SAP Madrid 684/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2018:16443
Número de Recurso440/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución684/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0007436

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ROLLO SALA: 440/18

SUMARIO ORDINARIO: 1423/17

JUZGADO INSTRUCCION Nº 3 - DIRECCION000

SENTENCIA NUM: 684

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 5 de Octubre de 2018.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de DIRECCION000 seguida de oficio por delito de agresión sexual, contra Segundo

, mayor de edad con NIE NUM002, nacido el día NUM003 de 1991 en Ecuador, hijo de Torcuato y Montserrat, vecino de DIRECCION004, CALLE000 número NUM004 NUM005 ., sin antecedentes penales, en libertad provisional desde el 27 de julio de 2017.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª Marina González Muñoz; la Acusación Particular de la Comunidad de Madrid en interés de la menor tutelada Rebeca, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, D. Salvador Sanz Iglesia; el acusado Segundo representado por el Procurador D. Javier González Díaz y defendido por el Letrado D. Isaac Abad Gómez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, reputando como responsable en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiesen, las penas de prisión de 10 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a una distancia de 500 metros a la menor indicada, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un periodo de 15 años de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48.2 y 57.1 del Código Penal y libertad vigilada por un periodo de 10 años, conforme con lo establecido por el artículo 192.1 y 106. 1 i y j) con obligación de participar en programas de educación sexual y prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad. Asimismo se interesó indemnización en favor de la menor perjudicada en la persona de su representante legal, por importe de 30.000 euros en concepto de daños morales, con el interés legal del artículo 576 de la LEC y pago de costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular de la Comunidad de Madrid en interés de la menor tutelada, ejercida por el Letrado de la misma, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179, en relación con el artículo 180.1 párrafo tercero del CP, reputando como responsable en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiesen las penas de prisión de 14 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a una distancia de 500 metros a la menor indicada, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un periodo de 15 años de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48.2 y 57.1 del Código Penal y libertad vigilada por un periodo de 14 años, conforme con lo establecido por el artículo 192.1 y 106. 1 i) con obligación de participar en programas de educación sexual y prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad. Asimismo se interesó indemnización en favor de la menor perjudicada en la persona de su representante legal, por importe de 30.000 euros en concepto de daños morales, con el interés legal del artículo 576 de la LEC y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todas las consecuencias legales inherentes.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO - De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

La noche del 12 al 13 de Julio de 2017, Rebeca, de 16 años en cuanto nacida el NUM006 de 2000, que había salido de trabajar a las 23:30 aproximadamente, se encontraba en la puerta del Centro de Menores en el que residía, sito en la localidad de DIRECCION001, en compañía de varias personas, Arturo, Baltasar y Benito

, entre las que estaba el acusado Segundo, cuyas restantes circunstancias personales ya constan en autos, mayor de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales.

Después de beber algo en la calle, Segundo la invitó a marcharse con él y con sus amigos a tomarse algo al establecimiento DIRECCION002 sito en DIRECCION003, yendo en dos vehículos. Cuando salieron, ella le acompañó en el coche matrícula ....RHF a dejar a Benito hasta la localidad de DIRECCION004 y una vez allí, le pidió al acusado que la llevara de vuelta al centro, diciéndole él que estaba cansado y que dada la hora, primero irían a su casa y por la mañana la llevaría.

Una vez en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005, de DIRECCION004, encontrándose ambos en su habitación, el acusado cierra la puerta con un pestillo, mientras ella le insiste en que la lleve al centro. Ante esta situación, Rebeca envía un mensaje a través de la red social WhatsApp a una amiga, Gracia diciéndole que no la dejaban irse y que avisara al centro. En un momento determinado, Segundo le propina un empujón, cayendo sobre la cama. Acto seguido, él se quedó desnudo, y le quitó a ella los pantalones y la ropa interior abalanzándose sobre la misma que trata de apartarle, pidiéndole que parara, sin acertar a gritar dada la situación de bloqueo que tenía, pero el acusado con una mano le agarró las suyas llevándoselas hacia atrás y con otra le tapó la boca. A continuación, Segundo, con la única finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, la penetró vaginalmente en varias ocasiones, eyaculando fuera, obligándole también a hacerle una felación. Cuando el acusado se quedó dormido Rebeca aprovechó para escapar de la vivienda, ya en la calle, llamó al 112 para pedir ayuda, siendo asistida por los servicios médicos, constando en la exploración ginecológica externa e interna que le fue practicada: situación normal de los genitales externos, sin lesiones visibles ni lesiones vulvares; región anal sin lesiones; vagina presenta una laceración mucosa en la cara posterior vaginal de alrededor de 1,5 cm; cérvix sin alteraciones visibles.

La menor presenta un estado de inestabilidad emocional y sintomatología ansioso- depresiva, que si bien ya padecía anteriormente, por su situación familiar y emocional, se ha visto agravado como consecuencia de estos hechos, por lo que debe continuar con tratamiento psicoterapéutico.

Segundo fue detenido el 13 de julio de 2017, y estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 17 de julio de 2017 hasta el 27 del mismo mes y año, fecha en la que fue puesto en libertad, mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, en el que se acordó la prohibición para salir del territorio nacional, reteniéndose su pasaporte, así como la prohibición de acercarse a Rebeca a una distancia no inferior a 500 m., al centro de su residencia en DIRECCION001, y al centro en que desarrolle o pueda desarrollar su actividad laboral, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, incluyendo redes sociales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales por medio de la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral con observancia de los principios de legalidad, publicidad, inmediación y contradicción. El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en los mismos.

La prueba de cargo, tanto en lo que hace a los hechos como a su atribución, está constituida por el testimonio por parte de la menor Rebeca, de 16 años de edad cuando ocurrieron los hechos, nacida el NUM006 de 2000, como suele ser habitual en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual en el que las notas de clandestinidad u ocultación, inherentes a buena parte de la actividad delictiva, están presentes con singular intensidad y como ha destacado la jurisprudencia del Tribunal Supremo," nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolla en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad", STS de 29 de enero de 2002, 4 de diciembre de 2002 y 24 marzo de 2004. Ello supone sin embargo atemperar o disminuir las exigencias del derecho a ser tenido por inocente encontrándonos casi ante una situación de límites de riesgo extremo para la presunción de inocencia, en...

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