AAP Valladolid 95/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2018:1010A
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

AUTO: 00095/2018

Modelo: N10300

C.ANGU STIAS 21

- Tfno.: 983.41 3495 Fax: 983.45 9564

Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 47186 42 1 2017 0009274

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000550 /2017

Recurrente: Avelino

Procurador: MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Abogado: JESUS CARLOS PADORNO MONROY

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

Procurador:,

Abogado:, ABOGADO DEL ESTADO

A U T O núm. 95/2018

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (ponente)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

En VALLADOLID, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000550/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187/2018, en los que aparece como parte apelante, Avelino y 99 MÁS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA

VICTORIA SILIO LOPEZ, asistido por el Abogado D. JESUS CARLOS PADORNO MONROY, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL e INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA asistido este último por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

HECHOS
PRIMERO

Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, se dictó en fecha 6 de febrero de 2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Decido:

  1. - Apreciar la falta de jurisdicción y en consecuencia, se acuerda la abstención para conocer del asunto planteado en la demanda, por corresponder su conocimiento a la Administración pública, y eventualmente, al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

  2. - Las costas se imponen a la parte actora."

Auto denegando aclaración.- Parte dispositiva: "Decido: No haber lugar a la aclaración, subsanación o complemento solicitados por la parte demandante respecto del Auto nº 34 de 6 de febrero de 2018 dictado en el juicio ordinario nº 550/2017."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Avelino y 99 MÁS, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTO JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Avelino y otros varios recurren en apelación el auto de la instancia que aprecia falta de jurisdicción y en consecuencia, acuerda la abstención para conocer del asunto planteado en la demanda, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública y eventualmente al orden jurisdiccional contencioso administrativo, Alega como motivos, resumidamente; infracción de lo dispuesto en el artículo 218.1 de la LEC con relación al 24.1 de la Constitución Española, dada su insuficiente motivación al no haber sido contemplado siquiera para rechazarlas, las alegaciones formuladas en el trámite correspondiente sobre la posible abstención de esta Jurisdicción Civil; e infracción- de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LOPJ sobre la competencia de la Jurisdicción Civil. Pide por todo ello se dicte nueva resolución que revoque la de instancia y acuerde reconocer la competencia de la Jurisdicción civil para exigir el cumplimiento de los derechos de los consumidores a obtener la factura en papel de sus compras en los términos fijados por el TEAR y consentidos por el Instituto vendedor demandado -INVIED-.

Se opone al recurso la Abogacía del Estado en la representación que ostenta del INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRASTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA solicitando su desestimación y la confirmación del auto impugnado.

SEGUNDO

La lectura de la demanda y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado, pronto permite adelantar la desestimación del presente recurso.

Denuncian los recurrentes en el primero de sus motivos la vulneración de lo dispuesto en el artículo 218.1 LEC en relación con el artículo 24 de la C. Española por la insuficiente motivación de la resolución recurrida. El motivo lo rechazamos por inconsistente. No incurre el auto apelado en dicha desviación. Sus razonamientos jurídicos contienen una pormenorizada exposición de los antecedentes y premisas fácticas atinentes a la cuestión debatida (primero) así como una cumplida respuesta en derecho con inferencias y consideraciones jurídicas que sustentan la decisión adoptada El deber de motivar, conforme tienen repetidamente dicho nuestro más altos Tribunales p.e Sentencia...

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