SAP Granada 478/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2018:1356
Número de Recurso214/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución478/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 214/2018.-Diligencias Urgentes nº 105/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº UNO de Granada.

Juzgado de lo Penal nº SEIS de Granada (Juicio Rápido nº 161/2018).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 478 /2018- ILTMOS. SRES.:

D. José Requena Paredes - Presidente- D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Horacio, representado por la Procuradora Sra. Blanca López del Moral y defendido por el Letrado Sr. Luis Miguel Fernández Fernández; es parte apelada el Ministerio Fiscal y Felisa, representada por el Procurador Sr. Juan José Peral Gómez y defendida por la Letrada Sra. Ana Belén Aguilera Pareja, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.¬- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Seis de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2.018. En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

Que el día 18 de abril de 2018, sobre las 14 horas, en el interior del domicilio común situado en la localidad de DIRECCION000, Felisa y su esposo el acusado Horacio mantuvieron una fuerte discusión que encontró

su origen en la idea que tiene Felisa de separarse del anterior, siendo que durante dicha discusión, y cuando Felisa le insistió en la idea de separarse y de que él abandonase la vivienda, el acusado Horacio le dijo a la misma que no iba a firmar nada y que se llevaba la mitad del piso o se llevaba alguien por delante pues ya había matado a una persona, hechos que causaron gran temor y desasosiego a Felisa .

El acusado citado fue condenado por un delito de asesinato cometido el 27 de julio de 2004 con sentencia firme el 13 de marzo de 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"1º) Que debo CONDENAR Y CONDENO a Horacio como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4.5 del Código Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA y al pago de las costas causadas por tal delito incluidas las de la acusación particular.

Igualmente se impone durante UN AÑO Y SIETE MESES la PROHIBICIÓN de aproximación a menos de 100 metros de la persona de Felisa cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio y al lugar de trabajo, e igualmente prohibición de comunicar con la misma durante un año y siete meses por cualquier medio, directo o indirecto, verbal o escrito, incluyéndose mensajes de texto por móvil.

Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrida (dos días de detención) por esta causa para el cumplimiento de la condena.

SE ACUERDA QUE EN TANTO ADQUIERE FIRMEZA LA PRESENTE SENTENCIA SE MANTENGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADOPTADAS EN FASE DE INSTRUCCIÓN, Y CON ELLO LAS ESTABLECIDAS EN AUTO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2.018.

  1. ) Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Horacio del delito de injurias del artículo 173.4 del Código Penal del que era acusado, con declaración de oficio de las costas causadas por tal delito."

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Horacio .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 2 de octubre de 2.018, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena al acusado ahora recurrente como autor de un delito de amenazas de género, a las penas referidas en la parte dispositiva de aquella.

Estima en la sentencia el Sr. Magistrado a quo que los hechos declarados probados han sido debidamente acreditados. En el caso de autos la expresión llevarse la mitad del piso o en caso contrario llevarse a alguien por delante en clara referencia a la denunciante, y añadiendo que ya había matado a una persona (tiene antecedentes penales por delito de asesinato), debe ser calificada como tal delito.

La comisión del delito por parte del acusado resulta acreditada tras la valoración de la declaración testifical de la víctima, la declaración del acusado y por las declaraciones ofrecidas en el acto de juicio por un testigo presencial de los hechos, a saber, el hijo común, actualmente ya mayor de edad. Declaraciones todas ellas analizadas de forma exhaustiva por el Juzgador de instancia y que le llevan al convencimiento de que los hechos sucedieron tal y como se han reflejado en el factum . Especial énfasis se hace sobre la declaración del hijo común de la pareja. Declara éste que no se llevaba mal con su padre, dato éste corroborado por el propio acusado afirmando que la relación con su hijo era buena, pese a que el padre le reprocha que no trabaje ni estudie....

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