa y Enma

Procurador: JUAN MANUEL GUTIERREZ VILLATORO

Abogado: FRANCISCO JIMENEZ MENDOZA

Acusador Público: Mº FISCAL

S E N T E N C I A Nº406/18

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Magaña Calle

MAGISTRADOS

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Carlos Romero Roa

En la Ciudad de Córdoba a, nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 208/2.018, dimanante del Procedimiento Abreviado número 54/2017 que, a su vez, proviene de las Diligencias Previas número 1.446/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, por delito continuado de abusos sexuales, contra don Luis Manuel, con D.N.I. número NUM000, nacido el día NUM001 de 1.974, hijo de Aureliano y de Loreto, natural de Córdoba, con instrucción y con antecedentes penales no computables al tiempo de los hechos, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Jesús Luque Jiménez y asistido por el Letrado don Adolfo Miranda Jaime; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y doña Enma, en nombre de la menor Elsa ., en cuya representación actúa el Procurador don José Manuel Gutiérrez Villatoro, bajo la dirección letrada de don Francisco Jiménez Mendoza.

Es ponente de esta causa el Iltmo. Sr. D. José Carlos Romero Roa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba instruyó Procedimiento Abreviado número 54/2017 en el que el Ministerio Fiscal emitió escrito de calificación contra el referido acusado, estimándolo como responsables, en concepto de autor, de un delito continuado de abusos sexuales de los Arts. 183.1, 4 apartados a y d, en relación con el 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad, prohibición de acercamiento a la hija menor Elsa ., a su domicilio y a su centro de enseñanza en un radio no inferior a 300 metros y prohibición de comunicación bajo cualquier medio con ella por plazo de diez años, de acuerdo con el art. 192 libertad vigilada por tiempo de cinco años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad en los términos previstos en el art. 106.2 del Código Penal y, de conformidad con el Art. 192.3 del Código Penal, privación de la patria potestad en relación a la menor, costas e indemnización a entregar a la madre, en favor de la menor, de 2.000 € por daños morales, cantidad que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

En igual trámite la Acusación Particular calificó los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal, si bien solicitando la responsabilidad civil en la cantidad de 4.500 € y con inclusión expresa de costas de tal acusación.

TERCERO

La Defensa del imputado, por su parte, emitió escrito de calificación provisional solicitando la libre absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional se formó el correspondiente Juicio Oral, y, examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se ha celebrado el día 26 de septiembre de 2.018, con asistencia de las partes y del imputado y con el resultado y práctica de las pruebas que constan en las correspondientes acta y grabación a la que nos remitimos.

QUINTO

El Ministerio Fiscal salvando las omisiones de la fecha de nacimiento de la menor y el que los episodios ocurrieron en al menos tres ocasiones, la Acusación Particular y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y, tras los preceptivos informes y la concesión al acusado del derecho a la última palabra, quedaron los autos conclusos para el dictado de la presente resolución.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

El ahora acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, estaba casado con Enma, matrimonio que tenía dos hijos, una de ellas la menor Elsa ., nacida el día NUM002 de

2.003.

Hasta el año 2.014 la familia mantuvo la convivencia en diversos domicilios de esta capital.

Entre los años 2.009 a 2.012, el padre, prevaliéndose de la relación existente, aprovechando que ambos estaban solos en el salón de domicilio familiar y del temor de la menor a la que decía que no podía contar nada, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, realizó, en un número de ocasiones no exactamente determinado, pero, en todo caso, en al menos tres, tocamientos con su mano en la zona genital a su hija y, bajo la excusa de le picaba, le cogía la mano y le obligaba a tocarle su pene.

La menor, tras el recuerdo de los hechos relatados, y en conexión con otra problemática psicosocial como una relación familiar compleja y complicada con el padre y sometimiento a bulling escolar, sufre trastorno de adaptación y sintomatología ansiosodepresiva asociada a factores psicosociales adversos con múltiples dificultades de tratamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados como probados, tras una valoración conjunta y racional de la prueba practicada, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 741 de la LECrim, se estiman legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre menor del artículo 183. 1 en relación con el 74.1 y 3, agravado por la existencia de una relación de prevalimiento y parentesco sobre la víctima, apartado d), del referido precepto.

Comenzando por el análisis probatorio hay que resaltar la peculiar forma de iniciación de las presentes actuaciones que no es otra que una denuncia que se produce cuando han transcurrido, al menos, cuatro años después de que ocurriera el último de los hechos; ello, como bien se ha expuesto de manifiesto en la prueba pericial, viene a condicionar muy especialmente el testimonio de la menor pero, con carácter previo, la Sala quiere poner de manifiesto que el testimonio de la niña se considera especialmente contundente y creíble; prescindiendo de la declaración de la madre que pone en evidencia una relación con su ex pareja especialmente conflictiva, los propios términos de la pregunta al observar la película con abusos sexuales de un padre sobre su hija, "menos mal que esto no ha pasado con vuestro padre" y la reacción inmediata de la menor, ponen de manifiesto lo que suele ser un factor estresante que da lugar a la revelación de las vivencias anteriores de carácter marcadamente negativo. La Defensa trata de poner de manifiesto alguna contradicción en la descripción de la escena, especialmente, en cuanto a la presencia del hermano en el lugar, contradicción que, simplemente no es tal, pues que el hermano estaba presente, en un primer momento, no admite discusión, otra cosa es que posteriormente la menor se retirara a una habitación con la madre contándole lo acaecido a solas y no con la presencia del hermano en lo que ambos testimonios son absolutamente coincidentes.

Desde el punto de vista probatorio, la validez de la declaración de la menor en juicio practicada conforme a todas las garantías legales y a los principios de inmediación y contradicción resulta manifiesta; ciertamente, que el resultado de la declaración de Elsa, perfectamente analizado en la prueba pericial de credibilidad, presenta escasos, por no decir nulos detalles, pero, dejando de lado tal matiz que se explica por el paso del tiempo y el borrado de imágenes negativas para la menor, para quienes ahora suscribimos la presente resolución ha resultado un testimonio convincente; todas las reticencias que recogen los informes periciales han sido superadas por la menor en el acto del juicio en el que, sin ambages y de forma clara y precisa, ha mantenido la versión de los abusos y la mecánica de los hechos vividos, aludiendo, como lo ha hecho durante toda la causa a que sus mayores recuerdos son los de muebles de los distintos salones en que se producían los hechos, explicando que todos los hechos se producían en el salón, cuando estaban los dos solos y siempre en el sofá, siendo el padre quien la llamaba y dando algún detalle sobre los tocamientos, casi siempre le decía "arrascame aquí que me pica" cogiéndole la mano con tocamientos por encima de la ropa y a veces por debajo y explicando, cuando él la tocaba a ella que le decía que "le iba a hacer cosquillas" para terminar diciéndole que estaban jugando y no le dijera nada a la madre.

En este contexto nos encontramos con un testimonio creíble y, como ya hemos señalado, mucho más explícito que el prestado con anterioridad ante las propias peritos, también la menor ha explicado que nada contó porque tenía miedo y cómo no lo contó porque creía que era un juego y que ha sido después con el paso del tiempo cuando ha asumido el contenido sexual de los hechos.

Es más, aunque no fuese necesario hacer mención a ello ya que la prueba se ha considerado verosímil, esta declaración viene avalada por la prueba pericial de la psicólogo de ANDIMA, expresamente ratificada en...

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